SAP Málaga 343/2013, 20 de Junio de 2013
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2013:1296 |
Número de Recurso | 1093/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 343/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 909/2010.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1093/2011.
SENTENCIA Nº 343/2013
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Javier Díez Núñez
Magistrados:
Don Joaquín Delgado Baena
Don Alejandro Martín Delgado
En la Ciudad de Málaga, a veinte de junio de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 909 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de don Carlos Francisco, representado en esta alzada por del Procurador de los Tribunales don Francisco de la Rosa Ceballos y defendido por el Letrado don Alejandro Vergara Soriano, contra la entidad "Talleres Corral S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Celia del Río Belmonte y defendida por la Letrada doña Carmen Perea; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga se siguió juicio ordinario número 909/2010, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil once se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de la Rosa Ceballos, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, asistido por el letrado D. Alejandro Vergara Soriano, contra la entidad Talleres Corral S.L., representado por el Procurado de los Tribunales Dña. Celia del Río Belmonte y asistido por el letrado D. Iván González Moreno debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en la demanda, sin especial pronunciamiento condenatorio en costas".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día diecisiete de junio, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
la sentencia de primera instancia pasa a ser combatida en apelación por la representación procesal de la parte demandada invocando existencia de error en la valoración de la prueba pericial, ya que el informe llevado a cabo por don Jose Ramón a instancia de la parte demandada se practica de forma no directa de la embarcación objeto del pleito, sino que ha sido mediante " informe de un informe", sin que en ningún momento haya podido comprobar a bordo de la embarcación, ni apreciar navegando, el riesgo real para la seguridad de los ocupantes de la embarcación los defectos estructurales que presenta, pese a lo cual sus conclusiones han sido las acogidas por la juzgadora de instancia al dictado de la sentencia, en tanto la pericial de don Teodosio, no acogido, se basa en pruebas directas practicadas sobre la embarcación, a lo que añade (i) que la embarcación no fue llevada antes a reparación al pensar tenerla operativa para el inicio de la temporada de verano, para lo cual mandó sacarla del agua, limpiarla y montarla en un camión grúa para llevarla a las instalaciones del astillero en Villanueva del Trabuco, con la desagradable sorpresa que se encontró cuando el demandado le pidió el resto del dinero antes de proceder a repararla, a lo que se negó, porque ni tenía el dinero consigo ni fue ese el acuerdo al que se había comprometido el demandado, teniendo que regresar con la embarcación a puerto sin reparar, (ii) que el traslado por "Joysa" de la embarcación a las instalaciones de la demandada podrá justificarse con la documental que se compromete a aportar como complementación a la factura acompañada con la demanda como número tres, (iii) y en cuanto a la no inclusión de deformidades estructurales del casco tanto en el costado de estribor como el de babor con flecha de 80 mm.y 45 mm., respectivamente, tiene poco que explicar, pues si el demandante hubiese tenido conocimientos técnicos para poder emitir una pericia no hubiese contratado a ningún perito, siendo al momento de practicar el informe por técnico naval el veintiocho de mayo cuando se detecta esa deformación estructural que se desconocía hasta ese momento, por lo que con cita de las sentencias de esta Audiencia Provincial de Málaga de 28 de octubre de 2009 y 8 de marzo y 30 de marzo de 2010, interesa del tribunal de la segunda instancia la revocación de la sentencia recurrida a fin de que por otra se acuerde estimar la demanda íntegramente y condenar a la demandada en sus pretensiones con imposición de las costas tanto de la primera como las de segunda...
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