SAP Madrid 298/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2013:13284
Número de Recurso188/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003214

Recurso de Apelación 188/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2053/2010

APELANTE: GESTION DE GARAJES INDUSTRIALES S.L.

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

APELADO: D./Dña. Paloma

PROCURADOR D./Dña. PILAR RODRIGUEZ CORONADO

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 2053/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Gestión de Garajes Industriales S.L, y de otra, como Apelado-Demandante: Dª Paloma .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MªALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª Pilar Rodríguez Coronado en nombre y representación de Dª Paloma contra Gestión de Garajes Industriales S.L. representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio debo declarar y declaro resuelto el contrato de c-v de 19 de junio de 2006 que ligaba a las partes y que tenía por objeto la vivienda denominada EDIFICIO000 C/ DIRECCION000 nº NUM000 Edificio NUM001 Portal NUM002 primero NUM003 por haber incumplido la entidad demandada la obligación de entrega estipulada condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a restituir a la actora la cantidad entregada a cuenta del precio, a saber, 24.000 # mas intereses legales devengados desde la fecha de abono de cada uno de los importes al tipo del 6%.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada al haber sido estimada la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Dª Paloma formuló demanda de juicio ordinario interesando se declarara la resolución del contrato de compraventa de fecha 19 de Junio de 2006, convenido por ella, como compradora, con Gestión de Garajes Industriales S.L, como vendedora, cuyo objeto era el piso NUM001 NUM003 de la casa sita en el número NUM000 de la DIRECCION000, Edificio NUM001, Portal NUM002 de la localidad de Casarrubielos del Monte, y ello al no haber procedido la demandada a entregarle tal vivienda en el tiempo al efecto pactado, debiendo condenar a la mercantil referida a que le reintegrara la suma de 28.895 # que le había entregado a cuenta del precio convenido.

Gestión de Garajes Industriales S.L, admitiendo la certeza del contrato de compraventa pactado con la Sra. Paloma, se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, negando un retraso en la obra de las características a que se había referido Dª Paloma en su demanda, en tanto que el plazo para la entrega de la vivienda objeto de dicho contrato debía computarse desde que se realizó el acta de replanteo de la obra y no desde el día en que se consiguió la licencia para la ejecución de tales obras, alegando que a la fecha en que la parte actora le había remitido burofax dando por resuelto el contrato de compraventa que les vinculaba no tenían que encontrarse finalizadas las obras, imputando un cierto incumplimiento a la Sra. Paloma en las obligaciones por ella asumidas, al haberse retrasado en el pago de ciertas cantidades convenidas, y no haber comparecido cuando fue citada al otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, por considerar que la demandada no había cumplido con su obligación de entrega de la vivienda litigiosa en el plazo convenido en el contrato, computado éste desde que se realizó el replanteo de las obras, habiendo venido a mostrar su disconformidad con esta resolución la representación de Gestión de Garajes Industriales S.L, alegando no estar conforme con lo indicado en la demanda iniciadora de la litis en cuanto al cómputo de los plazos de entrega de la vivienda objeto de litigio a que se había obligado, resultando que en todo caso el retraso en que había incurrido sería de diez meses y no de dieciocho meses como se decía en la demanda, siendo en este retraso y no en cualquier otro en el que la actora fundamentaba sus pretensiones, señalando que, si bien era cierto que había incurrido en un retraso de unos diez meses, tal retraso había sido conocido y consentido por la Sra. Paloma, en tanto que no solicitó la resolución del contrato, indicando que en cualquier caso si bien la Sra. Paloma había cumplido con su obligación de pago de las cantidades convenidas lo había hecho con retraso, refiriéndose a los actos propios de la demandada al conocer y aceptar el retraso, sin que con anterioridad a la fecha en que le había remitido el requerimiento dando por resuelto el contrato de compraventa que les vinculaba hubiera considerado grave el retraso en la ejecución de las obras.

SEGUNDO

A la vista de las concretas pretensiones en la litis deducidas, y examinada la prueba practicada y obrante en las actuaciones, consideramos que la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia fue plenamente acertada y conforme a derecho. En efecto, hemos de partir de la certeza del contrato de compraventa convenido entre Dª Paloma, como compradora, y la entidad Gestión de Garajes Industriales S.L, como vendedora, con fecha 16 de Junio de 2006, que obra al folio 21 de las actuaciones, cuyo objeto no era sino la vivienda NUM001 NUM003, del Portal NUM002 del Edificio NUM001, de la DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Casarrubielos del Monte (Toledo).

El precio de compra de esta vivienda se fijó en 114.291,17 # mas el correspondiente IVA, habiendo entregado la Sra. Paloma a la mercantil vendedora la suma de 9000 # a la fecha de reserva provisional de dicha vivienda el 23 de Mayo de 2006, tal y como se reseña en el mismo contrato y se desprende del documento unido al folio 19 de las actuaciones, y otros 9000 # a la fecha del contrato de compraventa señalado, comprometiéndose en este contrato la...

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