SAP Burgos 410/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2013:740
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución410/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 199/13

JUICIO DE FALTAS NUM.791/ 12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00410/2013

BURGOS, a 30 de septiembre de 2013.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Burgos seguida por falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal respecto de Catalina Y Piedad, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Teodoro y siendo apeladas las denunciadas y el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: " UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada, consistente en documental (atestado de la policía nacional, parte médico e informe médico forense), y declaración de las partes:.- "El día 27 de julio de 2012 sobre las 16:15 horas y cuando D. Teodoro se encontraba caminando por la calle TRAVESIA000 de la localidad de Paramo del Arroyo ( Burgos) salió del interior de la vivienda sita en el numero NUM000 de la citada calle, aprovechando que Dª. Catalina había abierto la puerta de la cochera para introducir su vehículo, un perro pastor alemán con número de identificación NUM001 asegurado en la compañía de seguros Ocaso, con numero de póliza NUM002, y de cuya custodia se encargaba Catalina, y propiedad de su hija Dª. Piedad, que se dirigió hacia el mismo mordiéndole y causándole lesiones que según informe médico forense de fecha 11 de octubre de 2012 consistieron en herida en la pantorrilla derecha, siendo el mecanismo causal mordedura de perro, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y 7 días de curación de carácter no impeditivo, quedándole como secuelas una cicatriz hipercromica de 1 cm. y otra de 2 cm en cara externa de pierna derecha: perjuicio estético ligero. Así mismo se le dañó un pantalón de deporte que llevaba".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 29 de abril de 2013dice literalmente: "Fallo: Que ABSUELVO a Catalina y a Piedad como autoras de la FALTA DE DESCUIDO DE ANIMALES del art. 631.1 del Código Penal de la que venían siendo acusadas, declarando las costas procesales de oficio.- La presente resolución que se notificará a las partes no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.- Así por esta y sentencia lo pronuncio, mando y firmo-" TERCERO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver el día 23 de septiembre de 2013.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte denunciante frente a la sentencia de instancia por la que se absuelve a las denunciadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 88/2013, 16 de Octubre de 2013
    • España
    • 16 Octubre 2013
    ...se exige que se produzca una conducta dolosa, ya con dolo directo ya eventual, y en este sentido cabe citar, entre otras, la SAP Burgos de 30-9-2013 (Secc. 1ª, Rec. 199/13 ) en la que se indica que La acción ha de ser dolosa, bien de manera directa, bien eventual. Dicho dolo puede ser direc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR