SAP Málaga 345/2013, 21 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2013
Fecha21 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1394/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 491/2011.

SENTENCIA Nº 345/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don Joaquín Delgado Baena

Don Alejandro Martín Delgado

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de julio de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1394 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (Málaga), sobre resolución contractual, seguidos a instancia de don Darío y doña María Rosa, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y defendidos por el Letrado don José Soldado Gutiérrez, contra la entidad mercantil "Iroko Sol S.L.", declarada procesalmente en rebeldía, y "Decker Promociones Construcciones y Reformas S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Galán Rosales y defendida por el Letrado don Francisco Javier Moreno de Torres; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada personada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (Málaga) Se siguió juicio ordinario número 1394/2009, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha quince de junio de dos mil diez se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Darío y Dª María Rosa, frente a Iroko Sol S.L. y frente a Decker Promociones Construcciones y Reformas S.L. debo declarar y declaro: 1.- La resolución del contrato de compraventa suscrito entre los actores e Iroko Sol S.L. el 30-XI-06, sobre la finca registral NUM003 ( NUM004 ). 2.- Que los actores son propietarios de dicha finca (C/ DIRECCION001 nº NUM005 . BARRIADA001

, de Mijas). 3.- Sin efecto el contrato suscrito entre Iroko Sol S.L. y la codemandada Decker Promociones Construcciones y Reformas S.L. el 16-V-07. Ordenando la cancelación de las inscripciones registrales tercera y cuarta de dicha finca, así como las que contradigan el dominio de los actores. Condenando a la demanda a al entrega de la posesión de la finca a los actores, quienes tienen derecho a retener la suma de 120.000 # entregada por Iroko Sol el 30-XI-06 con base en lo pactado. Con condena expresa a la parte demandada en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte codemandada personada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al solicitarse práctica probatoria documental y considerarse pertinente la misma e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil codemandada "Decker Promociones Construcciones y Reformas S.L." combate el fallo condenatorio dictado en la anterior instancia al considerar

(i) que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba practicada infringiendo el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, por cuanto que al documento número siete de los aportados con el escrito de demanda, consistente en certificación del Registro de la Propiedad número Tres de Mijas resulta acreditada la fecha de la inscripción de la condición resolutoria a favor de Iroko Sol. S.L. (inscripción 3ª), el trece de febrero de dos mil ocho y, sin embargo, la escritura pública de compraventa del solar fue otorgada por "Iroko Sol S.L." a favor de la recurrente, "Decker Promociones Construcciones y Reformas S.L." en fecha dieciséis de mayo de dos mil siete y presentada al Registro de la Propiedad en fecha trece de noviembre de dos mil siete, por tanto, no existió en el pleito prueba alguna que acreditara que la entidad demandada "Decker" tuviera conocimiento a la fecha de la transmisión del solar, de la condición resolutoria pactada con anterioridad entre los demandantes y la codemandada, pues los datos existentes en la oficina pública hasta la fecha de la transmisión entre "Iroko Sol" y "Decker" eran los que resultaban de las inscripciones 1ª y 2ª de la certificación registral acompañada a la demanda, indicando como, a mayor abundamiento, en la escritura pública de compraventa de solar otorgada el dieciséis de mayo de dos mil siete nada se manifiesta respecto a la condición resolutoria anterior que limitara la transmisión de la propiedad contra los sujetos que intervinieron y (ii) que se comete infracción de lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil en relación con el 1124 del mismo Texto Legal, pues la escritura pública de compraventa otorgada entre la recurrente y la codemandada "Iroko Sol S.L." contiene en su cláusula octava condición resolutoria explícita, lo que exigía que la notificación notarial la realizara la parte vendedora, es decir, "Iroko Sol S.L.", lo cual nunca se produjo, ya que la notificación y...

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