SAP Las Palmas 180/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2013:1778
Número de Recurso248/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución180/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 248/2011 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 48/2010 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de de desobediencia y contra la ordenación del territorio contra doña Vanesa y don Borja, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados por el Procurador don Alexis Henríquez Santos Suárez y defendidos por la Letrada doña Ana María Benítez Santana; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Carlos Seijo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 48/2010, en fecha veintiuno de marzo de dos mil once se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de hechos Probados:

Resulta probado y así se declara que en virtud de la Resolución 1149 de 13 de abril de 2004, dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en el marco del Expediente de Infracción Medioambiental NUM001 se acordó la suspensión de las obras llevadas a cabo en la finca ubicada en el número NUM000 de la CALLE000 sita en Los Lomitos -Montaña de Las Palmas- en el término municipal de Telde, consistentes en la construcción de un muro, puerta de acceso y aljibe careciendo de calificación territorial y demás títulos habilitantes, además de acordarse el precinto de las mismas el 13 de julio de 2004. Los acusados Borja y Vanesa, mayoes de edad y sin antecedentes penales con ánimo de despreciar y obviar lo acordado por la autoridad competente continuaron con la edificación hasta mayo del año 2008.

Asimismo y con absoluto desprecio a la normativa relativa a la ordenación del territorio en la zona a pesar de ser conocedores de la misma efectuaron en la fina desde el 2004 hasta el 2007 sin licencia alguna, como promotores y constructor, una edificación de tipo residencial de 220 metros cuadrados para uso de vivienda con una tercera parte ubicada en Suelo Rústico de Especial Protección Agraria y moderado valor natural y productivo según el plana Insular de Ordenación de Gran Canaria de 24 de junio de 2004 y las otras dos terceras partes ubicadas en Suelo Rústico de Protección Natural como Zona de Alto Valor Agrario según la misma normativa, y una segunda construcción de uno 120 metros cuadrados de tipo residencial ubicad totalmente en suelo Rústico de Especial Protección Agraria que se inició en el año 2007. Estas obras se apartaban totalmente de la Calificación emitida por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 27 de noviembre de 2006 para la realización de vallado, depósito, cuarto de aperos e insecticidas que excluía expresamente toda edificación de carácter residencial.

Los acusados no han estado privados de libertad por esta causa.

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"CONDENO A D. Borja Y A Dª Vanesa, como autores criminalmente responsables de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA para cada uno de ellos y como autores responsables de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el art. 319.2 del CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN RELACIONADA CON LA CONSTRUCCIÓN DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO para cada uno de ellos Y ABONO DE COSTAS PROCESALES.

Asimismo Borja y Vanesa deberán efectuar la demolición de lo ilegalmente construido, las dos edificaciones recogidas en los hechos probados, y reponer el terreno a su estado inicial previo a la obra.

Asimismo los condenados habrán de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será, en su caso, de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Vanesa y de don Borja, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia, con las siguientes modificaciones:

Al final del primer párrafo se añade: "En la referida Resolución 1.149, de 13 de abril de 2004, figuraba la acusada doña Vanesa como promotora de las obras"

En el segundo párrafo se suprime "como promotores y constructores" y, al final del párrafo se añade: "los acusados estaban casados en régimen de separación de bienes, siendo la acusada doña Vanesa promotora de la vivienda de 120 metros cuadrados y el acusado Borja constructor de dicha vivienda y constructor y promotor de la vivienda de 220 metros cuadrados".

Al párrafo tercero se añade: "Dicha Calificación fue solicitada por la acusada doña Vanesa "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Vanesa y de don Borja pretenden, con carácter principal, la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se absuelva a ambos acusados de los delitos de desobediencia y contra la ordenación del territorio y se deje sin efecto la demolición acordada, y, subsidiariamente, para el caso de que se estime que procede una sentencia condenatoria se condene únicamente a don Borja como autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319,2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, dado que en la actualidad no tiene ingresos; pretensiones que sustenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Infracción, por indebida aplicación, del artículo 556 del Código Penal : a) en relación a doña Vanesa

    , dado que la misma no ha incumplido orden alguna de suspensión ni ha quebrantado el precinto puesto que, en relación a su finca, en la revisión del precinto de fecha 21 de marzo de 2005 (folio 80) se concluye que no ha variado el estado edificatorio, y si hubiese ocurrido lo contrario la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural habría impuesto multas coercitivas, tal y como advirtió a doña Vanesa (folio 85), terminando ésta el cerramiento del aljibe una vez concedida la calificación territorial, tal y como consta en el informe emitido por doña Violeta (folio 277) y han manifestado los acusados; y b) en relación a don Borja, no consta ningún requerimiento de suspensión a su nombre ni por parte de la Guardia Civil ni de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ya que la orden de suspensión lo es en relación a una finca colindante a la suya, la de doña Vanesa, compartiendo ambos únicamente la puerta de entrada a sus respectivas fincas, constando en autos plano de situación de las parcelas, sin que conste expediente administrativo a nombre de don Borja .

  2. ) Infracción, por indebida aplicación, del artículo 319.2 del Código Penal : a ) en relación a doña Vanesa, ya que tanto ésta como su esposo desde el inicio de la instrucción han mantenido que las construcciones están en terreno de su marido, lo cual aparece reforzado por las declaraciones de los agentes de la guardia Civil, quienes manifestaron que no verificaron a quien pertenecía el terreno y de la certificación del Registro de la propiedad nº 1 de Telde (folio 298), que confirma que la finca sita en CALLE000 nº NUM000 es Promociones González Martel, S.L., y que si bien doña Vanesa es titular de una finca de 11.186 metros cuadrados, que compró en 1998 con carácter privativo, rigiéndose el matrimonio por el régimen de separación de bienes (folios 248 a 249), donde se hizo un aljibe, que fue denunciado, obteniéndose más tarde la calificación territorial y finalizándose el mismo; y b) en relación a don Borja, se señala que la conducta de éste no atenta contra el bien jurídico protegido por el tipo penal, al no concurrir en ella el plus de antijuridicidad que diferencia la infracción penal de la merca infracción urbanística de carácter administrativo, que en el lugar en el que se encuentra la construcción de don Borja sólo ha sido imputado éste, pese a las modificaciones que presenta el territorio desde el año 2007, tal y como puede observarse con las fotos aéreas presentadas por la parte recurrente, y, por último, que de la declaración de don Borja y de los documentos que obran a los folios 144 y 155 resulta que en la fecha en que aquél construyó en su finca hubo un pronunciamiento del entonces Concejal de Urbanismo en el que convocaba a todos los propietarios de viviendas ilegales a legalizarlas, presentando la documentación correspondiente en las dependencias de planeamiento, lo que así hizo don Borja (folios 65 a 66).

  3. ) Infracción del artículo 319.3 del Código Penal, pues la sentencia...

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