SAP Castellón 157/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2013:616
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 224/2013.

Juicio Oral nº 23/2013 del

Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz (Castellón).

SENTENCIA Nº 157 / 2013

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a catorce de mayo dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 224/2013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 27/2013 de fecha 24 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz, en los autos de Juicio Oral nº 26/2013, dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 7/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vinaroz, sobre robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, Raquel, representado por la Procuradora Dña. Carmen Esteve Moliner y defendida por Dña. Librada López Miralles; Ovidio, representado por la Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut y defendido por la Letrada Dña. Pilar García Padilla; Rubén, representado por la Procuradora Dña. María Angeles Bofill Fibla y defendido por la Letrada Dña. Nuria Vila Rabella, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia número 27/2013 de fecha 24 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal, declaró probados los hechos siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que: sobre las 22:45 horas del día 13 de enero de 2012, los acusados, Rubén, mayor de edad, nacido en Bulgaria el NUM000 de 1957, con NIE NUM001, ejecutoriamente condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta de fecha 13 de septiembre de 2012, Ejecutoria 586/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas; Ovidio, mayor de edad, con pasaporte búlgaro nº NUM002, mayor de edad, nacido en Bulgaria el NUM003 de 1992, condenado ejecutoriamente por Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta de fecha 13 de septiembre de 2012, Ejecutoria 586/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas; y Raquel, mayor de edad, con documento de identidad búlgaro nº NUM004, mayor de edad, nacida el NUM005 de 1978, ciudadana búlgara y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron circulando en la furgoneta Renault Master matrícula ....-RMT, a la nave industrial que ocupa la empresa MARMOLES TARRAGONA sita en el p.k. 17 de la carretera N-323 de la localidad de Traiguera, donde, tras cortar la valla perimetral de acceso a la nave y penetrar en su interior, se apropiaron de un motor propiedad de dicha mercantil, valorado en 300 euros, que cargaron en cuatro partes en la furgoneta, abandonando a continuación el lugar, siendo interceptados minutos después, a unos 10 o 15 kilómetros del lugar en que se cometió la sustracción, por efectivos de la Guardia Civil en la carretera CV-135, a la altura de la localidad de Sant Mateu, recuperando en poder de los acusados los efectos sustraídos, fracturados en partes, junto con una caja de herramientas de su propiedad.

Consecuencia de tales hechos se causaron desperfectos en el vallado de la entidad MÁRMOLES TARRAGONA, por valor de 96,16 euros, reclamados, junto con el importe del motor sustraído e inutilizado por valor de 300 euros.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rubén e Ovidio como sendos autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, para cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndoles el abono de las costas procesales causadas; del mismo modo CONDENO a Raquel como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndole igualmente el abono de las costas procesales causadas. Los tres penados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad MÁRMOLES ALCALÁ en la cantidad de 396,16 euros por los perjuicios ocasionados a la misma, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Firme que sea la presente resolución condenatoria, expídase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa, respecto de su Ejecutoria 586/2012, para valorar la posible revocación de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas a los penados Rubén e Ovidio .

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, dentro del plazo de los cinco días siguientes a aquel en que sea notificada, periodo durante el que se hallarán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes."

Y en fecha 6 de febrero de 2013 se dictó auto en las actuaciones en el que se aclaraba la sentencia de instancia, en el sentido de que las referencias a la entidad perjudicada Mármoles Alcalá, son en realidad a la mercantil Mármoles Tarragona.

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma los siguientes recursos de apelación:

  1. Por la Procuradora Dña. Carmen Esteve Moliner, en nombre de Raquel, quien en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia dejando sin efecto la de instancia y se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

  2. Por la Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut, en nombre de Ovidio se presentó de igual forma recurso de apelación, en el que en base a las alegaciones que realizaban, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se le absuelva del delito de robo con fuerza en las cosas por el que ha sido condenado.

  3. Y por la Procuradora Dña. María Angeles Bofill Fibla, en nombre de Rubén, se presentó también recurso suplicando se dicte resolución por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

Tramitados los correspondientes recursos de apelación, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que los impugnó por medio de informe único 15 de marzo de 2013, interesando la desestimación de los recursos interpuestos de contrario, y la confirmación de la resolución recurrida previa elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial, y con imposición de las costas a los apelantes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 28 de marzo de 2013, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 14 de mayo de 2013.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de instancia, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz, condena a Rubén

, a Ovidio y a Raquel, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, les impone penas de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad MÁRMOLES Tarragona en la cantidad de 396,16 euros por los perjuicios ocasionados a la misma, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Contra la anterior resolución se alza las partes apelantes alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y error en la aplicación del artículo 25 de la CE por no haberse aplicado debidamente el artículo 237 y 238, 2 del cp .

Por el Juzgado de Instancia se dijo en la Sentencia recurrida: "El anterior relato fáctico resulta de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a los principios de inmediación, audiencia y contradicción, prueba que ha sido valorada conjuntamente y en conciencia, conforme al principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim .

Los tres acusados, han comparecido al acto del Juicio Oral, prestando su versión de los hechos: de un lado, Rubén ha manifestado que el día de los hechos, los otros dos acusados le llamaron por teléfono sobre las 21:30 o las 22:30 horas, encontrándose él, comprando en el LIDL, para que acudiese junto a un camino en el que se halla la entidad objeto de la sustracción, para recoger chatarra que allí habían encontrado. Que cuando llegó al lugar, el hierro estaba fuera de la empresa, pero cerca de la misma; que lo introdujeron en la furgoneta y se marcharon hasta que fueron detenidos. Que no fracturó la valla perimetral ni entró en el interior de la finca.

La acusada Raquel, ha dispuesto que reside con los otros dos acusados cerca de la N-323, estando el lugar en que hallaron el hierro a unos tres kilómetros de su vivienda. Que buscaban chatarra por la localidad de Traiguera, terminando por pasar delante de la fábrica MÁRMOLES TARRAGONA, encontrando el hierro que introdujeron en la furgoneta junto al camino por el que circulaban con la furgoneta. Que serían las 22:00 o 22:30 horas. Que no...

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