SAP Palencia 126/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2013:310
Número de Recurso153/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00126/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34056 41 1 2006 0200151

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000021 /2006

Apelante: Zaira, Fidel, Azucena

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPI NO SA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado: ENRIQUE HERMOSO NAVASCUES, ENRIQUE HERMOSO NAVASCUES, ENRIQUE HERMOSO NAVASCUES

Apelado: Leovigildo, Filomena, Natalia, María Dolores

Procurador: MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA, MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA, MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ

Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO, JESUS RODRIGUEZ MERINO, JESUS RODRIGUEZ MERINO, ENRIQUE CARASA SAENZ DE VILLAVERDE, JOSE MARIA CASTILLA MARAÑON,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 126/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguelez del Río

------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 5 de julio de 2013

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio DIVISIÓN DE HERENCIA, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de febrero de 2013, después aclarada por auto de fecha 9 de abril de 2013, entre partes, de una, como apelantes DOÑA Zaira, DON Fidel y DOÑA Azucena, representados por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendidos por la letrado Doña Carmen Hermoso Navascues; y en calidad de apeladas, DOÑA María Dolores y DON Cirilo, representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena y defendidos por el Letrado don Enrique Carasa Sáenz de Villaverde; DOÑA María Rosa representada por la Procuradora Doña Martina Fernández y defendida por el letrado don José María Castilla; y DON Leovigildo, DOÑA Natalia Y DOÑA Filomena

, representados por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata, y defendidos por el letrado Don Jesús Rodríguez Merino; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Martina Fernández Ruiz, en nombre y representación de Doña María Rosa, y dos más, asistidas por el letrado Don José María Castilla Marañón, y la formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez en nombre de Doña María Dolores y otro, asistidos por el letrado Don Enrique Carasa Sáenz de Villaverde, con los siguientes pronunciamientos:

    a).- El valor del metro cuadrado del solar de la CALLE000 número NUM000, será el fijado por el perito judicial, esto es 85,33 m 2 .

    b).- En el cuaderno particional, deberá corregirse el porcentaje que corresponde a cada una de las hermanas Filomena Natalia y a los herederos de Don Obdulio, en base a la superficie construida de los inmuebles, según la medición hecha por el perito judicial.

    c).- Se deberá hacer mención en el cuaderno particiónal, a la realidad concreta sobre la que recae el porcentaje que se atribuye a cada una de las hermanas Filomena Natalia, siendo esta coincidente con los inmuebles de los que son propietarias cada una de ellas, con fijación de los linderos.

    d).- Los gastos de la contadora partidora y del perito serán proporcionales a su haber hereditario.

    ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN, formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Espinosa Puertas, en nombre y representación de Doña Zaira y Don Fidel y Doña Azucena con los siguientes pronunciamientos:

    a).- Se mantiene la adjudicación de un porcentaje en el solar de la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Guardo,

    b).- Se deberá corregir si procede a la vista de las modificaciones que se deben realizar en el cuaderno particiónal, la cantidad debida por los hermanos Fidel Azucena a los hermanos Leovigildo Filomena Natalia .

    c).- Los gastos del perito y de la contadora partidora, serán proporcionados al haber hereditario que les corresponda.

    ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN, formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Tejerina de la Mata, en nombre y representación de Don Leovigildo, doña Natalia y Doña Filomena, asistidos por el letrado Don Jesús Rodríguez Merino, con los siguientes pronunciamientos:

    a).- Se tienen hechas las correcciones a los errores materiales.

    b).- Debe suprimirse el plazo fijado en el cuaderno particional para el pago de las cantidades.

    c).- Los intereses que deben de las cantidades objeto de pago se devengarán desde la fecha de aprobación del cuaderno particiónal, y así se hará constar en el mismo. Aprobar el cuaderno particiónal en los aspectos que no han sido objeto de impugnación.

    Todo ello sin imposición de costas. "

    En fecha 9 de abril de 2013 se dictó auto aclaratorio de la sentencia aludida, cuya PARTE DISPOSITIVA, literalmente transcrita dice " SE COMPLETA la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, en los términos siguientes: el pasivo de la herencia será proporcional al haber hereditario de cada uno de los herederos.

    Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia "

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la representación de DOÑA Zaira, DON Fidel, Y DOÑA Azucena el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Cervera de Pisuerga dictó sentencia cuyo fallo se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alza la representación de doña Zaira y otros, en recurso del que conferido traslado a las otras partes del procedimiento, fue objeto de oposición, ya que todos ellos pidieron la confirmación de la sentencia recurrida.

Es origen de actuaciones la solicitud judicial de división de herencia presentada en su día por la representación de don Leovigildo, doña Natalia y doña Filomena, en relación a la que nace del fallecimiento de su abuela doña Amelia ; y seguidas las operaciones por los trámites prescritos al efecto en la ley de Enjuiciamiento Civil, se dictó la sentencia ahora impugnada. Previo a ella, y ante la oposición a las operaciones particionales realizadas en su día por la señora contadora partidora doña Estibaliz, se celebró la comparecencia prevista en el artículo 787 de la aludida ley, que concluyó sin acuerdo y dio lugar a la presentación de oposición por la representación de los ahora recurrentes, doña Zaira y otros, que concluyó en la sentencia a revisar.

La sentencia en cuestión determinada la participación de los ahora recurrentes en la finca ubicada en el número NUM000 de la CALLE000 de Guardo en la forma que se decía; y en relación a dicha atribución se sostiene en el escrito del recurso que debe dejarse sin efecto. Además, en el suplico del escrito que ahora se resuelve, y en relación a otra finca ubicada en la CALLE000 número NUM001 de la misma localidad, se dice que la valoración que se ha aprobado deberá de hacerse con una reducción del 20% sobre el valor dado por el perito que informó previo a la realización de las operaciones divisorias por la señora contadora partidora; después se hace petición con carácter alternativo o subsidiario para el caso de que se siguiese entendiendo que a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR