SAP Málaga 73/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2013:1497
Número de Recurso455/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARCHIDONA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 185/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 455/2011.

SENTENCIA Nº 73/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a treinta de enero de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 185 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona (Málaga), sobre impugnación de acuerdos comunitarios, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Aventur Cuatro por Cuatro S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Gómez Tienda y defendida por el Letrado don José Conejo Alba, contra la Comunidad de propietarios Edificio CALLE000 número NUM000 de Villanueva de Algaidas, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Alejandra Benítez Cruz y defendida por el Letrado don José Antonio Molina Garrido; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Archidona (Málaga) se siguió juicio ordinario número 185/2009, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha dos de septiembre de dos mil diez se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda presentada pro la representación procesal de la entidad Aventur Cuatro por Cuatro S.L., contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 nº NUM000 de Villanueva de Algaidas (Málaga) y acuerdo: 1º) Absolver al demandado de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda, 2º) Imponer a la parte demandante la obligación de abonar de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos todos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone la demandante, ahora recurrente en apelación que las cuestiones sometidas a enjuiciamiento consistente en determinar si en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada celebrada el 14 de febrero de 2006 se acordó exonerar a la entidad "Aventur Cuatro por Cuatro S.L.", propietaria de los locales1, 2, 3, 4 y 5 de la Comunidad, de los gastos relativos a los honorarios de administración, cuáles son los efectos de la citada exoneración y si ésta estaba sometida a alguna condición, afirmando constar que en el punto tercero de la indicada Junta General Extraordinaria se procedió a aprobar por unanimidad de los asistentes exonerar a la entidad "Aventur Cuatro por Cuatro S.L." de los gastos de administración ínterin la citada entidad sea propietaria de los locales, lo que cabe colegir de una forma meridiana del reparto de gastos para los ejercicios 2006 y 2007 (folios 7, 8 y 9 del Libro de Actas), quedando todo ello corroborado por la testifical de don Fidel, circunstancia que pasa a modificarse cuando en la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2008 se decide con el voto en contra de la demandante no mantener la exoneración de los indicados gastos al expresar que el acuerdo se encontraba sometido a la condición de que "Aventur Cuatro por Cuatro S.L." vendiera a la Comunidad de Propietarios un trozo de uno de los locales de Calle Las Flores para darle más amplitud a la rampa de entrada y salida de los garajes, lo que motivó el ejercitar la acción de impugnación del indicado acuerdo, siendo errónea al respecto la valoración probatoria practicada por la juzgadora de instancia y claramente vulneradora de lo preceptuado en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, a cuyo tenor "el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión dentro del plazo de los diez días naturales siguientes", lo que lleva a preguntarse si la falta de firma de acta es un requisito formal o de fondo que conlleve a la nulidad del acta y la respuesta, a su juicio, debe ser la de considerarse como un acto meramente formal subsanable en cualquier momento, que no debe conllevar a la nulidad del acta ni a la nulidad de los acuerdos adoptados, dado que entonces estaría en manos del Presidente y del Secretario que los acuerdos pudieran cumplirse, siendo significativo que en el Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios demandada no constan firmadas las actas de constitución de fecha 10 de agosto de 2005 (folio 5), estando constituida perfectamente la Comunidad, de 14 de febrero de 2006 (folio 7) y de 19 de junio de 2007 (folio 10), y se encuentran aprobados los presupuestos de ingresos y gastos de los citados ejercicios económicos, sin que ello sea óbice para que los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios sean válidos, pronunciándose en este sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 y de las Audiencias Provinciales de Alicante de 18 de abril de 2002 y de Barcelona de 21 de noviembre de 2003 .

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos anteriormente expresados, a fin de resolver la controversia suscitada ante este tribunal colegiado de alzada, se hace preciso sentar como premisas fácticas las siguientes: (1) Que en Junta General Ordinaria de 10 de agosto de 2005 se procedió la constituir la Comunidad de Propietarios del Edificio número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Villanueva de Algaidas (Málaga), quedando asignada a la mercantil demandante "Aventur Cuatro por Cuatro S.L.", en su condición de propietaria de los locales 1, 2, 3, 4 y 5 del...

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