SAP Cuenca 237/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2013:420
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00237/2013

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 135/2013.

Juicio Ordinario nº 357/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sra. Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 237/2013.

En Cuenca, a 1 de Octubre de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 135/2013, los autos de Juicio Ordinario nº 357/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos por la entidad LICO LEASING, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistida por el Letrado D. José María García Roselló, contra Dª. Natividad, Dª. María Purificación y D. Gonzalo, representadas dichas tres personas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y asistidas por el Letrado D. Sergio Lacort Cabrera, (en solicitud, como pretensión principal, de nulidad de donación, por simulación, y, como pretensión subsidiaria, de rescisión, de dicho negocio jurídico, por fraude de acreedores), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil LICO LEASING, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 4 de Marzo de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de la entidad LICO LEASING, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, presentó demanda de Juicio Ordinario, (en solicitud, como pretensión principal, de nulidad de donación, por simulación, y, como pretensión subsidiaria, de rescisión, de dicho negocio jurídico, por fraude de acreedores), frente a Dª. Natividad, Dª. María Purificación y D. Gonzalo . En el suplico de dicha demanda se solicitaba, de forma literal, lo siguiente:

".........sentencia por la que

A.- Estimando la ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN ejercitada contra Doña Natividad, Doña María Purificación y Don Gonzalo, SE DECLARE LA NULIDAD POR SIMULACIÓN, de la escritura de donación de las Fincas Registrales NUM000 y NUM001 otorgada con fecha 19 de Septiembre de 2008 por el Notario Don Jesús Domínguez Rubia, número de protocolo 1.639, por falta de causa, a fin de restituir la propiedad al patrimonio de Doña Natividad, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales que se opongan a dicho pronunciamiento y librando a tal fin el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Cuenca a fin de que se inscriban a favor de la demandada titularidad que han donado a sus hijos de las Fincas Registrales NUM002 y NUM001, declarando dichas fincas afectadas a las responsabilidades económicas contraídas por Dª. Natividad y condenando igualmente a los demandados al pago de las costas.

B.- Para el caso de no ser estimada la acción de nulidad por simulación se estime la acción ejercitada subsidiariamente a la de nulidad, DE RESCISIÓN POR FRAUDE DE ACREEDORES del citado negocio jurídico de donación de la totalidad del patrimonio de Doña Natividad consistente en las Fincas Registrales NUM000 y NUM001 por haber sido transmitidas en fraude de acreedores, decretando que la propiedad de dichos bienes inmuebles, se reintegre al patrimonio de Doña Natividad a fin de quedar el pleno dominio afecto a las responsabilidades contraídas por la misma, ordenando, a fin de reflejar debidamente dicho pronunciamiento, que se realicen las anotaciones registrales precisas en el Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se inscriba la propiedad, respecto de las Fincas referidas y se condene a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento".

Los hechos invocados por la parte demandante eran, en síntesis, los siguientes:

La parte actora había formalizado un contrato de arrendamiento financiero, el 24.04.2006, con D. Gonzalo ; figurando como avalista solidaria la esposa de éste, (Dª. Natividad ). El precio total del arrendamiento financiero ascendía a 105.542,40 #; cantidad que debía ser satisfecha mediante el pago de 60 cuotas mensuales a razón de 1.759,04 # cada una de ellas, (con vencimientos consecutivos desde el

24.04.2006 hasta el 24.03.2011). Se incumplieron las obligaciones de pago; dejándose impagadas a su vencimiento las cuotas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2008. Ante ello, la parte actora procedió a practicar la liquidación, (por importe total de 59.807,36 #), y a dar por vencido anticipadamente el contrato. La parte actora presentó demanda ejecutiva frente al Sr. Gonzalo y su esposa, en fecha 12.11.2008, dando lugar al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº 664/2008, (seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca). En ese procedimiento se solicitó el embargo de una serie de bienes inmuebles, (en concreto sobre cinco fincas), y, tras información recibida del citado Juzgado, se pudo comprobar que tres de las fincas no pertenecían a Dª. Natividad y que correspondían a su esposo, en un 50%, y que la nuda propiedad de las otras dos, (las fincas registrales NUM000 y NUM001 ), había sido donada, (mediante escritura pública otorgada el 19.09.2008), por Dª. Natividad, (que resultaba ser la única titular de tales dos inmuebles después de las capitulaciones matrimoniales de separación de bienes otorgadas el 11.07.2008), a favor de sus hijos, (Dª. María Purificación y D. Gonzalo ), reservándose Dª. Natividad el usufructo vitalicio de las mismas.

El conocimiento de tal demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a tal demanda.

Dicho Juzgado dictó Sentencia, en fecha 4 de Marzo de dos mil trece, en cuyo Fallo se estableció, de forma literal, lo siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López en nombre y representación de Lico Leasing S.A. debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a ...Dª Natividad, Dª María Purificación, Dª Gonzalo . Se imponen las costas causadas a la parte actora".

La decisión del Juzgador a quo se basaba, en esencia, en lo siguiente:

.Entiende que se excluye el ejercicio simultáneo de las acciones de rescisión por fraude de acreedores y de nulidad por simulación; razón por la cual únicamente procede a analizar la concurrencia o no de los requisitos de la acción rescisoria por fraude de acreedores, (al considerar que esa es la causa de pedir que se desprende de la lectura de los hechos y fundamentos de derecho de la demanda). .Sentado lo anterior, considera el Juzgador de instancia que no concurren los requisitos de la mencionada acción rescisoria por fraude de acreedores, al existir en el momento de presentarse la demanda bienes suficientes para pagar la deuda.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad LICO LEASING, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, se interpuso contra ella recurso de apelación.

Con tal recurso se solicita de esta Audiencia Provincial, de forma literal, que:

"...se revoque la sentencia recurrida en cuanto a las acciones de nulidad por simulación y subsidiaria acción de rescisión por fraude de acreedores y se dicte otra mediante la que se acuerde estimar íntegramente la demanda presentada por esta parte y ello en virtud de las razones expuestas en el cuerpo de este escrito. Con condena a los demandados tanto de las costas de la primera instancia como las de esta Apelación si impugnaren el presente recurso".

Dicho recurso viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la apreciación de la prueba, legislación y jurisprudencia aplicable. Infracción de los artículos

    218 de la L.E.Civil y 1.261 y 1275 del Código Civil .

    En tal motivo se hace constar, por un lado, que se está disconforme con el pronunciamiento de imposible ejercicio simultáneo de acciones y, por otro lado, que existen indicios que ponen de manifiesto la existencia de una simulación absoluta en la donación.

  2. Error en la valoración de la prueba y legislación aplicable. Infracción de los artículos 1.291.3 º y 1.111 del Código Civil .

    En tal motivo se hace constar, en esencia, que concurren todos los requisitos necesarios para la...

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