SAP Baleares 315/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2013
Fecha12 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00315/2013

S E N T E N C I A Nº 315

PRESIDENTE:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Juana Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca a 12 de septiembre de 2013

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 973/2012, Rollo de Sala numero 210/2013, entre partes, de una como actora apelante Dª Caridad, Dª Cristina, Dª Isabel y Dª Diana, representada por el Procurador Sr. Enriquez de Navarro Meriendas y asistida del Letrado Sr. Romaguera Gonzalez; de otra, como demandada apelada D. Teodosio y Dª Estibaliz, representada por la Procuradora Sra. Cuart Janer y asistida del Letrado Sr. Catalá Prats.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancias número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 febrero 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Caridad, DOÑA Cristina, DOÑA Isabel Y DOÑA Diana

, representados por el Procurador Don Luis Enríquez de Navarra Muriedas, contra DON Teodosio y DOÑA Estibaliz, representados por la Procuradora Doña Magdalena Cuart, y, en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos:.- 1 - Se DECLARA que la pared que separa la finca de los actores con la de los demandados construida sobre terreno de la finca de la finca de los actores y que se inicia en el linde oeste en la zona de la piscina y continua hasta la zona del porche, conforme señala y describe en su informe el Sr Adriano y el Sr Alexander, es propiedad exclusiva de los actores y por tanto no tiene la consideracion de pared medianera.-2.- Se DECLARA que los demandados han procedido a instalar con postes clavados en la mentada pared una valla metalica o rejilla ¡ metálica galvanizada de retícula 5,5 x 5,5 cm de unos 2 metros de altura y unos 6 metros de longitud que sobresale de 60 cm a 70 cm por sobre la pared del linde, con una estera de brezo y placas onduladas de plástico; por tanto, se CONDENA a los demandados a retirar a su costa los postes, la valla, el brezo y placas onduladas y dejar la pared en el estado anterior a la obra.- Y SE ABSUELVE los demandados de las demás peticiones ejercitadas en su contra sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna parte.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 10 septiembre 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de una mejor comprensión del debate litigioso en esta alzada, se estima necesario reseñar los siguientes antecedentes:

  1. ) Doña Caridad, en calidad de usufructuaria, y sus hijas: Cristina, Isabel y Diana, en calidad de nudas propietarias de la finca urbana sita en el término municipal de Palma, lugar de Génova, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, interpusieron demanda de juicio ordinario contra don Teodosio y doña Estibaliz

    , en calidad de propietarios de la finca urbana sita en la CALLE001 NUM002, del mismo lugar de Génova, en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declare: a) que la pared que separa ambas fincas construida sobre terreno propiedad de las actoras, que se inicia en el linde oeste en la zona de la piscina y continúa hasta el porche es propiedad exclusiva de las demandantes y, por tanto, no tiene la consideración de medianera; b) que los demandados han procedido a instalar ilegalmente, y mediante postes clavados en la meritada pared, una valla o rejilla metálica galvanizada de retícula 5,5 x 5.5 cm de unos 2 metros de altura y unos 6 metros de longitud que sobresale de 60 cm a 70 cm por sobre la pared del linde, con una estera de brezo, y, en consecuencia, deben proceder a retirar todos dichos elementos a su costa, dejando la pared en el mismos estado que se hallaba con anterioridad a dicha instalación; c) que los demandados, también ilegalmente, han procedido a construir y adosar a la meritada pared, sin muro alguno de separación, una jardinera, por lo que deberán proceder a demolerla a su costa; d) que los demandados no pueden instalar en la pared que separa ambas fincas en la zona del porche de la vivienda de las demandantes, una verja metálica, brezo y placas onduladas de plástico que impiden la entrada de luz natural y ventilación, y, en consecuencia, deberán proceder, a su costa, a la retirada de tales elementos; y, e) que las plantaciones efectuadas por los demandados y adosadas a las paredes de separación de ambas fincas, se hallan todas ellas a una distancia inferior a los 50 cm, los arbustos, y 2 metros, los cipreses y arboles altos, de la linea divisoria de ambas fincas, por lo que deben ser retiradas a su costa.

  2. ) Opuestos los demandados a las antedichas pretensiones, en fecha 13 de febrero de 2013 se dictó sentencia en la primera instancia, resolviendo el tribunal "a quo" estimar en parte la demanda, en cuanto a las pretensiones reseñadas en los apartados a) y b) anteriormente expuestos, declarando que la pared de autos es propiedad exclusiva de las actoras y no medianera, condenando a los demandados a retirar a su costa los postes clavados en la meritada pared, así como la valla metálica, el brezo y las placas onduladas, en los exactos términos ya reseñados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, absolviendo a la parte demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.

  3. ) Frente a la antedicha resolución se alza la parte actora solicitando su parcial revocación, en concreto, la desestimación de las pretensiones reseñadas en los apartados c) y e), esto es, las relativas a que, por una parte, se condene a los demandados a retirar la jardinera adosada a la pared que es propiedad única y exclusiva de dicha parte actora, y, por ello, afirma no son de aplicación los artículos 577 y 579 del CC, resultando, además, que dicha jardinera adosada a la pared se ha realizado sobre la misma, si bien ello no se ha podido...

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