SAP Madrid 341/2013, 18 de Julio de 2013
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2013:12425 |
Número de Recurso | 726/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 341/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011944
Recurso de Apelación 726/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1312/2009
APELANTE: D./Dña. Ruth
PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES
APELADO: D./Dña. Narciso
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN 726/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los Autos de Juicio Ordinario nº 1312/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 726/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Narciso, representado por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Covadonga Juliá Corujo; y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Ruth, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Sonia Esquerdo Villodres; sobre valoración prueba, daños vivienda arrendada.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimando, en parte, la demanda presentada por la Procuradora Dª ISABEL JULIÁ CORUJO en nombre de D. Narciso contra Dª Ruth :
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- Debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a la actora, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (472,99 Euros), por principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del artículo 576 de la LEC .
-
- Todo ello sin hacer condena en costas causadas en este procedimiento.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados con los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación, se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba al entender que de las pruebas practicadas, se ha acreditado que en la vivienda arrendada cuando fue examinada por la arrendadora existían los daños que se recogen en la contestación a la demanda, cuyo importe ascendían a la cantidad de 1.122 #, como ha quedado acreditado, a juicio de la parte apelante, mediante la factura de reparación, así como de la declaración del testigo D. Jesús Manuel, prueba que a juicio de la parte apelante acredita la totalidad de los daños, cuyo importe pretende compensar.
Con relación a este concreto motivo del recurso de apelación de las cantidades que la parte apelante pretende compensar, la sentencia de primera instancia entiende que de la prueba documental aportada por la parte apelante, folio 54, no se han acreditado dos tipos de daños: el cambio de grifos de la bañera por importe de 145 #, y tirar camas y colchones por importe de 230 #, recogiendo...
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