SAP Huelva 77/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2013:681
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº9 de 2.013

Autos de Juicio Ordinario

Núm.82/10

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valverde del Camino

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintiocho de junio de dos mil trece

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº82/10 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por Muebles Manolita SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valverde del Camino, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de diciembre de 2.011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por Sr. Cejudo Cortés, actuando en nombre y representación de ÉBANO TALLER DE BARNIZADO DE MUEBLES, S.L., debo condenar y condeno a MUEBLES MANOLITA S.L., a abonar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6810,76 euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, condenando a la parte demandada al abono de las costas causadas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Muebles Manolita SL interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Diligencia de Ordenación de fecha 4 de mayo de 2.012 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló en la instancia acción en reclamación de cantidad derivada de la ejecución de unos trabajos de barnizado de muebles realizados a la demandada, alegando que el importe de los trabajos realizados ascendieron a 6.810#76 euros. La demandada se opuso a la demanda alegando que nada debe, pues ni se han encargado ni se han realizado los trabajos por los que le reclama. La Sentencia de instancia estima la demanda y frente a ella se alza la parte demandada solicitando se la absuelva de las pretensiones de la demanda.

Sabido es que los principios que presiden la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil enunciados en el artículo 217 de la LEC, imponen a cada una de las partes la carga procesal de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos. ( STS entre otras de fecha 21 de enero de 2003 y 27 de octubre de 2004 ). El actor, los hechos constitutivos de su pretensión, los necesarios para que nazca la acción o acciones ejercitadas, y el demandado los que aduce como oposición a aquellos, los denominados hechos extintivos, impeditivos o excluyentes.

El examen de lo actuado sólo puede conducir al fracaso del recurso, sobre la base de los fundamentos de derecho que figuran en la Sentencia apelada, plenamente compartidos por esta Sala, no habiéndose aportado ningún dato o elemento que pudiera patentizar un error en la valoración de las pruebas o en la aplicación o interpretación de las normas jurídicas. Visto el estudio que realiza la Sentencia apelada, que correctamente valora las pruebas practicadas y resuelve sobre los puntos litigiosos, la conclusión no puede ser otra que la desestimación de la pretensión impugnatoria.

SEGUNDO

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