SAP Madrid 319/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2013:13111
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005599

Recurso de Apelación 321/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 148/2012

APELANTE: OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SL

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

APELADO: VANCOUVER GESTION SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

Ponente: Ilma. Sra. Dª Cristina Doménech Garret

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. Cristina Doménech Garret

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 148/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelante OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SL, representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y asistida de Letrado, y de otra, como demandada-apelada VANCOUVER GESTION SL representada por el Procurador D. Jose Luis Pinto Marabotto y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Cristina Doménech Garret.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Parla se dictó Sentencia de fecha

24/01/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caro Bonilla en nombre y representación de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SL, debo absolver y absuelvo a la entidad VANCOUVER GESTION SL, y con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de Julio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida,

PRIMERO

La mercantil Obrum Urbanismo y Construcciones, S.L., formuló demanda contra la también mercantil Vancouver Gestión, S.A., solicitando se condenara a la demandada a pagar las suma de 41.993,87 #, más la cantidad de 27.222,24 # en concepto ésta de intereses. Esencialmente alegaba que en virtud del contrato firmado por ambas partes en fecha 25 de marzo de 2002, que tenía por objeto la obra consistente en edificación de viviendas, locales comerciales, trasteros y garaje, la demandada practicó retenciones por importe de 314.285,80 #, y una vez finalizada la obra en 4 de marzo de 2004, una vez vencido el plazo de garantía de un año y reparadas las deficiencias, Vancouver Gestión, S.A., devolvió a la constructora demandante la cantidad de 272.291,92 #, sin embargo no ha restituido la cantidad de 41.993,87 # restante.

Opuesto por la demandada no haber devuelto la totalidad de las retenciones practicadas por haberse devengado penalizaciones por retraso en la entrega, la sentencia de instancia considera acreditado este extremo y por tanto ajustado las retenciones realizadas por la demandada en aplicación de las penalizaciones estipuladas por retraso en la entrega de la obra, fijada en 41.993,87 #, concluyendo que no han quedado acreditados los hechos alegados por la actora, con desestimación de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la mercantil demandante y solicita en su recurso la íntegra estimación de la demanda. En su recurso alega en primer lugar error en la valoración de la prueba y denunciando que adolece de déficit motivador por no analizar las pruebas que a su entender acreditan en síntesis la concurrencia de los presupuestos de viabilidad de su pretensión, así como la ausencia de aquellos otros que hacen injustificable la oposición fundada en el retraso en la entrega de la obra. Alega que la sentencia no ha interpretado el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1282 CC a los actos coetáneos y posteriores a las partes contratantes, y en particular que la demandada pagó certificaciones de obra y firmó acta de recepción de la misma sin manifestar reserva alguna, pagó la liquidación final y más adelante devolvió gran parte de las cantidades retenidas, sin reclamación alguna por retrasos. Asimismo aduce que acreditadas modificaciones en el proyecto que afectaron al plazo de ejecución, determinante de aumento del plazo pactado, con inversión de la carga de la prueba, la única prueba que justificaría la aplicación de la penalización es la de los facultativos que intervinieron en la obra, de cuyas declaraciones extrae no obstante la apelante la existencia de dichas modificaciones y la consiguiente repercusión de las mismas en el plazo de entrega. Expone que la sentencia apelada no atiende a la finalidad y naturaleza que por contrato y ley tiene asignada la garantía que representan las retenciones, que no es otra que la de garantizar la correcta ejecución de las obras, y una vez transcurrido el plazo, las mismas deben ser devueltas. Entiende que una vez finalizado dicho plazo el día 9 de marzo de 2005 y acreditada la correcta ejecución, la demandada debió devolver las cantidades retenidas. Por último alega que, habiendo sido declarada en concurso la actora, resulta improcedente la compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 LC, y además la garantía que suponen las retenciones de la obra, queda automáticamente desactivada...

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