SAP Madrid 280/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:12862
Número de Recurso377/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006642

Recurso de Apelación 377/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 37/2012

APELANTE: BARCLAYS BANK, S.A.U

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: D./Dña. Abilio y D./Dña. Adolfina

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 280

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a 15 de julio de 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 37/2012, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 en de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 377/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandado, Barclays Bank S.A., a la que representó la Procuradora doña Adela Cano Lantero y que estuvo defendida por el letrado don Borja Fernández de Troconiz; y de otra como apelados-demandantes, don Abilio y doña Adolfina, a los que representó el Procurador don Ramiro Reynolds Martínez y que estuvieron defendidos por el letrado don Luis Domínguez Fuentes.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 marzo 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez en nombre y representación de D. Abilio y Dª Adolfina, contra BARCLAYS, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes de compra suscritas por los actores y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración e igualmente debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la acora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO EUROS (292.724,85 euros), con entrega por la actora de los productos financieros acompañados como Documento nº 3 de la demanda, más los intereses y costas a los que se refieren los fundamentos séptimo y octavo de la presente resolución. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente (folios 362 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 390 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 8 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y contenido de la sentencia dictada en la instancia:

Don Abilio y doña Adolfina, a través de su representación procesal, formularon demanda frente a Barclays Bank S.A., interesando del juzgador de instancia se decretase la nulidad de órdenes de compra de bonos estructurados, como petición principal, y, subsidiariamente declaración de incumplimiento de obligaciones contractuales de la venta asesorada de los productos objeto de la demanda por parte de la demandada; incumplimiento de deberes como prestador de servicios de inversión e incumplimiento en obligaciones de seguimiento de la misma inversión, en todos los casos obligando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 292.724,87 #; acompañaron a su demanda documentación relativa a la enfermedad de la señora Adolfina (documentos uno a dos bis), documentación entregada a los clientes para la compra de bonos en los años 2007 y 2008 (46 y siguientes), copia del contrato de prestación de servicios de inversión a clientes minoristas fechado el 4 diciembre del año 2007 con el correspondiente cuestionario (58 y siguientes y 62) y documentos relativos a las pérdidas sufridas por la cantidad llevada al escrito rector del proceso (64 y siguientes); también se acompañaba como documento número seis reconocimiento expreso de responsabilidad de la entidad demandada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la forma que consta a los folios 80 y siguientes, de cuya materia nos ocuparemos posteriormente; decir que los demandantes antes de formular la demanda intentaron obtener respuesta satisfactoria de la entidad bancaria demandada, sin conseguirlo.

A la demanda se opuso Barclays Bank S.A., que esgrimió, en primer lugar, la caducidad de la acción de nulidad, dejando constancia luego de que se limitó a actuar como comercializador y no como asesor- gestor (consta en el procedimiento la existencia de asesor personal de Barclays en relación con los demandantes que recayó concretamente en la persona de don Mario ), sin que exista, de otra parte, contrato de asesoramiento; estudia los bonos estructurados y sus riesgos en relación con la actividad previamente desplegada por los demandados -que habían concertado en el año 2006 y a principios de 2007 dos bonos estructurados, uno con ganancias y otro con pérdidas-, excluye de la nota remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los bonos estructurados adquiridos por los demandantes, al tiempo que los actos propios de los repetidos demandantes evidencian el convencimiento de los riesgos de la inversión, para haber dado correcto cumplimiento a normativa propia del mercado de valores y como conclusión sentaba, al folio 184 que "en definitiva hemos podido comprobar que mi mandante nunca actuó como asesor de los actores, sino como mero comercializador de productos. Esto se acreditó tanto por la relación contractual que vincula a las partes (así como por el tipo de cuestionario realizado), como por la total falta de pruebas de que mi mandante facilitase recomendaciones personalizadas a los demandantes. Adicionalmente, a pesar de lo manifestado en la demanda, los actores no querían destinar todos sus ahorros a inversiones seguras. Así, hemos visto cómo únicamente dedicaban el 50% a productos sin riesgo y otro 50% se invertía con ánimo de especular (según se comprueba en el documento cinco aportado con la demanda). Esta especulación les había llevado a tener pleno conocimiento (al menos desde el 4 febrero), de que las inversiones que realizan con bonos estructurados con capital no garantizado llevaban aparejado un alto riesgo de no recuperar parte del capital invertido. No fue hasta julio del año 2011 cuando se presentó la primera reclamación. Tal y como quedó patente en el texto de la misma los demandantes habían tenido conocimiento de que Barclays había ofrecido a una serie de clientes (a quienes había prestado asesoramiento) la posibilidad de canjear una serie de bonos con riesgo alto por otros de riesgo bajo. Resulta que dos de los bonos estructurados por los que reclaman los demandantes (no todos, sólo dos) eran precisamente de ese tipo de bonos, que habían sido objeto de canje por parte de mi mandante. Y como no se ofreciese a los actores (porque no había habido asesoramiento) la posibilidad de permutar esos bonos estructurados, produjo la interposición de la demanda, que ahora contestamos".

El juzgador de instancia, tras desestimar la caducidad de la acción de nulidad opuesta por la demandada, en sentencia de 22 marzo del año 2013, estimó la demanda, declaró la nulidad de las órdenes de compra suscritas por los actores de bonos estructurados y condenó a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la demandante la cantidad de 292.724,85 #, con entrega por la actora de los productos financieros acompañados como documento número tres de la demanda, más los intereses y costas a los que se refieren los fundamentos séptimo y octavo de la presente resolución; y ello precisamente porque entendía el juzgador de instancia que había existido un evidente error en la prestación del consentimiento al estar ante productos altamente complejos sin que el banco hubiese informado adecuadamente a los demandantes -el propio banco califica conforme a la normativa modificadora de la ley del mercado de valores como "clientes minoristas" a los demandantes- desde la normativa reguladora de la ley del mercado de valores-, teniendo muy en cuenta el escrito remitido por el banco demandado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores reconociendo que catalogó indebidamente determinados bonos (existencia de errores en la aplicación de los criterios de clasificación de productos del banco) teniendo en cuenta el nivel de riesgo de los repetidos bonos; en concreto se les asignó un nivel de riesgo dos (medio bajo) cuando lo procedente, de acuerdo con los criterios del banco era cuatro (alto); también destacar, como se acreditó en el procedimiento, que las partes celebraron en diciembre del año 2007 contrato de prestación de servicios de inversión a clientes minoristas.

SEGUNDO

El recurso devolutivo interpuesto contra la sentencia dictada la instancia y la oposición al mismo:

El recurso devolutivo que se resuelve parte de unas consideraciones previas para luego individualizar los motivos que le sirven de soporte.

La sentencia incide en error al no haber acogido la caducidad de la acción ex artículo 1301 del código civil, al tiempo que también se habría dado error a la...

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