SAP Madrid 257/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha01 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00257/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4017051 /2012

RECURSO DE APELACION 1014 /2012

Autos: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 1273 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

Apelante/s: Eulalio, Verónica, Celsa

Procurador/es: RAMON BLANCO BLANCO, MANUEL LANCHARES PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelado/s: Leovigildo, Marisol GESTEVISION TELECINCO S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA TERESA UCEDA BLASCO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM.257

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, uno de julio de dos mil trece .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1273/11 provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 1014/12, en el que han sido partes, como apelantes D Eulalio, que estuvo representado por el Procurador Sr Blanco Blanco, Dª Verónica, Y Dª Celsa, representadas por el Procurador Sr Lanchares Perlado; y de otra, como apelada Dª Marisol, representada por la Procuradora Sra Uceda Blasco. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo esencial la demanda formulada por la Procuradora Dña. Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de Dña. Marisol, contra D. Eulalio, Dña. Verónica y Dña. Celsa, debo declarar y declaro la existencia de intromisión ilegítima por parte de dichos demandados en el derecho al honor e imagen de la demandante, condenando a los mismos a difundir a su costa la presente resolución, una vez adquiera firmeza, en un programa televisivo de igual o parecida audiencia a la del programa "Sálvame" que emite la cadena Gestevisión Telecinco, SA, condenando también a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 120.000 euros, que deberán satisfacer mancomunadamente en la suma de 60.000 euros Dña. Celsa y en la de 30.000 euros cada uno de las dos restantes condenadas, con imposición de las costas de este proceso a los mismos demandados condenados."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las partes demandadas que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20 de diciembre de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 25 de junio de 2013, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado Sr Eulalio se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada

en la instancia solicitando con carácter previo la nulidad de las actuaciones seguidas ante la inasistencia del Ministerio Fiscal al acto del juicio, y ante la falta de pronunciamiento del mismo sobre las conclusiones del litigio, y ello en aplicación del artículo 225/3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En segundo lugar se alude a la falta de motivación de la resolución combatida al no hacer concreta mención o cita de las expresiones que se consideran atentatorias al honor de la demandante. En tercer lugar se pone de manifiesto la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y crítica sobre el derecho al honor. Se alega en cuarto lugar el error en la valoración de la prueba, en relación a las expresiones proferidas, y por último se cuestiona la indemnización fijada en la sentencia. Por las otras demandadas se alude en primer lugar a la indebida constitución de la relación jurídico procesal por el desistimiento operado frente a la cadena de televisión y el presentador del programa inicialmente demandados. Se mantiene en segundo lugar la incongruencia de la resolución de instancia al pronunciarse sobre un supuesto derecho de imagen de la demandante no objeto de controversia. En tercer lugar se plantea la falta de trascendencia de las expresiones vertidas en orden a configurar un atentado contra el honor de la demandante, y por último se cuestiona el pronunciamiento en materia de costas procesales que contiene la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Procede entrar en el análisis de los motivos expuestos, haciéndolo separadamente respecto de los esgrimidos por los apelantes dada su naturaleza diferente, a excepción del relativo a lo que sería el fondo del asunto debatido, sobre la prevalencia del derecho de libertad de expresión y crítica sobre el derecho al honor, y al error en la valoración de la prueba, que permite una respuesta conjunta en esta resolución a los motivos que en tales materias sostienen los apelantes. Así en primer lugar el apelante Sr Eulalio se refiere a la nulidad de actuaciones por la irregular intervención en los autos del Ministerio Fiscal. Tal alegación debe ser desestimada apareciendo que dicho Ministerio interviene como parte en el procedimiento y en tanto y en cuanto a celebración del juicio y sus conclusiones, consta expresamente la remisión de una comunicación al respecto en fecha de 3 de julio de 2012 (folio 414), justificando su incomparecencia al acto del juicio ante la carencia de medios personales en la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid, circunstancia que, conocida por las partes, no fue objetada en forma, y ello determina que no puede aceptarse la supuesta...

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