SAP Sevilla 317/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 4 (penal)
Fecha08 Julio 2013
Número de resolución317/2013

Juzgado : Sevilla-11

Causa : P.A.118/2011

Rollo : 7787 de 2012

S E N T E N C I A N 317/13

Ilmos. Sres.:

  1. José Manuel de Paúl Velasco

    D.Margarita Barros Sansinforiano

  2. Antonio Miguel Vázquez Barragán

    En la ciudad de Sevilla, a ocho de julio de 2013. __________________________________

    La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla y seguida por delitos de estafa, falsedad documental y otros, imputados a los siguientes acusados:

    - Secundino, hijo de Hilario y de Ángeles, nacido el NUM000 de 1976, natural de Huelva y vecino de Villalba del Alcor, con DNI. n.º NUM001, con antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 25 de enero de 2012, en cuya situación continúa. Se halla representado por el procurador

  3. Antonio Ostos Moreno y defendido por el letrado D. José Manuel Montaño Bellido.

    - Armando, hijo de José y de Josefa, nacido el NUM002 de 1949, natural y vecino de La Palma del Condado, con DNI. n.º NUM003, con antecedentes penales no computables, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 26 de enero de 2012, en cuya situación continúa. Se halla representado por la procuradora D.ª M.ª Dolores Bernal Gutiérrez y defendido por el letrado D. Rafael Franco Gómez.

    - Hilario, hijo de Eusebio y de María Pilar, nacido el NUM004 de 1974, natural de Irún y vecino de Castilleja de la Cuesta, con DNI. n.º NUM005, con antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 24 de enero de 2012, en cuya situación continúa. Se halla representado por la procuradora D.ª Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo y defendido por el letrado D. Julián M. Rabadán Rodríguez.

    - Jose Luis, hijo de Juan y de María Jesús, nacido el NUM006 de 1963, natural y vecino de Hinojos, con DNI. n.º NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 30 y 31 de enero y 1 de febrero de 2012. Se halla representado por la procuradora D.ª Rosa

    M.ª Díaz de la Peña López y defendido por el letrado D. Luis Rodríguez-Varo Fernández de Mesa.

    - Casiano, hijo de Vicente y de Francisca, nacido el NUM008 de 1948, natural y vecino de La Palma del Condado, con DNI. n.º NUM009, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa el día 14 de febrero de 2012. Se halla representado por el procurador D. Pablo Llorente Hinojosa y defendido por el letrado D. Adolfo Rivera Zarandieta.

    - Jenaro, hijo de José y de Carmen, nacido el NUM010 de 1972, natural y vecino de Sevilla, con DNI. n.º NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa. Se halla representado por el procurador D. José M.ª Gragera Murillo y defendido por el letrado

  4. Juan Manuel Gabella Ventura.

    Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María Ángeles Prieto Pascual, y los acusadores particulares que a continuación se relacionan:

    - D. Jose Enrique, D. Aureliano, D.ª María Milagros y la mercantil Ecorreciclajes Doñana, S.L., todos ellos representados por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y asistidos por la letrada D.ª Joaquina del Valle Ortega.

    - D. Hernan, D. Primitivo, D. Jesús Manuel, D. Cirilo y D. Imanol, todos ellos representados por la procuradora D.ª Remedios Domínguez Rodríguez y asistidos por la letrada D.ª Ángela Horgue Baena.

    - D. Saturnino y D. Miguel Ángel, ambos representados por el procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y asistidos por el letrado D. Valentín Domínguez Martín, por quien actuó en varias sesiones del juicio su compañera D.º Angélica Giráldez González.

    - D. Ezequias, representado por el procurador D. José Luis Arredondo Prieto y asistido por la letrada

    D.ª M.ª Reyes Espinosa Hidalgo; D. Onesimo, representado por el procurador D. Manuel Martín Navarro y asistido por la letrada D.ª M.ª Isabel Ferreiro Hernández, y D. Juan María, representado por la procuradora

    D.ª Laura Leyva Royo y asistido por la letrada D.ª Ana M.ª Contreras Menéndez.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Al finalizar la práctica de la prueba en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas en el sentido siguiente:

- Los acusados Secundino, Armando, Hilario y Jose Luis son responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390-2º del Código Penal y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250-4º del mismo Código, con aplicación del artículo 74.1 y 2 del propio Código Penal ; concurriendo en los acusados Secundino y Hilario la agravante de reincidencia en ambos delitos.

- El acusado Jenaro es responsable en concepto de autor de los mismos delitos, pero sin aplicación del artículo 74.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad. Alternativamente, y en relación a los hechos en que intervino (números 8, 9 y 10 del escrito de acusación; perjudicados Sres. Ezequias, Onesimo y Gabino ), este acusado sería autor de dos delitos de receptación, o alternativamente de encubrimiento, de los artículos 298.1 o 451.1 del Código Penal (hechos 8 y 10), y de un delito de estafa de los artículo 248 y 249 del mismo Código (hecho 9).

- El acusado Casiano es responsable en concepto de autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, o alternativamente de un delito de encubrimiento del artículo 451.1 del mismo Código, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad.

Sobre estas bases, interesó se impusieran a cada acusado las siguientes penas:

- A los acusados Secundino y Armando, por el delito de estafa, la pena de nueve años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y por el delito de falsedad la pena de tres años y nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado Hilario, por el delito de estafa, la pena de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y por el delito de falsedad la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. - Al acusado Jose Luis, por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y por el delito de falsedad la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- Al acusado Jenaro, por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y por el delito de falsedad la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Alternativamente, un año de prisión por cada delito de receptación (ocho meses de prisión en caso de adoptarse la calificación de encubrimiento) y un año de prisión por el delito de estafa, en todos los casos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al acusado Casiano, por el delito de receptación, un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente, por el delito de...

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