SAP Navarra 37/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2013:317
Número de Recurso328/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución37/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000037/2013

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 20 de febrero de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000328/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 817/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, BANKINTER SA, r epresentada por el Procurador

D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistida por el Letrado D. LUIS ECHEVERRÍA TORRES BARBEIRA ; parte apelada, la demandante LOCAL DISEÑO SL, representada por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistida por la Letrada Dª. MARTA SEGURA BELIO .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 817/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Pablo, en nombre y representación de local Diseño SL, contra Bankinter SA, representado por el Procurador Sr. Taberna, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos swap concertados por la entidad demandante con la demandada de fechas 2 de noviembre de 2005, 25 de octubre de 2006 y 12 de enero de 2007 denominados, respectivamente, Clip Bankinter 12.4, Clip Bankinter Navarra y Clip actualizado Bankinter 12.4, debiendo proceder las partes a la recíproca restitución de las aportaciones a que dichos contratos hubieran dado lugar y en concreto condenando a la entidad demandada a reintegrar a aquella la cantidad de 51.252,75 # que devengará a su cargo el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANKINTER SA . solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas para la parte demandante.

CUARTO

La parte apelada, LOCAL DISEÑO SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 328/2012, habiéndose señalado el día 18 de febrero de 2013 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda mediante la que la actora "Local Diseño S.L." ejercitó una acción de nulidad, al amparo de lo establecido en el artículo 1.300, en relación con el artículo 1261, ambos del Código Civil, respecto de los contratos concertados por dicha parte con la demandada "BANKINTER S.A.", denominados Clip Bankinter 12.4, de fecha 2 de noviembre de 2005, Clip Bankinter Navarra, de fecha 25 de octubre de 2006, y Clip Bankinter actualizado 12.4, de fecha 12 de enero de 2008, declarando la referida sentencia la nulidad de tales contratos por haber prestado la actora su consentimiento viciado por un error esencial sobre la sustancia misma de esos contratos, su finalidad, su funcionamiento y el propio fin perseguido por la actora.

Consideró el Juzgador de instancia que el error en el consentimiento se evidencia en el hecho de que "siéndole ofrecida una cobertura ante las fluctuaciones de los intereses que debía abonar en los préstamos hipotecarios que tenía pendientes, cuyas condiciones se modificarían en caso de tener problemas, lo contratado no se ajusta a los términos en que le fueron ofrecidos los productos para los que prestó su consentimiento habida cuenta que ante las liquidaciones negativas, no se modificaron las condiciones de los clips como le fue propuesto...", añadiendo la sentencia de instancia que "consta acreditado el error en el consentimiento prestado por la actora habida cuenta que no le fue dada una información completa y correcta por parte de la entidad bancaria demandada a través de su personal, en aspectos tan esenciales como el relativo a la posibilidad de cancelación anticipada del producto, la fórmula para el cálculo de su coste y el de las desventajas del producto en el supuesto de bajada de los tipos de interés, y por tanto sin que lo contratado responda realmente a lo que se le ofreció e informó con incumplimiento por la demandada respecto a las normas que le incumben en cuanto a las normas de conducta bancaria que le son exigibles".

Con base en ello concluyó el Juzgador de instancia la apreciación de ese error esencial en el consentimiento al que nos hemos referido.

Estimó el Juzgador de instancia que, si bien al menos desde el 3 de febrero de 2009, la actora "conocía el funcionamiento del producto litigioso", y "aún cuando pudiera afirmarse que la actora tuvo conocimiento de la causa de nulidad, ésta hubiese cesado y, no obstante ello, la demandante siguió realizando actos, como el pago de las liquidaciones negativas y el ejercicio de la opción de cancelación anticipada, que impliquen necesariamente la voluntad de renunciar al derecho de invocar la nulidad, no concurrirían los presupuestos exigidos para la convalidación de los contratos", considerando el Juzgador de instancia que para que tenga lugar la convalidación es preciso que el contrato reúna los requisitos del artículo 1261 del Código Civil, al disponerlo así el artículo 1.310 del mismo Código, estimando el Juzgador de instancia que en el caso que nos ocupa, los contratos no reúnen los requisitos establecidos en el citado artículo 1.261, al haberse apreciado un error invalidante del consentimiento, lo que impide la convalidación de esos contratos.

Por todo ello la sentencia recurrida estimó la demanda y desestimó la oposición de la parte demandada.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que no cabe estimar acreditado el error en el consentimiento apreciado por el Juzgador de instancia como causa de nulidad de los contratos de que se trata, refiriendo la apelante que la actora conoció perfectamente el contenido de tales contratos, llegando, en todo caso, a suscribir por cuatro veces, en periodos distintos, en los años 2005, 2006 y 2007, los contratos de permuta correspondientes, llegando, incluso, a recibir sucesivas liquidaciones positivas, abonando posteriormente liquidaciones negativas y llegando a solicitar a la parte demandada una previsión de las liquidaciones negativas que le iban a reportar los clips en el año 2009, facilitándosele la correspondiente simulación que elaboró la demandada, y llegando a solicitar en tal año 2009 la cancelación del denominado "Clip actualizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 370/2014, 28 de Noviembre de 2014
    • España
    • 28 Noviembre 2014
    ...a pesar de ello, ha fallado a favor del demandante y en contra del demandado. En segundo lugar hace suyo el argumento de la S.A.P. de Navarra 37/2013 (20-II-2013, R.A. 328/2012 ) de que "la propia conducta llevada a cabo con posterioridad por la actora vino a conllevar la confirmación de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR