SAP Madrid 490/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2013:11868
Número de Recurso1314/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00490/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1314/2012

Autos nº: 36/2012

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

Apelante: DON Constancio

Procurador: DOÑA SONIA JIMENEZ SANMILLAN

Apelado: DOÑA Tamara

Procurador: DOÑA TERESA VIDAL BODI

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 4 9 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sr. D. Angel Sanchez Franco

Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a 11 de junio de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de divorcio, con el nº 36/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid.

De una, como apelante, D. Constancio, representado por la Procuradora Dª Sonia Jimenez Sanmillán.

Y de otra, como apelado, Dª Tamara, representada por la Procuradora Dª Teresa Vidal Bodi.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de mayo de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Vidal Bodi en nombre y representación de Dª Tamara, contra D. Constancio, sobre Divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos litigantes en día 24 de julio de 1987, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las Medidas Definitivas siguientes:

1El uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, esc. NUM002 de Madrid, se atribuye a Dª Tamara y a su hijo Victor, que con ella convive. Debiendo correr esta con todos los gastos derivados del uso del mismo tales como agua, luz, gas, etc.

2D. Constancio abonará a Dª Tamara en concepto de alimentos para el hijo común, Victor, la suma de 300 euros mensuales. Cantidad que será ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada anualmente, con efectos de uno de Enero de cada año, de acuerdo con el I.P.C que publique el I.N.E u organismo que lo sustituya.

3El préstamo que grava la vivienda familiar será satisfecho al 50% por cada uno de los cónyuges, al igual que todos los impuestos, tasas y gastos derivados de dicha propiedad.

4D. Constancio abonará a Dª Tamara con concepto de pensión compensatoria, los meses en los que esta trabaje 100 euros, y los meses en los que no trabaje 200 euros, y cobre el desempleo.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Constancio, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2.013, se señaló el día 4 de junio de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 93 de Madrid en fecha 25 de mayo de 2012,en la cual se declaró el divorcio entre las partes con los pronunciamientos y efectos que se expresa en la parte dispositiva de esta resolución.

SEGUNDO

Por la representación del Sr. Constancio, se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 458 y 465 de la LEC, por infracción procesal y vulneración del artículo 770, 405 414, 281 y 440 y 324 del mismo texto legal toda vez que solicitó una acumulación de procedimientos en el juzgado número 93 sin efectos suspensivos de acumulación y antes de acordarse ésta no contestó a la demanda presentada y por tanto se entiende que no se opuso a las peticiones formuladas con infracción de esta garantía y la apelante si contestó la demanda de la parte apelada y el juzgado no procedió al decreto admitiendo la contestación y concedía tres días para los testigos de las partes, causándole una indefensión no pudiendo promover prueba con vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y debió de admitirse la contestación y el plazo para la proposición de la testifical ya que no tuvo plazo que se contestó su negativa por no tener relación al procedimiento pruebas que se reitera de tipo documental y la testifical y que acreditan que no renunció al mundo laboral para hacerse cargo de sus hijos existiendo chicas que sí lo hicieron.

Igualmente se alega una vulneración de la jurisprudencia y sentencias y no aplicación del artículo 96 del Código Civil y es erróneo que Víctor se encuentre en situación de formación, está matriculado en un centro de adultos tiene 19 años y no tenía ningún aprovechamiento de sus estudios porqué si lo hubiere tenido estudiaría segundo de carrera, y existe prueba documental y con cuatro años menos estudia del curso que le correspondía y ni estudia,ni busca trabajo y contraviene la doctrina del Tribunal Supremo, y se atribuyó el domicilio el juzgado por una supuesta formación y decisión de vivir con su madre su hija Cristina manifestó querer vivir y su hijo con falta de criterio y no existe ningún digno interés mayor proteger a un cónyuge frente a otro y su salario es mayor porque la contraria solo trabaja a tiempo parcial y atribuir a uno el inmueble es un enriquecimiento injusto respecto del otro y es un agravio comparativo alegando jurisprudencia al efecto y una opción libre del hijo que no puede ir en detrimento de los derechos del recurrente, ni de tercera persona, y Alejandro puede haber accedido a uno u otro empleo y la contraria tiene una nómina de 862 euros, alternando con periodo de desempleo y no recoge ningún límite temporal del uso de la vivienda. Y la apelada ha prohibido la entrada en el domicilio de su hija y no así a su nueva pareja sentimental que está instalada en este.

En el párrafo tercero se alega al amparo del artículo 158 del CC, la infracción de normas por una indebida aplicación del artículo 93, y del 150 del Código Civil y que Víctor no termine su formación o causa a él no imputable y no son consecuencia de las tensiones del divorcio sino es un adulto y se le obliga a financiar una formación inexistente, la conducta sin límite temporal y solicita alimentos para Cristina injustificado de 300 euros, es una cantidad a tanto alzado hace una apreciación de gastos en el recurso.

En el párrafo cuarto se alega el art 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una infracción por una indebida aplicación del artículo 97 y una errónea apreciación y valoración de la prueba y la apelada solamente es demandante de empleo dos veces al año conforme la documental número nueve y no reconoció que sus ingresos fueron ocho veces superiores a los de la contraria, se remite al momento 54 de la grabación donde manifestó que ganaba 886 euros y nómina 300 euros de algunos meses 200 euros de propinas y es una premisa errónea y la contraria recibe unas comisiones que no constan en la nómina por venta de prendas de difícil venta con gratificación y vende uniformes por Comisión, son mayores de edad y solamente tiene la mitad de ingresos porque trabaja sólo media jornada, alegando jurisprudencia al respecto y fue madre pero no le impidió trabajar y tuvo empleada a persona para el cuidado de sus hijos y trabaja media jornada, solicitando la aplicación por periodos semestrales alternos a los cónyuges usando la vivienda del día 1 de enero del año hasta el 30 junio del año en curso al recurrente y desde el día 1 de julio al 31 de diciembre a doña Cristina hasta la disolución y si se adjudica la vivienda se produzca una alternancia con un plazo máximo de un año.

Solicitan igualmente una contribución a los alimentos de los hijos por un año desde que la sentencia de 125 euros al mes a cada uno de ellos que son 250 euros durante los meses de julio y diciembre que no tengan atribuido el uso, y la madre contribuirá con 75 euros, para cada uno de sus hijos en los meses que no resida por un año con extinción automática o suspensión en los periodos de trabajo de los hijos en obtención de ingresos.

En cuanto a la pensión no existe desequilibrio por la diferencia de salarios y solicitar recurrente que no se establezca ninguna pensión compensatoria.

TERCERO

Centrándonos en los anteriores términos al recurso de apelación, se han alegado determinadas cuestiones procesales e infracciones procesales, manifestando que el recurrente presentó una demanda de divorcio ante el juzgado nº 85 con traslado a la parte y que la contraria dejo transcurrir el plazo y no contestó y antes de acordar la acumulación por el juzgado de 1º Instancia nº 93 en fecha 10 de abril no contestó y por ello no se opuso a las peticiones, denunciada la infraccion.

El recurrente manifiesta que si contesto la demanda de contrario y este juzgado no le dio plazo para la prueba, sin que se le diera, ni admitiera plazo y se inadmitió.

En las actuaciones consta una demanda presentada por la Sra. Tamara turnada y admitida por el juzgado nº 93 de Madrid y respecto de la prueba se acordó remitir en el momento procesal oportuno, el Sr Constancio comunico que había interpuesto a su vez otra demanda que se había turnado al juzgado de 1º Instancia nº 85 y solicitaba la acumulación y se acordó esta en resolución y mediante escrito de fecha 23 de Marzo no se mostró contraria a la acumulación y se acordó en fecha 3 de Abril de 2013, respecto de la prueba solicitada por el...

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