SAP Madrid 989/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2013:12151
Número de Recurso474/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución989/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00989/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 474 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 34 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 80 /2013

SENTENCIA

Apelación RP 474/13

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

Juicio Oral nº 80/13

SENTENCIA Nº 989/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

D. José de la Mata Amaya (Presidente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

D. Justo Rodríguez Castro (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de junio de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 80/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por delitos de maltrato, vejaciones, maltrato habitual y quebrantamiento continuado de medida cautelar en concurso con delito contra la administración de justicia, siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Iván y como apelado la representación procesal de Susana y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veintitrés de abril de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Iván, con DNI n° NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Susana, conviviendo con ella en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001 de Madrid terminándose la relación de pareja en septiembre de 2011, si bien ambos continuaron conviviendo.

En la mañana del día 7 de septiembre de 2012, en las cercanías de la Asamblea de Madrid, Iván con ánimo de menoscabar la dignidad e integridad de su pareja le manifestó "zorra, hija de puta, ojalá te mueras de un cáncer, ojalá nunca te hubiera conocido, ojalá te matara un autobús, ni se te ocurra pasar por casa", arrojando la bicicleta que portaba hacía ella, sin llega a impactarla.

Ese mismo día, con intención de humillarla la llamó al teléfono móvil y le dejó varios mensajes, entre otros, los siguientes SMS: a las 14:42 "hija de puta, no contestes haber si te mueres"; a las 15:22 "te juro por mi primo que de esta no pasa, no pases por casa"; a las 16:08 "vete a la mierda, para lo que quieres contestas, venga denuncia que no voy a pagar ni un puto euro te vas a quedar el piso por la cara denuncia ya"; a las 17:57 "sigue bebiendo perra"; a las 19:33 "sabias tu esta mañana lo de la barbacoa eres mala y una perra mentirosa".

Debido al miedo sufrido por lo anterior, Susana se fue a dormir a casa de unos amigos, sita en la CALLE001 de Madrid, donde el acusado se presentó el día siguiente gritando y llamando para que bajara, accediendo a ello finalmente. En el trayecto al domicilio en común el acusado le manifestó en reiteradas ocasiones expresiones tales como "puta, falsa, que tienes relaciones con 20.000 del barrio". Ya en el domicilio sobre las 10:30 horas con ánimo de menoscabar la dignidad e integridad la insultó, le dijo que su cara no sonreiría más, le propinó bofetadas, patadas en las piernas, golpes en los brazos y la agarró del cuello. Como consecuencia de lo anterior, Susana sufrió hematoma de 1 cm. en la cara interna del tercio medio del brazo derecho, hematoma de 8 cm. en la cara posterior del muslo derecho de las que tardó en curar 10 días no impeditivos, no requiriendo tratamiento médico ni quirúrgico, ni quedándole secuelas, no habiendo reclamado la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones.

El día 9 de septiembre, sobre las 18:00 horas, al llegar Susana al domicilio se encontró con el acusado que tenía una mano escayolada manifestándole a ella que se había golpeado para no abrirla la cabeza.

El día 13 de septiembre Susana abandona el domicilio y el 14 de septiembre interpone denuncia.

El día 16 de septiembre el Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 4 de Madrid dictó auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Susana, así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta la resolución de la causa.

No obstante habérsele notificado dicho auto y haber sido requerido con los apercibimientos legales el acusado, haciendo caso omiso a lo anterior al auto y con el fin de conseguir que la víctima retirase su denuncia, el día 12 de octubre la llamó al menos cuatro veces desde su teléfono móvil, contestando Susana en una ocasión, a las 18:01 horas, diciéndole entre otras cosas el acusado que estaba en la ruina porque le habían suspendido en su trabajo, que le dejase dinero y que no siguiese adelante con la denuncia y que si iba preso le daba lo mismo 3 que 40 y que no se presentase en juicio.

Debido a lo anterior el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 4 de Madrid dictó auto por el que se decretó la prisión provisional de Iván, habiendo estado detenido también los días 15 y 16 de septiembre.

Durante los últimos diez años de relación el acusado ha infundido a Susana un ambiente de dominación y temor, lo que motivaba que a pesar de diversos actos de acometimiento físico, amenazas e insultos tales como "hija de puta, fea, gorda", ella no lo denunciase, ni acudiese al médico, o bien relatara al médico causa distinta de las lesiones sufridas. Además, le decía con frecuencia que si denunciaba no la iban a creer, debido a que él era policía y que había pagado a unos gitanos para vigilarla, simulando asimismo ingerir pastillas para quitarse la vida, a fin de que ella no le denunciase, ni le dejase.

Asimismo, hace 5 ó 6 años la echó de casa, escupiéndola e insultándola. En una ocasión en febrero de 2012 le propinó patadas en las piernas y codazos en las costillas, teniendo que acudir Susana al médico, si bien mientras estaba esperando le llamó Iván y le pidió que no le contara al facultativo la causa de la agresión, accediendo ella. En los meses siguientes la empujó en diversas ocasiones y en otra ocasión en el mes de abril la propinó patadas en las piernas. Además en ocasiones la despertaba zarandeándola. Como consecuencia de todo ello Susana ha sufrido desajustes psicológicos de significación clínica, manifestados en síntomas depresivos y de ansiedad, lo que ha dañado su autoestima generándole sentimientos de culpabilidad, con anulación de su carácter y desencadenando en ella inseguridad y aislamiento social.

No consta acreditado que el acusado tenga anuladas o disminuidas sus facultades intelectivas o volitivas, ni consta probado que el acusado en el momento de los hechos sufriese una ofuscación intensa y repentina." En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE a) un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal ; b) de una falta continuada de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 y 74 del Código Penal ; c) un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; d)un delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito contra la administración de justicia previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal y e) un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:

  1. por el delito de malos tratos del art. 153.1 CP, procede imponer la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 1 año y 3 meses.

    Además, con el fin de dar protección a las víctimas de los delitos, al amparo del art. 57 del Código Penal, se le impondrá a Iván, la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo y de ocio de Susana

    , en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 2 años.

  2. por la falta de vejaciones continuada del art. 620.2 CP, procede imponer la pena de 7 días de localización permanente.

  3. por el delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP, procede imponer la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años y 6 meses.

    Además, con el fin de dar protección a las víctimas de los delitos, al amparo del art. 57 del Código Penal, se le impondrá a Iván, la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo y de ocio de Susana

    , en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 3 años.

  4. por el delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito contra la administración de justicia previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal, procede imponer la pena de 2 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena de multa de 20 meses con cuota diaria de 5 euros, con la advertencia de que si no la satisficiera voluntariamente quedara sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

  5. por el delito de malos tratos del art. 173.2 CP, procede imponer la pena de 2 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el...

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