SAP Murcia 329/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2013
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha19 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00329/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 307/13

JUICIO ORDINARIO Nº 34/12

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 329/13

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 19 de septiembre de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 34/12 -Rollo nº 307/13 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor Dª Graciela, representado por el/la Procurador/a Dª Juana Pérez Martínez y dirigido por el Letrado Dª Inmaculada Sánchez Moreno, y como demandados D. Onesimo y D. Carlos Antonio, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado D. Miguel Moreno Hernández. En esta alzada actúan como apelantes D. Onesimo y D. Carlos Antonio, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Mª Soledad Para Conesa y como apelado Dª Graciela representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Juana Pérez Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 34/12, se dictó sentencia, testimoniada con fecha 6 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Pérez Martínez, en nombre y representación de Graciela frente a Onesimo y Carlos Antonio, debo declarar y declaro nula la desheredación realizada por Clemente de su hija Graciela en el testamento otorgado con fecha 16 de febrero de 2000 ante el Notario Navarro Morell, declarando el derecho de la demandante a recibir la legítima estricta, así como que se realicen por los demandados aquellos actos precisos para la efectividad del derecho de la actora, en caso de falta de acuerdo en el abono de la legítima a Graciela podrán acudir a la vía judicial. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Onesimo y D. Carlos Antonio exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Graciela emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 307/13, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de septiembre de 2013 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia y por la que se estimó la demanda y se declaró nula la desheredación de la actora realizada por su padre en testamento de fecha 16 de febrero de 2000.

Entiende el apelante que yerra la sentencia apelada pues sí se concreta la causa de desheredación al amparo del artículo 853.2 del Código Civil, sin que sea preciso que en el testamento se especifiquen los concretos hechos en los que se basa tal decisión del causante, reflejando la testifical practicada cuál era la voluntad del testador. Por otro lado sí entiende que se ha probado la concurrente de malos tratos anteriores al testamento otorgado, pues la propia falta de determinación de fechas concretas sirve para probar que no se trata de un hecho aislado sino de una actuación reiterada por parte de la hija y apelada, hechos todos ellos anteriores al testamento y que son confirmados documentalmente en fecha posterior. Entiende que se ha llevado a cabo una interpretación...

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