SAP Baleares 315/2013, 12 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2013 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00315/2013
S E N T E N C I A Nº 315
PRESIDENTE:
Doña Catalina Mª Moragues Vidal
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Juana Gelabert Ferragut
En Palma de Mallorca a 12 de septiembre de 2013
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 973/2012, Rollo de Sala numero 210/2013, entre partes, de una como actora apelante Dª Caridad, Dª Cristina, Dª Isabel y Dª Diana, representada por el Procurador Sr. Enriquez de Navarro Meriendas y asistida del Letrado Sr. Romaguera Gonzalez; de otra, como demandada apelada D. Teodosio y Dª Estibaliz, representada por la Procuradora Sra. Cuart Janer y asistida del Letrado Sr. Catalá Prats.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal.
Por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancias número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 febrero 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Caridad, DOÑA Cristina, DOÑA Isabel Y DOÑA Diana
, representados por el Procurador Don Luis Enríquez de Navarra Muriedas, contra DON Teodosio y DOÑA Estibaliz, representados por la Procuradora Doña Magdalena Cuart, y, en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos:.- 1 - Se DECLARA que la pared que separa la finca de los actores con la de los demandados construida sobre terreno de la finca de la finca de los actores y que se inicia en el linde oeste en la zona de la piscina y continua hasta la zona del porche, conforme señala y describe en su informe el Sr Adriano y el Sr Alexander, es propiedad exclusiva de los actores y por tanto no tiene la consideracion de pared medianera.-2.- Se DECLARA que los demandados han procedido a instalar con postes clavados en la mentada pared una valla metalica o rejilla ¡ metálica galvanizada de retícula 5,5 x 5,5 cm de unos 2 metros de altura y unos 6 metros de longitud que sobresale de 60 cm a 70 cm por sobre la pared del linde, con una estera de brezo y placas onduladas de plástico; por tanto, se CONDENA a los demandados a retirar a su costa los postes, la valla, el brezo y placas onduladas y dejar la pared en el estado anterior a la obra.- Y SE ABSUELVE los demandados de las demás peticiones ejercitadas en su contra sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna parte.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 10 septiembre 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
A los efectos de una mejor comprensión del debate litigioso en esta alzada, se estima necesario reseñar los siguientes antecedentes:
-
) Doña Caridad, en calidad de usufructuaria, y sus hijas: Cristina, Isabel y Diana, en calidad de nudas propietarias de la finca urbana sita en el término municipal de Palma, lugar de Génova, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, interpusieron demanda de juicio ordinario contra don Teodosio y doña Estibaliz
, en calidad de propietarios de la finca urbana sita en la CALLE001 NUM002, del mismo lugar de Génova, en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declare: a) que la pared que separa ambas fincas construida sobre terreno propiedad de las actoras, que se inicia en el linde oeste en la zona de la piscina y continúa hasta el porche es propiedad exclusiva de las demandantes y, por tanto, no tiene la consideración de medianera; b) que los demandados han procedido a instalar ilegalmente, y mediante postes clavados en la meritada pared, una valla o rejilla metálica galvanizada de retícula 5,5 x 5.5 cm de unos 2 metros de altura y unos 6 metros de longitud que sobresale de 60 cm a 70 cm por sobre la pared del linde, con una estera de brezo, y, en consecuencia, deben proceder a retirar todos dichos elementos a su costa, dejando la pared en el mismos estado que se hallaba con anterioridad a dicha instalación; c) que los demandados, también ilegalmente, han procedido a construir y adosar a la meritada pared, sin muro alguno de separación, una jardinera, por lo que deberán proceder a demolerla a su costa; d) que los demandados no pueden instalar en la pared que separa ambas fincas en la zona del porche de la vivienda de las demandantes, una verja metálica, brezo y placas onduladas de plástico que impiden la entrada de luz natural y ventilación, y, en consecuencia, deberán proceder, a su costa, a la retirada de tales elementos; y, e) que las plantaciones efectuadas por los demandados y adosadas a las paredes de separación de ambas fincas, se hallan todas ellas a una distancia inferior a los 50 cm, los arbustos, y 2 metros, los cipreses y arboles altos, de la linea divisoria de ambas fincas, por lo que deben ser retiradas a su costa.
-
) Opuestos los demandados a las antedichas pretensiones, en fecha 13 de febrero de 2013 se dictó sentencia en la primera instancia, resolviendo el tribunal "a quo" estimar en parte la demanda, en cuanto a las pretensiones reseñadas en los apartados a) y b) anteriormente expuestos, declarando que la pared de autos es propiedad exclusiva de las actoras y no medianera, condenando a los demandados a retirar a su costa los postes clavados en la meritada pared, así como la valla metálica, el brezo y las placas onduladas, en los exactos términos ya reseñados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, absolviendo a la parte demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.
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) Frente a la antedicha resolución se alza la parte actora solicitando su parcial revocación, en concreto, la desestimación de las pretensiones reseñadas en los apartados c) y e), esto es, las relativas a que, por una parte, se condene a los demandados a retirar la jardinera adosada a la pared que es propiedad única y exclusiva de dicha parte actora, y, por ello, afirma no son de aplicación los artículos 577 y 579 del CC, resultando, además, que dicha jardinera adosada a la pared se ha realizado sobre la misma, si bien ello no se ha podido...
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