SAP Madrid 718/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:13237
Número de Recurso1452/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución718/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014001

Recurso de Apelación 1452/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Arganda del Rey

Autos de Divorcio Contencioso 19/2011

Apelante: D./Dña. Amparo

PROCURADOR D./Dña. MARTA MURUA FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Narciso

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 7 1 8 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández _______________________________________

En Madrid a 27 de septiembre de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 19/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante, doña Amparo, representada por la Procurador doña Marta Murúa Fernández y asistida por el Letrado don Tomás Torres Dusmet

De la otra, como apelado don Narciso, representado por la Procurador doña María Isabel Campillo García y defendido por el Letrado don Juan Ignacio Ortiz de Urbina Feito.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey se dictó Sentencia con nº 66/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Hernán Kozak Cino en nombre y representación de D. Narciso

, formulada contra Dª Amparo, y en su mérito debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Marta Murúa Fernández en nombre y representación de Dª Amparo, formulada contra D. Narciso, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra, no procediendo el establecimiento de pensión compensatoria ni la atribución del uso del domicilio familiar.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, redacción dada por la Ley 37/2011 de 121 de octubre de medidas de agilización procesal. Dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 774 de la LEC 1/2000, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Amparo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Narciso escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras su rechazo en la instancia, reproduce la Sra. Amparo ante la Sala la pretensión articulada en su demanda reconvencional sobre reconocimiento, a favor de la misma, de una compensación económica al amparo del artículo 97 del Código Civil, y ello en forma de prestación única y en cuantía de 120.000#.

Y en cuanto el planteamiento al efecto realizado encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada, procede analizar la controversia suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y el resultado la prueba incorporados a las actuaciones elevadas a nuestra consideración.

SEGUNDO

El derecho que contempla el artículo 97 del Código Civil queda configurado, a través de dicho precepto, como una prestación compensatoria, si bien no absolutamente igualitaria en todo caso y bajo cualquier circunstancia, de la disparidad que la separación o el divorcio puedan producir en el nivel económico de los esposos, al recoger la posibilidad, a petición de parte, de reconocer judicialmente tal derecho al cónyuge que, tras dicha disociación nupcial, y a causa precisamente de ella, quede en peor situación. Se exige en dicha norma, en orden a la posible sanción del derecho postulado al amparo de la misma, la concurrencia de un doble requisito, al ser preciso, en primer lugar, que quien reclama el derecho se vea abocado a una importante pérdida de nivel de vida en relación con el disfrutado durante el matrimonio, a lo que se añade, en segundo término, que el status económico en que queda el...

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