SAP Murcia 473/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2013:1813
Número de Recurso535/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00473/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 535/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de julio del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 166/12 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Uno de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada D.ª Bibiana, sucesivamente representada por las Procuradoras Sras. Román Acosta (ante el Juzgado) y Sevilla Flores (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Hidalgo Zambudio, y como demandado, en rebeldía en la primera instancia y ahora apelante D. Marcelino, respectivamente representado por los Procuradores Srs. Sánchez González (ante el Juzgado) y Marcilla Onate (ante la Audiencia) y defendido por la Letrada Sra. Esquer Ortín, todos los profesionales del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 19 de diciembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas establecidas en sentencia de fecha 29 de junio de 2011 dentro del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 442/10, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Moya en nombre y representación de Dña. Bibiana contra D. Marcelino, de forma que la cuantía de la pensión de alimentos que el demandado debe abonar a su hija menor se establece en la cuantía de 300 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Marcelino, solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 535/13 de Rollo. Tras personarse las partes, al observarse que se había omitido el trámite, se pasó la causa a informe del Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, y por providencia del día 5 de julio de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Bibiana plantea demanda contra el que había sido su marido, con la finalidad de que se modifique una de las medidas definitivas adoptadas en el procedimiento de divorcio, en concreto la relativa a la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común, porque han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción, en concreto que al momento de fijarse por convenio dicha medida (150 # al mes) el obligado a abonarla estaba en paro y ahora está trabajando, obteniendo ingresos de dos empresas, por lo que interesa que se incremente a 350 # al mes.

El demandado es emplazado y no contesta la demanda, por lo que es declarado en rebeldía. Citado a juicio no comparece. En el juicio la actora fija en 300 # al mes el importe de la pensión de alimentos que debe fijarse.

Tras ello se dicta sentencia que estima íntegramente la demanda, entendiendo que, en base al art. 304 LEC, se tiene al demandado no comparecido por conforme en todo aquello que le pudiera perjudicar. No impone costas.

Tras notificarse la sentencia, se persona el demandado, que, tras conseguir el nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio, recurre en apelación la sentencia, alegando que la prueba practicada es insuficiente, no habiendo acreditado la demandante el cambio sustancial de circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de las medidas, sosteniendo que cuando se fijó la pensión inicial estando en paro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Notas comunes a la modificación de la pensión por desequilibrio y de la pensión de alimentos por alteración de las circunstancias
    • España
    • Alteración de las circunstancias en derecho de familia. Instituciones viejas para tiempos nuevos
    • 28 Mayo 2018
    ...en primera instancia la alteración de las circunstancias del obligado al pago, contestando al recurso, la Audiencia Provincial de Murcia en Sentencia de 25 de julio de 201343 , invocando la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus en el ámbito del Derecho de familia, señala que: “Entre l......
  • Jurisprudencia consultada
    • España
    • Alteración de las circunstancias en derecho de familia. Instituciones viejas para tiempos nuevos
    • 28 Mayo 2018
    ...de 15 de octubre de 2014 (RJ\2014\6129) STS de 30 de junio de 2014 (RJ\2014\3526) STS de 27 de junio de 2011 (RJ\2011\4890) SAP de Murcia, de 25 de julio de 2013. (JUR 2013\275592) SAP de Murcia, de 18 de abril de 2013 (JUR 2013\202333) SAP de Murcia, de 14 de febrero de 2013 (JUR 2013\1268......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR