SAP Alicante 186/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2013:2958
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0001324

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000013/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000274/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante Carlos Ramón

Abogado DAVID YEPEZ SELLES

Procurador GARA MIQUEL CASTRO

SENTENCIA Nº 000186/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

===========================

En Alicante, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 338/12, de fecha 18 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 274/2012, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 18/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy, por delito de abuso sexual ; Habiendo actuado como parte apelante

D. Carlos Ramón, representado por laProcuradora Dª Gara Miquel Castro y dirigido por el Letrado D. David Yepes Sellés, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " UNICO.- En fecha 8 de mayo de 2012, en hora matinal sin determinar, el acusado entró en la tienda regentada por la denunciante, en ese momento acompañada de una empleada en prácticas, empleada que en esos momentos se hallaba en la planta superior, encontrándose la denunciante en la planta baja, dirigiendo aquél a la perjudicada expresiones tales como "mira como me pones", sin que haya quedado suficiente e indubitadamente probado, a la vista de las pruebas practicadas, que el acusado se masturbara delante de la denunciante ni que eyaculara así como tampoco que le tocare a aquella las nalgas, bajando la citada empleada tras escuchar que la denunciante decía "¿qué estas haciendo?", no viendo nada anormal, aunque sí encontrando asustada a la perjudicada. Poco después, el acusado abandonó el local, y la denunciante y su empleada se fueron a comer." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón, nacido en Fuengirola (Málaga) el NUM000 de 1977, hijo de Manuel y Remedios, y con DNI nº NUM001, como autor responsable de un delito contra el honor (injurias), previsto y regulado en los arts.208 y 209 in fine del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa a razón de 7 euros diarios, con la advertencia que de no ser satisfechas las referidas multas en los términos que al efecto se le notifiquen, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e igualmente a la prohibición de aproximarse de forma intencionada a menos de 300 metros del domicilio o de cualquier lugar donde se encontrare Sofía, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 3 años, debiendo abonar el condenado la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Ramón, nacido en Fuengirola (Málaga) el NUM000 de 1977, hijo de Manuel y Remedios, y con DNI nº NUM001, exclusivamente del delito de abuso sexual que en el presente procedimiento se le atribuye ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Carlos Ramón, se interpuso el presente recurso alegando: quebrantamiento de garantías procesales e infracciónde normas del ordenamiento jurídico.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 03 de mayo de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente que venía acusado por un delito de abuso sexual, ha sido condenado por el juzgador de instancia por un delito de injurias del artículo 208 del C.P . al no considerar debidamente acreditada la conducta obscena inicialmente denunciada consistente en masturbación del recurrente ante la víctima y el tocamiento de las nalgas de ésta.

En el escrito de recurso se alega la vulneración del principio acusatorio.

La sentencia del Tribunal Supremo de 20-3-2012 establece, en relación con la vulneración del principio acusatorio cuando el órgano jurisdiccional condena por un tipo penal distinto del que ha sido acusado, que: "En relación a la vulneración del principio acusatorio, es doctrina de esta Sala, como son exponentes las Sentencias 180/2010, de 10 de marzo, 493/2006 de 4 de mayo (LA LEY 48784/2006) y 61/2009 de 20 de enero, que el principio acusatorio, íntimamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR