SAP Murcia 426/2013, 12 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2013:2182 |
Número de Recurso | 806/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 426/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00426/2013
SENTENCIA
NÚM. 426/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 951/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante East Coast Inversiones y Proyectos S.L. representada por la Procuradora Dña Ángeles Arqués Perpiñán y dirigida sucesivamente por la Letrada Dña Mariona Cid Bossa y por el Letrado D. Rafael Gómez de la Serna y Viñas, y como demandada y en esta alzada apelada Albysemur S.L. representada por la Procuradora Dña Remidios Plana Ramón y dirigida por el Letrado D. Andrés F. Guerrero Martínez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 2 de abril de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que debe desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arques Perpiñan, en nombre y representación de la mercantil East COSAT Inversiones y Proyectos S.L. contra la mercantil Albysemur S.L., representada por la Procuradora Sra. Plana Ramón y en consecuencia debo absolver a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora.", posteriormente se dictó auto el día 11 de abril, acordando lo siguiente "Rectificar la sentencia dictada con fecha 02/04/12, en los siguientes términos: Donde dice: "Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución...". Debe decir: "Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado previa constitución en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de depósito de 50 euros ( disposición adicional decimoquinta de la LO 1/19 de 3 de noviembre de 2009 ), y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Murcia.". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 806/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 2 de octubre de 2012.
Alega la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia error en la apreciación de la prueba al basarse ésta en las declaraciones del arquitecto Sr. Albentosa Bo, sin que la parte demandada haya aportado prueba relativa a los supuestos retrasos en que habría incurrido el Ayuntamiento de Murcia en la tramitación administrativa de los trabajos de urbanización de la parcela, ni de que el certificado final de obras de las viviendas una vez finalizadas éstas, estaba condicionado a la iniciación de los trabajos de urbanización del entorno, ni de que la demandada, ni el propio arquitecto citado, hayan actuado con toda la diligencia debida para evitar esas supuestas demoras, disponiendo la misma de la facilidad probatoria, sosteniendose también que no se ha valorado correctamente la prueba testifical, formulando alegaciones al respecto y en relación con el significado de la fecha de vencimiento de los avales. Seguidamente realiza consideraciones relativas a la naturaleza esencial del incumplimiento registrado, interesando la estimación de la demanda, pretensión a la que se ha opuesto la parte demandada mediante las correspondientes alegaciones.
Para la resolución de esta alzada ha partirse de la validez que aprecia la sentencia apelada,...
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