SAP Baleares 315/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2013:1645
Número de Recurso161/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00315/2013

ROLLO DE APELACIÓN: 161/2013

S E N T E N C I A Nº 315

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Incidente Concursal sobre impugnación de lista de acreedores número 197/11, dimanantes del Concurso Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, bajo el número 224/11, Rollo de Sala número 161/13, entre partes, de una, como demandante apelante BANCO DE VALENCIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CATALINA SALOM SANTANA y asistida del Letrado DON VICTOR PERRAMON FLAQUER, y de otra, como demandados apelados la concursada DOÑA Lourdes Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, en fecha 2 de febrero de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Salom Santana, en nombre y representación de BANCO DE VALENCIA S.A., contra la Administración concursal y contra Dña. Lourdes, absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos formulados; sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centrado el objeto de la presente alzada en determinar la correcta calificación del crédito que la entidad BANCO DE VALENCIA S.A. ostenta frente a la concursada, en tanto que fiadora del préstamo hipotecario constituido a favor de BALGYPS S.L., también declarada en concurso de acreedores, crédito que en el informe emitido por la Administración concursal y en la resolución de instancia se califica de contingente y sin cuantía propia, entendiendo la apelante que al ser la concursada fiadora solidaria y habiéndose declarado vencido anticipadamente el préstamo debe ser reconocido como ordinario, sin contingencia alguna, decir que como ya tuvo ocasión de señalar este mismo Tribunal (por todas Sentencia de 23 de enero de 2013 ) "en orden a la calificación de los créditos de los que el concursado es fiador solidario, existen dos corrientes doctrinales en los Tribunales distintas.

Y así, las que sostienen que deben calificarse de ordinarios, aún cuando no estén vencidos y no hayan sido exigidos, fundamentan dicha conclusión partiendo de la regla contenida en el artículo 87.5 de la Ley Concursal, por la cual "los créditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se reconocerán como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administración concursal haber agotado la excusión, confirmándose, en tal caso, el reconocimiento del crédito en el concurso por el saldo subsistente". La premisa general por tanto viene a ser que el sometimiento a condición suspensiva se encuentra previsto exclusivamente para el caso de aquellos obligados que respondan de forma escalonada o subsidiaria, precisamente porque sólo en tales supuestos opera la pendencia de su responsabilidad.

La figura de la fianza solidaria aparece reconocida en el art. 1822 C. Civil cuando dispone que "Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección cuarta, capítulo III, título primero de este libro.", lo que no hace sino remitirnos a las reglas de la solidaridad contenidas en los arts. 1137 y 1148 C. Civil . En esta dualidad entre fianza y solidaridad, la doctrina civilista más autorizada entiende que en la fianza solidaria deberán aplicarse las normas de la fianza en el ámbito de las relaciones internas entre deudor y fiador, mientras que en las relaciones externas frente al acreedor deberá aplicarse el régimen propio de las obligaciones solidarias.

Llevado lo anterior al supuesto del fiador solidario declarado en concurso la conclusión no puede ser otra que el derecho del acreedor deberá ser reconocido como crédito puro y simple, sin contingencia, por más que éste todavía no se encuentre vencido, pues ambos, deudor y fiador,...

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