SAP Cáceres 447/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2013:673
Número de Recurso10/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución447/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00447/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85860

N.I.G.: 10037 37 2 2011 0000368

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2011

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Raquel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GARRIDO SIMON

Abogado/a: D/Dª Mª FRANCISCA DOMINGUEZ GARCIA

Contra: Isidro

Procurador/a: D/Dª FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL

Abogado/a: D/Dª PEDRO RUIZ PEÑA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 447/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO================================

ROLLO Nº: PO 10/2011

SUMARIO Nº: 1/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE LOGROSÁN ================================

En Cáceres, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosán, por un delito de Agresiones Sexuales, contra el inculpado Isidro, nacido en Tegueste (Santa Cruz de Tenerife), hijo de Mario y de María de los Ángeles, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en CALLE000 NUM001 de Tegueste en Santa Cruz de Tenerife, estando representado por la Procuradora Sra. Fátima Ordoñez Carbajal y defendido por el Letrado Pedro Ruíz Peña, como Acusación Particular Raquel, estando representada por la Procuradora María del Carmen Garrido Simón y defendida por el Letrado María Francisca Domínguez García y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 en relación con los artículos 178 y 74.1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de aproximarse a Raquel, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, ambas, por un período superior al de CINCO AÑOS al de la duración de la pena de prisión. Costas procesales. Responsabilidad civil. El acusado deberá indemnizar a Doña Raquel en la cantidad de 1350 euros por los días de curación y en la suma de 6000 euros pro el daño moral sufrido; cantidades que habrán de ser debidamente actualizadas con aplicación de los intereses legales del articulo 576 LEC .

Segundo

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como un delito continuado de agresión sexual del art.179 del Código Penal, en relación con los artículos 178 y 74.1 del mismo Texto Legal . Del delito antes descrito es autor D. Isidro de conformidad con lo dispuesto en los arts 27 y 28 del Código Penal . No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer a D. Isidro las penas de nueve años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximarse a Dª Raquel, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, ambas por un período superior a diez años al de la pena de prisión. D. Isidro indemnizará a Dª Raquel en la cantidad de 1350 # por los días de curación y en la suma de 12000 # por el daño moral sufrido; cantidades estas que devengarán el interés legal previsto del art. 576 de la LEC . Se le impondrá igualmente las costas del procedimiento incluidas las de esta acusación particular.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma Sra Presidente Doña Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 21 de agosto de 2010, en la localidad de Berzocana, donde eran las fiestas, se encontraba pasando unos días Raquel . Sobre las 3.30 a 4 horas de la madrugada Raquel, junto con Matilde, una amiga, se dirigió a un callejón para orinar, estando allí se encontró mal con ganas de vomitar acercándose a ella y a la amiga el acusado, Isidro, interesándose por ella. Matilde, viéndoles hablar, se marchó y los dejó solos. Ambos, de mutuo acuerdo, se dirigieron a otro callejón que hay más abajo con una iluminación no directa. Llegados a ese lugar, comenzaron a besarse y tocarse por encima de la ropa, llegando a una penetración vaginal y bucal.

No está acreditado si esa relación sexual ocurrió cuando estando ambos de pie con besos y tocamientos, Isidro comenzó a levantarle el vestido a Raquel bajándoselo esta, volvió a levantarlo, introduciendo los dedos en la vagina, apartándolo Raquel y diciéndole que no quería seguir, y sin saber exactamente como, termina en el suelo, poniéndose encima Isidro, agarrándola por lo brazos, logrando una penetración vaginal mientras ella le decía que no quería, para seguidamente introducirle el pene en la boca, sujetándole la cara, y después volvió a penetrarla vaginalmente hasta que se sintió mal y comenzó a vomitar, momento en que Raquel se puso de pie y se marcha del lugar. O bien, como refiere Isidro, una vez que comienzan con los besos y tocamientos, él se sienta o recuesta en el suelo y la pared, poniéndose encima Raquel a horcajadas, cogiéndole el miembro viril para ayudar a introducirlo en la vagina, para momentos después decir Raquel que no quería al no tener preservativo, por lo que Isidro le dice que si quiere sexo oral ante lo que introduce el pene en la boca de Raquel un instante, sintiéndose este mal, vomitando, Raquel lo espera y salen del callejón.

El día 26 de agosto de 2010, Raquel presentaba un hematoma redondeado de 2 cm. de diámetro a nivel de fosa renal izquierda y una erosión muy superficial y longitudinal en región lumbar.

Y por las psicólogas forenses se dictaminó algunos días después un empeoramiento de la situación psíquica que la misma presentaba con anterioridad y por la que seguía un tratamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para llegar a una conclusión de hechos probados en una sentencia penal el Tribunal tiene que efectuar una valoración y ponderación...

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