SAP Valladolid 351/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2013:1128
Número de Recurso767/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00351/2013

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0321982

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000767 /2013

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS Denunciante/querellante: Rosendo

Procurador/a: D/Dª JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª MAUEL MERINO VELASCO

Contra: MINISTERIO FISCAL, Consuelo

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIO-VIRGILIO MUELAS ARES

SENTENCIA Nº 351/2013

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ, en representación de Rosendo, contra Sentencia dictada en el procedimiento en Juicio Rápido nº 26/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 3 de Valladolid; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Consuelo, representado por la Procuradora VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Rosendo como autor criminalmente responsable de delito de AMENAZAS en el ámbito de la violencia de género a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOS AÑOS de prohibición de tenencia y porte de armas y DOS AÑOS DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por todo tipo de medio con Consuelo y DE ACERCAMIENTO A LA MISMA, TRABAJO, DOMICILIO O LUGARES QUE FRECUENTE A MENOS DE 500 METROS con apercibimiento de que el incumplimiento de estas prohibiciones supondrá la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, absolviendo de la falta de injurias por falta de acusación de la perjudicada y con condena del acusado al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se ratifican las medidas cautelares personales acordadas en auto de 25 de mayo de 2013 acordado por el Juzgado de Instrucción nº 3.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Queda acreditado, tras la práctica de la prueba, que el día 24 de mayo de 2013, el acusado...

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