SAP Asturias 311/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2013:2104
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00311/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

S40020

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0007406

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000732 /2011

Apelante: Eduardo

Procurador: MARIA CRISTINA GONZALEZ LONGO

Abogado: ROSA MARIA VILLAREJO ALONSO

Apelado: Enriqueta, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO,

Abogado: MARINA SANJUAN ABAD,

SENTENCIA NÚM. 311/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a nueve de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000732 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2013, en los que aparece como parte apelante, Eduardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CRISTINA GONZALEZ LONGO, asistido por la Letrado D. ROSA MARIA VILLAREJO ALONSO, y como parte apelada, Enriqueta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, asistido por la Letrado D. MARINA SANJUAN ABAD, y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, sobre "Guarda, Custodia y Régimen de Visitas", siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, en nombre y representación deDª Enriqueta, frente a Dº Eduardo, representado por el Procurador Dª CRISTINA GONZALEZ LONGO, y estimando la reconvención formulada por la procuradora Dª CRISTINA GONZALEZ LONGO, en representación de Dº Eduardo, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 25 de agosto de 1995, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, procede atribuir al padre la guarda y custodia de los dos hijos mayores, Marcial y Olegario, y a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores Sacramento y Segundo .

- El régimen de comunicación y visitas de los padres para con sus hijos, será de fines de semana alternos, un fin de semana en el domicilio materno, permaneciendo los cuatro hermanos juntos, al que acudirán los hijos mayores, bien siendo recogidos y entregados por el progenitor, o trasladándose en transporte público y a los quince días siguientes en el domicilio paterno, permaneciendo los cuatro hermanos juntos, siendo recogidos y reintegrados los menores por el padre en el domicilio materno, iniciando el primer fin de semana, el siguiente a la notificación, de la presente resolución, concretamente el 9 al 11 de noviembre, en el domicilio materno. Los fines de semana se unirán a los puentes, debiendo respetarse, en caso, de que no coincidan los puentes el calendario escolar de los menores, de forma, que no se interrumpan las actividades escolares consecuencia de las visitas. Los periodos de vacaciones de navidad, semana santa, y verano, se dividirán por mitad, estando los hermanos juntos, eligiendo las esposa los años impares y el esposo los pares. Para dividir los periodos vacacionales, se atenderá, en todo caso, al calendario oficial escolar, de cada centro escolar al que asistan los menores.

- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio, familiar, situado en la CALLE000 nº NUM000 portal NUM001 - NUM002 NUM003 de Gijón, a la esposa. El esposo deberá abandonar la vivienda en el plazo máximo de cinco días contado a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo retirar sus enseres y objetos de uso personal.

- Dº Eduardo, deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos Sacramento y Segundo la cantidad de 320 euros mensuales, para cada uno de ellos que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señala, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2013. Los gastos extraordinarios, de carácter medico no cubiertos por la seguridad social o escolar, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad.

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