SAP Asturias 212/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2013:2160
Número de Recurso291/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00212/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División Judicial de Herencia nº 696/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 291/13, entre partes, como apelantes y demandados DON Aurelio, DOÑA Ramona, DOÑA Agueda y DOÑA Elvira, representados por la Procuradora Doña Ana María Gil-Carcedo Morales y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández- Jardón Fernández, como apelada y demandada DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Doña Ana Díez de Tejada Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Federico Campuzano Tomé y como apeladas y demandantes DOÑA María Esther Y DOÑA Lidia, incomparecidas en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: desestimo la oposición a las operaciones particionales formulada mediante los escritos de fecha de entrada 10 enero de 2.012 y 17 de enero 2.012, ya reseñados. En la forma y con los efectos indicados en la precedente fundamentación jurídica de esta resolución.

Con imposición de las costas de este incidente o pieza de oposición a las partes que formulan las antedichas oposiciones a las operaciones particionales, quienes son: por una parte Milagros, y por otra Aurelio, Ramona y Valle, y Elvira ".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Aurelio, Doña Ramona, Doña Agueda y Doña Elvira, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los presentes autos se incoaron para la partición judicial de la herencia de la fallecida Doña Eugenia, quien había otorgado testamento abierto el día 1 de octubre de 2.004, en el que, tras declarar estar viuda, manifiesta que de su único matrimonio tiene siete hijos así como dos nietas, hijas de su hijo premuerto Don Casimiro. En la mencionada disposición de última voluntad la causante ordenó su sucesión, distribuyendo entre sus hijos y nietos, como legados con cargo al tercio de libre disposición y si excede al de mejora, los inmuebles de los que ella era la propietaria y que constituyen el mayor valor de su caudal relicto, puesto que son valorados en 668.419 #, valorándose los muebles en 22.100 #, los saldos en cuentas bancarias en

1.323,26 # y los valores en 48.762,18 #, lo que arroja un total de 740.624,44 #. Asimismo, la causante instituye herederos a sus siete mencionados hijos y a sus dos nietas, que se repartirán la herencia por octavas partes iguales, heredando los hijos por cabezas y las nietas por estirpes. Posteriormente, uno de los hijos Don Rafael falleció el 3 de marzo de 2.009 en estado de soltero y sin herederos forzosos, siendo declarados herederos abintestato del mismo, por auto de fecha 15 de junio de 2.009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo, sus hermanos de doble vínculo y sus sobrinas, hijas de su difunto hermano Casimiro, heredando los primeros por cabezas y las segundas por estirpes. También el hijo Don Luis Carlos falleció el día 16 de noviembre de 2.010 sin descendientes, habiendo otorgado testamento en el que acordó: Legar a su hermano Don Aurelio las herramientas de todo tipo que le pertenezcan al testador así como la caja fuerte y en el remanente de sus bienes instituye herederos a su hermano Don Aurelio en una tercera parte de su herencia, a su hermana Doña Ramona en otra tercera parte de su herencia y a sus sobrinas, hijas de su difunto hermano Don Casimiro, por iguales partes entre ellas en la otra tercera parte de su herencia.

Con base en los datos expuestos en líneas precedentes, el contador partidor, atendiendo al informe pericial elaborado por un Arquitecto Técnico, procedió a la valoración y adjudicación de los bienes de la herencia, formulando oposición al cuaderno de un lado Don Aurelio y Doña Ramona, así como las dos nietas llamadas Agueda y Elvira . De otro lado formuló oposición al cuaderno Doña Milagros . El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando ambas oposiciones con imposición de las costas a las partes que formularon las referidas oposiciones. Frente a la sentencia del juzgador "a quo" interpusieron recurso de apelación Don Aurelio y Doña Ramona y las dos nietas Elvira Agueda .

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen concreto de los motivos del recurso formulados en la apelación, debe recordarse que en esta materia rige el principio del favor partitionis, expuesto en reiteradas resoluciones, entre otras en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de febrero de 2.000, en la que se declara: " Debiendo tener siemprepresente la reiterada doctrina jurisprudencial que manda "respetar el criterio de nuestro ordenamiento jurídico que resulta restrictivo en cuanto a la admisión de las pretensiones de invalidez de las particiones, tanto contractuales como judiciales, como se deduce de los arts. 1.056, 1.057

, 1.079 y 1.080 del Código Civil, para evitar situaciones que se presentan más complejas y con dificultades de realización práctica, de volver al estado de indivisión hereditaria ». ( Sentencias de 17-04-1.943 [ RJ

1.943,418], 17-03 [RJ 1.955, 1688 ] y 5-10-1.955 [ RJ 1.955,3100], 26-2-1.969 [ RJ 1.969,999], 15-06-1.982 y 31-10-1.996 ).".

En el presente caso no se discrepa por la parte recurrente del contenido del caudal relicto, ni de la valoración de los bienes, ni de la aplicación concreta de las cuotas, ni se denuncia que el reparto de los bienes no se ajuste a la voluntad de testador. Lo que se discute de forma esencial en el recurso, tanto por Don Aurelio como por Doña Ramona, es que en el cuaderno del contador partidor...

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