SAP Madrid 244/2013, 13 de Septiembre de 2013
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2013:13452 |
Número de Recurso | 95/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 244/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00244/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
t6
ROLLO DE APELACIÓN Nº 95/2012
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid
Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL Nº 739/2010 (Concurso 645/2009)
SENTENCIA nº 244/13
En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 95/2012, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 739/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por GURCEMAY SL contra JOSÉ JIMÉNEZ ARELLANO SA y contra la administración concursal del concurso de dicha entidad, siendo objeto del mismo el ejercicio de acción de resolución contractual.
Han sido partes en el recurso, la procuradora Dª. María José Laura González Fortes y la letrada Dª. María del Mar Cueto Álvarez por GURCEMAY SL, como apelante, y la procuradora Dª Lucía Manchón Sánchez-Escribano por JOSÉ JIMÉNEZ ARELLANO SA, además de la administración concursal del concurso de dicha entidad, desempeñada por D. Moises, como partes apeladas.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de diciembre 2010 por GURCEMAY SL contra JOSÉ JIMÉNEZ ARELLANO SA y la administración concursal del concurso de dicha entidad, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, se suplicaba lo siguiente:
"(.) se declare la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial sito en la calle Julián Camarillo nº 7 de Madrid, se condene a "JOSE JIMÉNEZ ARELLANO S.A." y a la Administración Concursal a estar y pasar por la anterior declaración y, por tanto, se condene a "JOSE JIMÉNEZ ARELLANO S.A." a desalojar el inmueble con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá en ejecución de sentencia a su lanzamiento, todo ello con condena a la demandada al pago de las costas de esta demanda"
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Laura González Fortes, en nombre y representación de la mercantil Gurcemay, S.L., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra. Sin hacerse expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de GURCEMAY SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.
Recibidos los autos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 31 de enero de 2012, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró con fecha 12 de septiembre de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
Sobre los términos del debate.
La entidad GURCEMAY SL, en su condición de dueña del local comercial sito en la planta baja del edificio sito en el nº 7 de la calle Julián Camarillo de Madrid y de arrendadora del mismo a la ulteriormente concursada JOSÉ JIMÉNEZ ARELLANO SA, planteó demanda de incidente concursal, reclamando la resolución de dicha relación contractual arrendaticia, alegando el impago de las rentas pactadas no sólo con anterioridad a la declaración de concurso de la mencionada sociedad, sino también de una pluralidad de mensualidades posteriores a ella.
Por la contraparte se admitió tal situación de incumplimiento contractual, se adujo que mediante la liquidación de existencias se trataría, en la medida en que fuera posible, de pagar lo adeudado y además se interesó por la administración concursal que se mantuviese en vigor el arrendamiento para evitar incurrir en gastos de almacenamiento de dichas existencias en otro lugar.
El juez del concurso atendió esta última petición y decidió desestimar la demandada de resolución contractual, al considerar que...
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