SAP Lugo 110/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2013:578
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución110/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00110/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27028 43 2 2010 0011633

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000097 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000238 /2011

RECURRENTE: Raimundo

Procurador/a:

Letrado/a: NOELA TORRENTE MARTIN

RECURRIDO/A: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, AGUA BELLEZA, S.L., Ascension Procurador/a: JACOBO VARELA PUGA, JACOBO VARELA PUGA, JACOBO VARELA PUGA Letrado/a: JOSE RAMON VARELA PUGA, JOSE RAMON VARELA PUGA, JOSE RAMON VARELA PUGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

PALACIO DE JUSTICIA

PLAZA DE AVILÉS, S/N, LUGO

TLF 982 29 48 40

FAX 982 29 48 43

Lugo, trece de septiembre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente: SENTENCIA Nº 110

En los autos de Juicio Verbal de Faltas (sobre lesiones), seguidos con el número 238/11, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 97/2013-H.

Es parte apelante: D. Raimundo, defendido/a por el/la letrado/a D/Dª Noela Torrente Martín.

Es parte apelada: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, AGUA BELLEZA, S.L. y Dª Ascension, todos, representados por el procurador D. Jacobo Varela Puga y asistidos del letrado D. José-Ramón Varela Puga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo absolver y libremente absuelvo a Ascension, legal representante de la entidad "Agua Belleza, S.L." y a Dª Sonia, legal representante de Publipunto Integral, de la falta de lesiones imprudentes, que ha sido objeto de enjuiciamiento, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada:

PRIMERO

El día 13 de mayo de 2010, a las 17.28 horas, D. Raimundo, caminaba por la acera de la Avenida de La Coruña, de esta ciudad de Lugo, cuando, se golpeó en la cabeza con un rótulo, tipo banderola, que e hallaba colocado en la fachada del establecimiento denominado Aluma Peluqueros, ubicado en el número 424-bajo de la citada vía y que gestiona la entidad Agua Belleza, S.L.

SEGUNDO

El establecimiento comercial Aluma Peluqueros no contaba con licencia municipal para colocación de ninguna clase de rótulo.

TERCERO

Como consecuencia del golpe, D. Raimundo tuvo que ser asistido en el...

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