SAP Lugo 139/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2013:513
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00139/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO

Sección nº 002

Rollo: 0000018 /2013

Órgano Procedencia: de

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 139

ILMOS. SRES.

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, cuatro de Julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 18/13-H, dimanante de los autos de procedimiento abreviado n.º 153/09, instruidos por el Juzgado de Instrucción de Chantada por delito contra la Salud Pública por tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y seguido contra el acusado

. Octavio, nacido en Baños de Molgas (Ourense), el día NUM000 .1986, hijo de Arturo y de María Teresa, con DNI n.º NUM001, domiciliado en RUA000 NUM002 NUM002 NUM003 . Ourense, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS y defendido por el letrado ARTURO-J MOSQUERA DIÉGUEZ . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales:

  1. - Se dirige la acusación contra Octavio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1986, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, por los siguientes hechos:

    El día 21 de febrero de 2009, sobre las 19:00 horas, Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM004 y TIP NUM005, en el PK 1.500 de la carretera LU 221 (Monterroso-Palas de Rei) procedieron a dar el alto al vehículo Citroen Xaso 16 VTS matrícula .... HSV propiedad del acusado, que era conducido por el mismo y en el que también viajaban otras dos personas. Tras un registro del vehículo se procedió a incautar las siguientes sustancias cuya naturaleza se verificó tras el oportuno análisis: resina de cannabis, cannabis y cocaína, propiedad del acusado y que éste llevaba en el vehículo con el fin de su ulterior distribución y comercialización lucrativa a terceros, en las siguientes cantidades:

    De un lado, 36,564 gr de resma de cannabis cuyo precio por gramo o unidad es de 4,89 # y cuya venta reportaría unos beneficios de 44,82 #; 1,10 gr de cairnabis cuyo precio por gramo o unidad es de 3,29 # y cuya venta reportaría unos beneficios de 3,981 # y 1,369 gr de cocaína con una pureza del 81,13 % cuyo precio por gramo con una pureza del 51% es de 60,22 # y cuya venta reportaría unos beneficios de 131,159 #, que se hallaban en el interior de una cajetilla de tabaco situada debajo del asiento delantero del vehículo.

    De otro, le intervinieron los siguientes efectos: 6 terminales telefónicos (estando operativo tan sólo uno de ellos) y dinero en metálico procedente de las ventas ya efeçtuadas de las mencionadas sustancias, en total 535,59 # distribuidos del siguiente modo: en una riñonera situada entre los asientos del conductor y el copiloto 398,84 # distribuidos en 6 billetes de 50 #, 4 billetes de 20 #, uno de 10 # y uno de 5 # junto con diversa calderilla, en una bolsa de plástico del supermercado GADIS se hallaban 2 monedas de 2 #, 10 monedas de 1 #, 2 monedas de 50 céntimos, 5 monedas de 20 céntimos, 5 monedas de 10 céntimos y 5 monedas de 5 céntimos haciendo un total de 16,70 # y en la cazadora del acusado se hallaron 100 # distribuidos en un billete de 50 #, un billete de 20 #, dos billetes de 10# y dos billetes de 5#.

    Por otro lado, el día 23 de febrero de 2009, sobre las 14:45 horas, la Fuerza Actuante, en concreto los Funcionarios con carnet profesional n° NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, llevaron a cabo la entrada y registro en su domicilio sito en la RUA000 NUM002 NUM002 NUM003 de Ourense dando como resultado el hallazgo de 9,127 gr de cocaína con una pureza del 89,62%, cuyo precio por gramo con una pureza del 51% es de 60,22 # y cuya venta reportaría unos beneficios de 965,868#, propiedad también del acusado y que tenía en el domicilio con el fin de su ulterior distribución y omerciahzación lucrativa a terceros.

    El cannabis y su resina son sustancias incluidas en las Listas 1 y IV de la Convención única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.

    La cocaína es una sustancia incluida en la Lista 1 de la Convención única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes y causa grave daño a la salud de la persona.

    Las sustancias intervenidas fueron destruidas exceptuando las muestras iniciales y las uestras contradictorias que permanecerán en depósito hasta la finalización de la causa.

  2. Los hechos descritos son constitutivos de un DELITO CONTRA LA LUD PÚBLICA POR TENENCIA Y TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368.1 del CP .

  3. De los hechos descritos es responsable el acusado en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1 del CP .

  4. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. Procede imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 5.283 # (triplo del valor de la sustancia incautada) con responsabilidad personal subsidiaría de 150 días por aplicación del artículo 53.3 del CP en caso de impago.

    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 del CP procede el comiso y destrucción de las muestras iniciales y de contradicción que se conservan de las sustancias estupefacientes intervenidas y el comiso de las cantidades de dinero intervenidas a las que se les dará el destino previsto en la ley 17/2003 de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

    Abono de costas procesales.

    Previamente al acto del juicio oral, mediante escrito presentado el 1.07.13, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el siguiente sentido:

  6. - Se añaden los siguientes párrafos:

    "El acusado cometió los hechos descritos a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas. El procedimiento estuvo paralizado por causas no imputables al acusado desde el 20 de octubre de 2009 hasta el día 27 de marzo de 2012".

  7. - Se mantiene invariable

  8. - Se mantiene invariable

  9. - Se añaden los siguientes párrafos:

    "Concurre la circunstancia atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas del artículo 21.2 del CP y la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento del artículo 21.6 del CP ".

  10. - Se sustituye por:

    "Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1150 # con responsabilidad personal subsidaria de 150 días por aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 del CP procede el comiso y destrucción de las muestras iniciales y de contradicción que se conservan de las sustancias estupefacientes intervenidas y el comiso de las cantidades de dinero intervenidas.

    Abono de costas procesales".

    En el acto del Juicio oral, se mantiene la modificación de sus conclusiones contenida en su escrito.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Octavio, en sus conclusiones provisionales:

Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma oportunos, y de conformidad con lo establecido en el Art. 784 y demás concordantes de aplicación de la LECrim, y dando cumplimiento al traslado de las actuaciones del procedimiento de referencia mediante Auto de fecha de 13 de diciembre de 2012, viene a formularse ESCRITO DE DEFENSA-CALIFICACJON PROVISIONAL en relación a los hechos imputados a mi mandante, y todo ello con base en los siguientes apartados, si bien con carácter previo se plantea petición de:

NULIDAD DE ACTUACIONES

Apartado A) Nulidad de actuaciones por vulneración de precepto canstituciona1: Art 18.2 de la C Dereccho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Nulidad del auto de entrada y registro acordado y ' de las pruebas obtenidas a resultas del mismo por falta de fundamentación y motivación suficientes.

Con fecha 23 de febrero de 2009 se dictó por el Juzgado de Instrucción de chantada Auto por el que se acuerda la entrada y registro en el domicilio de residencia de mi representado sito en la RUA000 n°...

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