SAP Baleares 329/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2013:1601
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2013

SENTENCIA Nº 329/13

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Pilar Fernández Alonso.

MAGISTRADOS :

D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Julio de dos mil trece.

VISTOS por la Seccion 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, bajo el nº 513/2011, Rollo de Sala nº 132/2013, entre partes, de una como demandante-apelante Linares Morell SA, representada por el Procurador Sra. De España Fortuny, y de otra, como demandada- apelada Razrain SL, representada por el

Procurador Sr. Perelló Oliver, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Socias Morell y Sr. Polonio Pérez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 29-11-2012, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "desestimo la demanda planteada por la entidad mercantil LINARES MORELL, S.A. representada por la Procuradora Doña Fernanda De España Fortuna, frente a la sociedad RAZRAIN, S.L., representada por el procurador Don Juan Miguel Perelló Oliver, a la que expresamente absuelvo de las pretensiones articuladas contra ella.

Impongo a la actora las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 4 de los corrientes, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad en concepto de importe de las cantidades retenidas por el demandado en cada certificación de obra en garantía de los trabajos ejecutados en la obra sita en la calle Esglesia de Santa Fe, en la esquina de Porta d'es Camp, considerando que la actora no ha conseguido demostrar que existiendo defectos en la obra que llevó a cabo, los hubiese subsanado.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

La mercantil actora presentó demanda solicitando el pago de la cantidad de 72.382,30 euros, correspondientes al 5% de la retención practicada en cada una de las certificaciones que se adjuntan a la demanda como doc 3 a 16. Se decía que las obras ejecutadas finalizaron en diciembre de 2008. Que posteriormente, a la vista de una serie de deficiencias, se procedió a su subsanación.

Que en fecha 25.10.2010 se realizó una relación de las deficiencias de la obra que una vez subsanadas fueron visadas por el arquitecto técnico, don Miguel . Este certificó que la relación de deficiencias que existían se habían solucionado dando su visto bueno en el doc. 17 que se aporta.

Que trascurrido un plazo razonable desde la subsanación de los defectos de la obra todavía no había cobrado las retenciones sobre las que tiene derecho.

Es el actor quien alerta en su demanda de la aparición de una serie de deficiencias en la obra por él ejecutada, deficiencias que incluso enumera en el doc. 17 y, afirma, que al haber procedido a su subsanación tiene derecho a las cantidades retenidas.

Se parte pues de que la actora como contratista ha cumplido el contrato al efectuar todas las reparaciones y no existir más defectos, mientras que la recurrida inobservó las suyas al no devolver las retenciones de forma que se quedó con parte del precio.

Al contestar la demanda, la promotora denunció que los trabajos efectuados por la actora estaban plagados de defectos; defectos a los que ella alude en su demanda y están reflejados en el doc 17 acompañado a la misma, defectos que hacen que el 5% de las cantidades abonadas estén destinadas a la reparación de las mismas. Que la relación de deficiencias de fecha 25-2- 2010 son las que había entonces y siguen existiendo ahora.

Al propio tiempo formuló reconvención en reclamación de cantidad resultante de las diferencias entre el valor de la obra y las cantidades por ella abonadas, interesando el nombramiento de perito judicial.

Posteriormente la demandada desistió de la reconvención, al no poder hacer frente, según manifestó,...

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