SAP Madrid 298/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2013:12571
Número de Recurso903/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014413

Recurso de Apelación 903/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 325/2010

APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

APELADO: D./Dña. Gabino

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

Ponente: Ilma. Sra. Dª Cristina Doménech Garret

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

D./Dña. Cristina Doménech Garret

En Madrid, a dos de julio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 325/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Gabino representado por el Procurador D. Antonio Miguel Azaque Almendros y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Cristina Doménech Garret.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gabino, condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID a que realice todas las obras necesarias para el correcto sostenimiento y conservación de la cubierta general del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, así como las obras de reparación extraordinarias necesarias en la terraza de uso privativo de la parte actora, sita en la citada Comunidad. Sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

Asimismo, en fecha 14 de junio de 2013 se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gabino, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones recogidas con el número 1 y 3 del suplico de la demanda, y estimando en parte la pretensión numero 2 recogida en el suplico de la demanda condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID a que realice únicamente en lo sucesivo, todas las obras necesarias para el correcto sostenimiento y conservación de la cubierta general del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, así como las obras de reparación extraordinarias necesarias en la terraza de uso privativo de la parte actora, sita en la citada Comunidad. Sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte actora, Gabino, formuló demanda contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid solicitando en el suplico de dicho escrito que se declare: 1º) La obligación de la Comunidad de Propietarios demandada de reparar la cubierta general del edificio y la impermeabilización de la terraza del piso NUM001 de esa comunidad, así como los daños producidos en el citado piso NUM001 causados por la filtraciones provenientes de la cubierta general de la finca. 2º) Se acuerde ordenar la ejecución de todas las obras necesarias para el correcto sostenimiento y conservación de la cubierta general del edificio, conforme a las que resulten de la prueba pericial que se efectúe sobre el estado actual de la misma y las actuaciones para su completa reparación, y 3º) Se condene a la comunidad demandada a resarcir los gastos sufragados por mis representados en la reparación de la impermeabilización de la terraza del piso NUM001, que ascienden a 21.695,76 #. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, con exoneración de los demandantes en la participación de las mismas en la comunidad.

Partiendo de que la terraza del ático de la planta NUM001 es también cubierta del edificio, así como de la falta de aportación de la escritura de división horizontal en la que se recoja que la terraza del piso NUM001 es elemento privativo, la sentencia de instancia considera que es elemento común pero de uso privativo, cuyas obras de conservación deben ser costeadas por el actor propietario y las de reparación extraordinaria por la comunidad demandada, salvo que fueran fruto de la actuación negligente del titular del uso exclusivo. No obstante, aprecia que tanto las obras de reparación de dicha terraza, realizadas cuando el actor adquirió la vivienda, como las posteriores de impermeabilización, asimismo realizadas por éste y que no solucionan el problema de las humedades en el piso NUM002, no han sido correctamente ejecutadas, desestimando por ello la petición de que la demandada se haga cargo del coste de unas obras que han sido incorrectamente ejecutadas. Por otro lado, considera acreditado también que las humedades del piso NUM001 se deben a las deficiencias encontradas en la impermeabilización de la cubierta del edificio, la cual no es del todo estanca, apreciando que aquellas se originan por las manipulaciones realizadas por el propietario del piso NUM001, parte actora, en la cubierta del edificio cuando adquirió la vivienda, por lo que no se puede responsabilizar a la comunidad de...

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