SAP Badajoz 209/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2013:787
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00209/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

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Modelo: N54550

N.I.G.: 06083 41 2 2013 0011005

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000119 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000087 /2013

RECURRENTE: María Dolores

Procurador/a:

Letrado/a: IRENE RUIZ SANCHEZ

RECURRIDO/A: Dionisio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: FRANCISCO GALLARDO DURICH,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000119 /2013

S E N T E N C I A NÚM. 209/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ. ===========================================================

Rollo penal: Recurso de apelación núm. 119/2.013.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas núm. 87/2.013.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mérida. ===========================================================

En Mérida, a diez de septiembre de dos mil trece. Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ, el juicio de faltas núm. 87/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mérida, seguido por incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal ; en el que aparece como apelante, Dña. María Dolores, defendida por la letrada Dña. Irene Ruiz Sánchez y, como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Dionisio, defendido por el letrado D. Francisco Gallardo Durich.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mérida se tramitó juicio de faltas bajo el núm. 87/2.013, en el que se ha dictado sentencia con fecha de 17 de junio de 2.013 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. María Dolores, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no prospera.

Y es que, aún asumiendo en esta alzada que el denunciado-apelado no estuviera en compañía de su hijo en el período que señala la apelante, nos hallamos, no ante una obstaculización del derecho de visitas al progenitor a quien compete tener consigo al menor, sino ante el caso contrario, esto es, cuando el progenitor no custodio no consuma ese derecho, coyuntura en la que, cuente o no con causa justificada, entendemos que no puede operar el Derecho Penal.

La comunicación y visitas, ciertamente, es un derecho-deber del padre o madre, sin embargo, lo es sólo en la esfera civil por lo que ha de ser en aquel ámbito en donde se resuelvan las cuestiones atinentes al cumplimiento o no, y ello porque el derecho penal no es tributario de otros órdenes a la hora de...

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