SAP Madrid 257/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:13462
Número de Recurso201/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003429

Recurso de Apelación 201/2012

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 409/2009 (dimanante del concurso nº 840/08).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: "CATALUNYA BANC, S.A." (antes, CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA"

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don Antonio Vázquez Guillén.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DOÑA Aida

Administradora concursal: doña Camino .

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 257/2013

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 201/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010, recaída en el incidente concursal nº 409/09 del Concurso de acreedores nº 840/2008, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "CATALUNYA BANC, S.A.", defendida y representada por los profesionales antes relacionados; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DOÑA Aida, sin que se hayan personado en esta alzada la concursada doña Aida ni los codemandados doña Josefa y don Higinio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la administración concursal de doña Aida contra la citada concursada y la entidad "CATALUNYA BANC, S.A.", luego ampliada contra doña Josefa y don Higinio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"- Que, se dicte en su día sentencia en la que declare la nulidad e ineficacia del acto impugnado (escritura pública de compraventa) -sic-, condenando a que se reintegre a la masa el bien salido indebidamente del patrimonio del deudor o caso de no ser posible por darse los supuestos del art. 73.2 de la L.C . se condene a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuviera cuando se produjo la salida del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal; si se apreciase mala fe, que se condene a quien contrató con el concursado a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa.

- Que subsidiariamente además (sic), se declare la nulidad del contrato de arrendamiento entre Doña Aida y su hijo Higinio como arrendatarios, y la Caixa D#estalvis de Catalunya como arrendador.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Dña. Aida, declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso nº 840/08, quien actúa a través de la Administración concursal Dña. Camino ; contra la concursada DÑA. Aida, representada por el Procurador Sr. Romero García y asistida de la Letrado Dña. Azucena Barrios González; contra Dña. Josefa y D. Higinio, representados por la Procuradora Sra. Almansa Sanz y asistidos de la Letrado Dña. Azucena Barrios González; y contra CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Antonio Vázquez Guillén; debo:

  1. - declarar la ineficacia negocial y rescisión contractual de la integridad contrato de dación en pago, otorgado en fecha 30.12.2008 ante el Notario de Madrid D. Manuel Serrano García, con el nº 3.704 de su protocolo entre Dña. Josefa ( Begoña, según la escritura) y Dña. Aida ( Encarna, según la escritura) como cedentes y Caja de Ahorros de Cataluña como cesionaria; respecto a la vivienda -y anexos- sita en el nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000, bloque NUM000 del Grupo DIRECCION000, primera fase, de Vicálvaro (Madrid); e inscrita al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº 47 de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración;

  2. - condenar a la demandada Caja de Ahorros de Cataluña a la reintegración de la mitad indivisa de dicha vivienda a la masa activa del concurso; mediante su puesta a disposición de la concursada y de la Administración concursal;

  3. - ordenar el libramiento, firme la presente Resolución, de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad para la inscripción registral de la ineficacia absoluta de la dación en pago y la subsistencia de la anterior inscripción de titularidad y garantía hipotecaria a favor de la demandada Caja de Ahorros de Cataluña; así como para la inscripción de la declaración concursal respecto a la indicada parte indivisa titularidad de la concursada.

  4. - ordenar a la Administración concursal la inclusión del crédito que por principal, intereses moratorios y remuneratorios corresponda a la entidad financiera codemandada en virtud del préstamo hipotecario sobre la indicada vivienda y titularidad y en virtud de certificación de liquidación por vencimiento anticipado, hasta el importe de la garantía -art. 90.1.1ª L. Co.-.

  5. - desestimar las demás pretensiones formuladas por la actora;

  6. - sin hacer imposición de las costas a las demandadas."

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada "CATALUNYA BANC, S.A." se interpuso recurso de apelación al que se opuso la administración concursal. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima sustancialmente la demanda formulada por la administración concursal contra la concursada doña Aida, doña Josefa, don Higinio y la entidad "CATALUNYA BANC, S.A.", acordando la rescisión de la integridad del contrato de dación en pago, otorgado en fecha 30 de diciembre de 2008 entre, de un lado, la concursada y doña Josefa y, de otro, Caja de Ahorros de Cataluña, respecto a la vivienda sita en nº NUM000 de la CALLE000, propiedad por mitades indivisas de la concursada y su hija, y que estaba grabada con una hipoteca a favor de la entidad bancaria en garantía de un crédito por importe máximo de 240.000 euros concedido a la concursada y a otro de sus hijos, don Higinio . Como consecuencia de lo anterior, la sentencia condena a la entidad financiera a la reintegración a la masa activa del concurso de la mitad indivisa de dicha vivienda; ordena que se libren los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad para la inscripción registral de la ineficacia absoluta de la dación en pago y la subsistencia de la anterior inscripción de titularidad y de la garantía hipotecaria a favor de la demandada, así como para la inscripción de la declaración concursal respecto a la indicada parte indivisa titularidad de la concursada; y ordena a la administración concursal la inclusión del crédito que por principal, intereses moratorios y remuneratorios corresponda a la entidad financiera codemandada en virtud del préstamo hipotecario sobre la indicada vivienda, en virtud de certificación de liquidación por vencimiento anticipado, hasta el importe de la garantía.

La sentencia considera que la dación en pago efectuada por la concursada y su hija por mitades indivisas de la vivienda, realizada tras la presentación de la solicitud de concurso y antes de su declaración, resulta perjudicial para la masa activa al otorgar por la vía de hecho un trato preferente en el cobro a uno de los acreedores, al tiempo que infringe los principios de unidad legal y de universalidad que informan y sustentan el proceso concursal, pues, aun cuando el precio fijado para la dación se ajustó a los reales de mercado, siendo incluso levemente inferior al saldo adeudado, la entrega de bienes a un acreedor en pago de su crédito...

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