SAP Madrid 238/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:13086
Número de Recurso316/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00238/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 316/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 588/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: D. Conrado

Procuradora: Dª Silvia Ayuso Gallego

Letrado: D. Miguel Martínez López de Asiain

Parte recurrida: UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E. F. C., S.A.U.

Procurador: D. Manuel Lanchares Perlado

Letrado: D. Fermín de Santiago Velasco

SENTENCIA nº 238/13

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 588/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de noviembre de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Conrado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Ayuso Gallego y asistido del Letrado D. Miguel Martínez López de Asiain, así como la demandada, UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO,

E. F. C., S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel lanchares Perlado y asistida del Letrado D. Fermín de Santiago Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procurador Dª Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación de D. Conrado contra Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria Credifimo EFC SAU, representada por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra y todo ello sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciocho de julio de dos mil trece.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Conrado interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E. F. C., S.A.U. (en adelante, CREDIFIMO) por la que solicitaba:

  1. La declaración de nulidad de la cláusula "suelo" del tipo de interés aplicable impuesta en la cláusula tercera de las escrituras de crédito con garantía hipotecaria nº NUM000 y NUM001 suscritas en fecha 12 de diciembre de 2006 ante el notario de Madrid D. Pedro Gil Bonmati.

  2. La declaración de que las referidas cláusulas se tendrán por no puestas, por lo que deberán calcularse las cuotas pagadas con el tipo de interés pactado que resulte sin aplicación de las mismas.

  3. La condena a la demandada a abonar al actor el exceso pagado por aplicación de las cláusulas nulas, cantidad que se fijará en ejecución de sentencia conforme a las cláusulas segunda y tercera de las escrituras indicadas.

La demanda se sustenta en dos escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, ambas de fecha 12 de diciembre de 2006.

En la primera CREDIFIMO concede un préstamo a D. Conrado y Dª Ángeles por importe de ciento noventa y dos mil setecientos euros con destino a la adquisición de la finca que se hipoteca por medio de la referida escritura. Las cláusulas segunda a tercera bis se reproducen a continuación:

"SEGUNDA.- 1) AMORTIZACIÓN.- La duración del préstamo será de trescientos sesenta meses, contados desde el día tres de enero de dos mil

siete, por lo que vencerá el día tres de enero de dos mil treinta y siete.

Desde la fecha de esta escritura hasta el día indicado inicial del cómputo de la duración del préstamo, solo se devengarán intereses.

Igualmente se devengarán solamente intereses (constituyendo un período de carencia de amortización del capital) desde el día inicial del cómputo de la duración del préstamo, a que se refiere el párrafo anterior hasta el día tres de Enero de dos mil nueve. La primera mensualidad de intereses se pagará el día tres de febrero de dos mil siete.

El principal del préstamo, junto con los intereses (cuotas mixtas), se devolverá por el CLIENTE mediante TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS pagos mensuales cada uno de MIL SESENTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, siendo el primero el día tres de Febrero de dos mil nueve y el último el día tres de enero de dos mil treinta y siete.

Las cuotas mixtas de capital e intereses se calcularán con arreglo al sistema francés.

Ello no obstante el CLIENTE podrá interrumpir el período de carencia (durante el cual solo se satisfacen intereses) e iniciar el pago de las cuotas mixtas, en cualquier momento comunicándolo a CREDIFIMO con quince días de anticipación, al menos.

La iniciación de los pagos de las cuotas mixtas debe coincidir con el día fijado para cualquier período mensual. Las costas a pagar se revisarán en los sucesivos periodos de tipo de interés, en función de lo pactado en esta escritura.

2) REEMBOLSO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO.- [.]

TERCERA

La cantidad prestada devengará un interés nominal del CUATRO CON NOVENTA Y CINCO por ciento anual, hasta el día tres de julio de dos mil siete.

Los intereses se devengarán por días naturales transcurridos tomando como base un año de 360 días. El interés se calcula multiplicando el capital pendiente de amortización en cada momento por el tipo de interés y por el número total de meses, dividiendo resultado entre 1.200.

TERCERA BIS.- El tipo de interés será revisado en la fecha de expiración del plazo establecido en el (sic) cláusula anterior, con periodicidad semestral a partir de dicha fecha.

El tipo de interés a pagar por la parte prestataria será revisado al alza o a la baja, tomándose como índice la referencia interbancaria a un año (EURIBOR), índice de referencia oficial para los préstamos hipotecarios a tipo variable que con periodicidad mensual se publica en el B.O.E.

Ajuste del tipo de interés.

El índice aplicable será el que corresponda al segundo mes natural anterior a la fecha en que vaya a realizarse la revisión. El tipo de interés resultante será el tipo nominal a aplicar, sin decodificar, adicionando un diferencial de UNO CON CUARENTA Y CINCO puntos.

El tipo de referencia se define como MEDIA ARITMÉTICA SIMPLE DE LOS VALORES DIARIOS DE LOS DÍAS CON MERCADO DE CADA MES DEL TIPO DE CONTADO PUBLICADOS POR LA FEDERACIÓN DE BANCA EUROPEA PARA LAS OPERACIONES DE DEPÓSITO EN EUROS A PLAZO DE UN AÑO calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR).

Índice de referencia sustitutivo.

Si no fuere posible obtener la citada referencia del tipo de interés revisado aplicable será la suma resultante de añadir 0,50 puntos al TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MÁS DE TRES AÑOS DEL CONJUNTO DE ENTIDADES DE CRÉDITO (Tipo de referencia) que será el correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de cada revisión, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, que se aplicará a partir del primer día de cada período de revisión, hasta el vencimiento del préstamo.

El tipo de referencia se define con la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciados o renovadas durante el mes a que se refiere el índice.

Dichos tipos de interés medios ponderados serán los declarados al Banco de España de acuerdo con la Circular del Banco de España nº 8/1.990, de 7 de septiembre.

En razón de que los tipos de referencia establecidos en esta escritura para la determinación del interés nominal aplicable a este préstamo son oficiales (EURIBOR y tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades de crédito) no es precisa comunicación previa a la parte prestataria de la variación del tipo de referencia en cada período.

El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20,00 por ciento ni inferior al 4,10 por ciento nominal anual."

En la segunda de las escrituras CREDIFIMO concede un préstamo a D. Conrado y Dª Ángeles por importe de cuarenta y siete mil trescientos euros con destino a la adquisición de la finca que se hipoteca por medio de la referida escritura. Las cláusulas segunda a tercera bis son las mismas, con la modificación del importe de los pagos mensuales y, en lo que aquí nos ocupa, del límite del tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios que no podrá ser, en ningún caso, superior al 20,00 por ciento ni inferior al 5,95 por ciento nominal anual.

En definitiva, los citados préstamos contemplan como límite superior o "techo" para el tipo aplicable a los intereses ordinarios el del 20 por ciento y como límites inferiores o "suelo" el 4,10 y el 5,95 por ciento respectivamente.

La demanda refiere la progresiva bajada del EURIBOR (con valores entre el 1,909% y el 1,249% en el periodo marzo de 2009- mayo de 2010, según el doc. núm. tres de la demanda) y que, a pesar de ello, la cuota mensual que se viene satisfaciendo por los dos...

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