SAP Ávila 147/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:249
Número de Recurso72/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución147/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00147/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101785

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000072 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000407 /2012

RECURRENTE: Jaime

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ MONTEAGUDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 147/2013

En la ciudad de Avila, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 407/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro siendo parte apelante Jaime .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/2/2013 el Juzgado de Instrucción dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- el día 19 de septiembre de 2011 Jaime a los mandos de un vehículo Toyota Land Cruiser, matrícula .... GSB, intentó atravesar el cruce de la CL501 con la AV901, en la zona en que se había procedido a un corte de tráfico con motivo del incendio propagado a ambos márgenes de la Carretera Comarcal indicada, con la finalidad de llegar a una finca en que tenía caballos. Requerido para que detuviera su vehículo e informado de la prohibición de paso, insistió en reiteradas ocasiones en acceder al lugar, y dirigiéndose al Guardia Civil con tarjeta de identificación profesional NUM000 le profirió expresiones tales como "vosotros sois lo que tenéis que apagar el fuego, no valéis para nada, no sabéis cumplir órdenes, payasos" en un momento dado intentó abalanzarse sobre dicho agente diciéndoles que te como", siendo disuadido de ello por su hermano y su primo que tuvieron que bajarse para ello del vehículo, y por el Cabo NUM001 ."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que con ratificación del fallo dictado en el plenario debo de condenar y condeno a Jaime, como responsable en concepto de autor de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, a la pena de cincuenta días multa, señalando como cuota-día la cantidad de quince euros."

Si el condenado no satisficiera la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que en su caso podrá cumplirse a través de la localización permanente sin que rijan las limitaciones del art. 37.1 del CP, condenándole asimismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Jaime . TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los recogidos de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de faltar al respeto y la consideración debida a los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, prevista y penada en el art. 634 del C.P de la que es responsable en concepto de autor Jaime .

Alega su defensa, como primer motivo de recurso, que no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que, en principio, amparaba al recurrente, ya que los testigos que depusieron en el acto del juicio se...

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