SAP Madrid 298/2013, 2 de Julio de 2013
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2013:12571 |
Número de Recurso | 903/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 298/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014413
Recurso de Apelación 903/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 325/2010
APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000
PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL
APELADO: D./Dña. Gabino
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS
Ponente: Ilma. Sra. Dª Cristina Doménech Garret
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA
D./Dña. Cristina Doménech Garret
En Madrid, a dos de julio de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 325/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Gabino representado por el Procurador D. Antonio Miguel Azaque Almendros y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Cristina Doménech Garret.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gabino, condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID a que realice todas las obras necesarias para el correcto sostenimiento y conservación de la cubierta general del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, así como las obras de reparación extraordinarias necesarias en la terraza de uso privativo de la parte actora, sita en la citada Comunidad. Sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
Asimismo, en fecha 14 de junio de 2013 se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gabino, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones recogidas con el número 1 y 3 del suplico de la demanda, y estimando en parte la pretensión numero 2 recogida en el suplico de la demanda condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID a que realice únicamente en lo sucesivo, todas las obras necesarias para el correcto sostenimiento y conservación de la cubierta general del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, así como las obras de reparación extraordinarias necesarias en la terraza de uso privativo de la parte actora, sita en la citada Comunidad. Sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de junio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
La parte actora, Gabino, formuló demanda contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid solicitando en el suplico de dicho escrito que se declare: 1º) La obligación de la Comunidad de Propietarios demandada de reparar la cubierta general del edificio y la impermeabilización de la terraza del piso NUM001 de esa comunidad, así como los daños producidos en el citado piso NUM001 causados por la filtraciones provenientes de la cubierta general de la finca. 2º) Se acuerde ordenar la ejecución de todas las obras necesarias para el correcto sostenimiento y conservación de la cubierta general del edificio, conforme a las que resulten de la prueba pericial que se efectúe sobre el estado actual de la misma y las actuaciones para su completa reparación, y 3º) Se condene a la comunidad demandada a resarcir los gastos sufragados por mis representados en la reparación de la impermeabilización de la terraza del piso NUM001, que ascienden a 21.695,76 #. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, con exoneración de los demandantes en la participación de las mismas en la comunidad.
Partiendo de que la terraza del ático de la planta NUM001 es también cubierta del edificio, así como de la falta de aportación de la escritura de división horizontal en la que se recoja que la terraza del piso NUM001 es elemento privativo, la sentencia de instancia considera que es elemento común pero de uso privativo, cuyas obras de conservación deben ser costeadas por el actor propietario y las de reparación extraordinaria por la comunidad demandada, salvo que fueran fruto de la actuación negligente del titular del uso exclusivo. No obstante, aprecia que tanto las obras de reparación de dicha terraza, realizadas cuando el actor adquirió la vivienda, como las posteriores de impermeabilización, asimismo realizadas por éste y que no solucionan el problema de las humedades en el piso NUM002, no han sido correctamente ejecutadas, desestimando por ello la petición de que la demandada se haga cargo del coste de unas obras que han sido incorrectamente ejecutadas. Por otro lado, considera acreditado también que las humedades del piso NUM001 se deben a las deficiencias encontradas en la impermeabilización de la cubierta del edificio, la cual no es del todo estanca, apreciando que aquellas se originan por las manipulaciones realizadas por el propietario del piso NUM001, parte actora, en la cubierta del edificio cuando adquirió la vivienda, por lo que no se puede responsabilizar a la comunidad de...
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...17 de febrero de 1993). "La terraza es cubierta del edificio pero es privativa y la comunidad no debe pagar la reparación". (SAP de Madrid de 2 de julio de 2013). Desafectación Las terrazas que sean la cubierta de todo o parte del inmueble -estas últimas llamadas terrazas a nivel- tienen, e......