SAP Madrid 232/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:13082
Número de Recurso281/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución232/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00232/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 281/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid

Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL Nº 347/2011 (Concurso 66/2011)

SENTENCIA NUM. 232/2013

En Madrid, a 19 de julio de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 281/2012, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 347/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Amelia contra IBERCAJA y contra la administración concursal del concurso de Dª. Amelia, siendo objeto del mismo el ejercicio de acción de impugnación de la lista de acreedores.

Han sido partes en el recurso, el procurador D. Luis Alfaro Rodriguez y el Letrado D.Agustin de Vicente Retortillo Diaz por Dª. Amelia, como apelante, y el procurador D. Valentin Ganuza Ferreo y el Letrado D. Jorge Barreiro Cavero por IBERCAJA, como apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de junio de 2011 por Dª. Amelia contra IBERCAJA y contra la administración concursal del concurso de Dª. Amelia, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, se suplicaba lo siguiente:

"1º.- Se declare que los créditos reconocidos a "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) bajo el nº 8 de la Lista de Acreedores, procedentes de las fianzas solidarias prestadas por la concursada DOÑA Amelia en los prestamos hipotecarios números NUM000 y NUM001, que en la fecha de declaración de concurso y posterior comunicación de créditos se encontraban al corriente de pago, no deben ser calificados como créditos ordinarios con cuantía propia, sino como créditos contingentes sin cuantía propia del artículo 87.3 de la Ley Concursal, mientras no se produzca ningún incumplimiento en el deudor principal.

  1. - Se declare que, en caso de incumplimiento del deudor principal, el saldo por capital pendiente tendría la naturaleza de crédito ordinario, y los intereses devengados hasta la fecha de declaración del concurso la naturaleza de crédito subordinado. 3º.- En consecuencia, ordene a la Administración Concursal que en el Texto Definitivo de la Lista de Acreedores contemple los créditos reconocidos a "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA" (IBERCAJA), como créditos contingentes sin cuantía propia y con la calificación que corresponda.

Y con expresa imposición de costas a quien se opusiera a esta demanda incidental."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Con desestimación de la demanda incidental interpuesta por Amelia, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de la Lista de Acreedores del Informe de la Administración concursal del concurso de Amelia, sobre el crédito que fue reconocido a IBERCAJA.

Debo imponer e impongo las costas procesales a la parte impugnante, Amelia, según tasación de las mismas que se realice al efecto.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Amelia se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 27 de marzo de 2012, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró con fecha 18 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Sobre los términos del debate.

La polémica que accede a esta segunda instancia deriva de la inclusión en el listado de acreedores del concurso de Dª. Amelia por parte de la administración concursal de dos créditos a favor de IBERCAJA con la clasificación de ordinarios, por importes respectivos de 222.977,46 y 58.194,09 euros, como consecuencia de sendos préstamos hipotecarios (números NUM000 y NUM001 ) concedidos por dicha entidad financiera a D. Sergio, con fechas respectivas 3 de diciembre de 2001 y 24 de febrero de 2009, en los que la citada persona física, luego concursada, intervino en la condición de fiadora solidaria.

La impugnación que planteó la concursada en la primera instancia pretendía que los mencionados créditos fueran considerados como contingentes, ya que estaban al corriente del pago al tiempo de declaración del concurso, por lo que el reconocimiento del crédito dependería de que se produjese o no un incumplimiento por parte del deudor principal.

Como la impugnación no prosperó ante el juez de lo mercantil, la apelante suscita en esta segunda instancia un debate de calado estrictamente jurídico. Señala, en primer lugar, la necesidad de rebajar las cuantías señaladas en el listado de acreedores, fruto de pagos posteriores realizados por el prestatario e incluso de una novación ulterior de una de las dos operaciones que determinaron el reconocimiento de los créditos. A continuación se centra en lo que constituye el verdadero núcleo de la controversia, cual es que en su opinión sólo deberían considerarse como contingentes los créditos de IBERCAJA por las operaciones en las que la concursada era fiadora en tanto no se produzca el incumplimiento de pago por parte del deudor principal, ya que, dado el carácter accesorio de la fianza, entre tanto no habría obligación vencida y exigible. Por último, interesa que, cuando menos, no le sean impuestas las costas de la primera instancia por tratarse de un supuesto considerable como dudoso.

SEGUNDO

Sobre la incidencia de pagos posteriores a la confección de la lista.

El incidente planteado por la concursada lo que suscitaba era una polémica sobre el tratamiento jurídico que merecían los dos créditos esgrimidos contra ella por parte de IBERCAJA. El problema no...

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