SAP Ciudad Real 259/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2013:988
Número de Recurso105/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00259/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 105/13

Autos: procedimiento ordinario 491/11

Juzgado: primera instancia e instrucción numero 1 de Almagro

SENTENCIA Nº 259

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a tres de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2013, en los que aparece como parte apelante, MUTUA MADRILEMA AUTOMOVILISTA MUNAT, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO CANTOS y HELVETIA SEGUROS, representado por el procurador de los tribunales D. JUAN VILLALON CABALLERO y asistido por el letrado D. FEDERICO CASTEJON MARTIN, y como parte apelada, Dª Delia

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado

D. FLORIAN GOMEZ CASTELLANOS, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALMAGRO se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 27 de enero de 2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Delia, representada por la procuradora Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA, contra la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOBILISTICA, representa por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y la mercantil HELVETIA, S.A., representada por la procuradora Dª MARIA ISABEL GOMEZ PORTILLO, debo CONDENAR Y CONDENO a que cada una de las demandadas abone a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (22.641,41 Euros) en total 45.282,82 Euros, con aplicación sobre dichas cantidades de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo descontarse las cantidades citadas, conforme al fundamento jurídico tercero, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada y codemandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro en fecha 27 de enero de 2012, que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Delia en la que ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada del accidente de circulación acaecido el día 17 de enero de 2004, se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad aseguradora Mutua Madrileña del Automóvil y a la que adhirió e impugnó la entidad Helvetia S. A. condenadas a abonar a la actora la cantidad de 22.641'41 # 7.218 euros, respectivamente más los intereses del art. 20 de la LCS, interesando se revoque la resolución recurrida, que en cuanto al grado de concurrencia de culpas que se estima debe ser mayor al apreciado en la sentencia apelada al circular la actora como ocupante de uno de los vehículos siniestrados sin llevar puesto el cinturón de seguridad, así como la revocación de la sentencia en cuanto a la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de la entidad aseguradora apelante se funda en que la resolución recurrida aprecia la concurrencia de culpas por falta de utilización del cinturón de seguridad por la víctima en el momento del accidente solo en un 10%, propugnando que sea atendida su propuesta de aplicación en un porcentaje mayor, en concreto de un 25% dado que su utilización, al menos, hubiese minimizado de forma importante las lesiones y secuelas sufridas por la actora, dada que la victima salió despedida del vehículo.

La Audiencia Provincial de Coruña en su sentencia de fecha 6 de mayo de 2008 "Ciertamente que entre las distintas Audiencias Provinciales es mayoritario el criterio de que se ha de aplicar el factor de corrección de minoración cuando con incumplimiento del Reglamento General de Circulación no se utilicen correctamente los cinturones de seguridad y su no uso permita entender que se han agravado las consecuencias del accidente, aun en los casos en que la negligencia del conductor del vehículo es determinante de la producción causal del siniestro y de la responsabilidad única del accidente. Pero, para que pueda aplicarse tal minoración, debe demostrarse de modo indubitado que el perjudicado efectivamente no llevaba puesto el cinturón de seguridad en el momento del siniestro, así como que, de haber llevado dicho elemento de sujeción, las lesiones padecidas hubieran sido sensiblemente menores".

Y en el presente caso, como refiere el juez "a quo", ha quedado acreditado que la demandante no llevaba puesto el cinturón de seguridad, lo que reconoce, y es claro que por el lugar de la cabeza donde sufrió un importante golpe, las lesiones sufridas serian de menor importancia y consideración de llevar puesto el cinturón de...

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