SAP Málaga 339/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2013:1291
Número de Recurso590/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 339/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 590/2011

JUICIO Nº 334/2008

En la Ciudad de Málaga a veinte de junio de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS. Es parte recurrida Moises que está representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JUAN CARLOS PALMA DIAZ en nombre y representación de D. Moises frente a LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF SL, declarando resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes el día 18 de febrero de 2005 y condenando a la demandada al pago de 115.903, 76 euros, más los intereses legales desde la fecha de entrega de las respectivas cantidades a cuenta a determinar en ejecución de sentencia.

DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por la Sra. procuradora Dª MARIA DEL MAR ÁLVAREZ CLARO en nombre y representación de LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de junio de 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Moises, una acciones personales, dirigidas a la declaración de la nulidad o carácter abusivo de determinada cláusula contractual y a la resolución del contrato de compraventa de vivienda concertado entre aquél y la demandada, entidad mercantil Los Lagos de Santa María Golf, S.L., en sus respectivas posiciones de comprador y vendedora, con solicitud de condena de esta última a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta (115.903,76 euros), incrementadas con los intereses legales; ello con base en el incumplimiento contractual de la vendedora. La pretensión encuentra fundamento legal en el art. 1.124 del Código Civil, y es referida al contrato de compraventa, en la modalidad de venta sobre plano, suscrito por las partes litigantes en fecha 18 de febrero de 2005, teniendo por objeto la vivienda número NUM000 - NUM001, bloque NUM002, portal NUM003, trastero nº NUM001 y plaza de aparcamiento nº NUM001 en planta NUM004, en la Promoción denominada Los Lagos de Santa María Golf, construida sobre las Parcelas NUM005 y NUM001 del Sector URP.VB-2, Elviria Sur, del término municipal de Marbella.

El incumplimiento contractual de la demandada es concretado en los siguientes términos: Incumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda en el tiempo y condiciones pactadas en el contrato. En dicho incumplimiento se contemplan, pues, dos aspectos distintos, íntimamente ligados entre sí: a) falta de entrega de la vivienda en el plazo previsto en el contrato, 30 de junio de 2005, prorrogable hasta el 30 de septiembre del mismo año; y b) falta de entrega de la vivienda en las condiciones establecidas en el contrato, y en aquellas normalmente exigibles, en atención a la naturaleza de la cosa objeto del contrato. Dentro de este segundo apartado se incluyen la falta de la licencia de primera ocupación, y la afectación de la vivienda por infracciones urbanísticas, que han determinado la iniciación de un procedimiento para la revisión de oficio y declaración de nulidad de la licencia de obras, por parte de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella, y la impugnación judicial de la licencia de obra por la Junta de Andalucía.

Por la parte demandada se ha formulado reconvención en solicitud de que se condene a la parte actora reconvenida al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, con simultáneo pago del precio aplazado de la misma, ascendente a 369.555,24 euros.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda y ha desestimado la reconvención, sin condenar en costas a ninguna de las partes.

Contra la sentencia se alza la parte demandada/reconviniente por medio del presente recurso de apelación, basado en infracción de la ley ( art. 1.124 CC ) y de la doctrina legal acerca de las obligaciones del vendedor respecto de la entrega de la cosa vendida. La parte demandante/reconvenida ha deducido impugnación de la sentencia apelada sobre el pronunciamiento en materia de costas de la primera instancia.

Procediendo el examen separado de los referidos recurso e impugnación.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada/reconviniente.

La parte demandada/reconviniente denuncia la infracción de los preceptos legales que regulan la facultad de resolución de las obligaciones recíprocas ( art. 1.124 CC ), así como de la jurisprudencia legal emanada de su aplicación, rechazando el criterio reflejado en la sentencia apelada sobre la atribución de virtualidad resolutoria del contrato de compraventa a la falta de concesión expresa de licencia de primera ocupación y sobre la incidencia negativa que se otorga a la referida ausencia de licencia, y a determinadas vicisitudes urbanísticas que afectan a la vivienda objeto de la compraventa, respecto del cumplimiento de la obligación de entrega por parte del vendedor.

El recurso es resuelto en los siguientes términos. 1.- Esta Sala asume y comparte las fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en que se sustenta el incumplimiento contractual de la parte vendedora, por razones de rigurosa coherencia, al ser aquellos reflejo del criterio mantenido reiteradamente por esta Sala en diversas resoluciones (SSAP Málaga, Sección 4ª, de 16 enero 2009, 15 junio 2009, 12 febrero 2010, 28 abril 2010, 29 junio 2012 y 19 de marzo de 2013, entre otras), sintetizado en las siguientes consideraciones:

Tratándose el presente caso del cumplimiento de la obligación de entrega de una vivienda comprada, ha de tenerse en cuenta la normativa especial reguladora de la materia, específicamente el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El art. 5 del mencionado RD establece que cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá a disposición del público o de las autoridades competentes, entre otros documentos, copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con referencia a la licencia o acto equivalente para la utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.

La primera ocupación de edificios se encuentra sujeta a licencia administrativa urbanística, materializada en la licencia de primera ocupación. Así lo establecen el art. 21.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el art. 1.10 del Reglamento de Disciplina Urbanística . La concesión de la licencia de primera ocupación requiere la acreditación, mediante certificado final de obra, de que la construcción ha concluido, pues su objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y que la obra reúne las condiciones de habitabilidad. En la mayoría de los casos, también, la licencia de primera ocupación es requisito para la contratación de suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía.

La venta de una vivienda sin estar legalizada debidamente, supone un grave incumplimiento del vendedor, pues no basta con la entrega material, sino que es preciso, al tratarse de vivienda, que la misma esté provista de las autorizaciones administrativas que la legislación exige y deben de aportar los vendedores, sobre todo cuando se trata de nuevas construcciones, para evitar la inseguridad de sus adquirentes ante una posible actuación administrativa sancionadora a fin de restablecer la legalidad infringida, con la posibilidad incluso de...

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