SAP Lugo 340/2013, 24 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA ZULEMA GENTO CASTRO |
ECLI | ES:APLU:2013:619 |
Número de Recurso | 424/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
00340/2013
S E N T E N C I A nº 340/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veinticuatro de septiembre dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION DEMEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 8/2013, procedentes del XDO. DE INSTRUCION N. 3de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424/2013, en los que aparece como parte apelante la demandada, Enriqueta, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, asistido por la Letrada DOÑA ROCIO GARCÍA PUERTAS TABOADA y como parte apelada el demandante, Lázaro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, asistido por el Letrado DON MIGUEL CARADUJE SOMOZA, y EL MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Con fecha tres de junio de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Instrucción, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ en nombre y representación de Lázaro y en tal sentido fijar como nuevas medidas definitivas que regirán a partir del dictado de la presente sentencias las siguientes: 1º.- SE fija como pensión de alimentos a cargo del demandante y en beneficio de sus hijas menores la cantidad para cada una de ellas de doscientos ochenta euros mensuales, es decir, quinientos sesenta euros en total, cantidad actualizable conforme a las variaciones que experimenta el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya y que se seguirá ingresando en la misma forma y tiempo que se fijó en el convenio. 2º.- Se fija como pensión compensatoria a cargo del demandante y en beneficio de Enriqueta la cantidad mensual de cien euros hasta el mes de enero de 2014 (inclusive) doscientos ochenta euros para cada menor, cantidad actualizable conforme a las variaciones que experimenta el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya y que se seguirá ingresando en la firma forma y tiempo que se fijó en el convenio. ==No cabe especial pronunciamiento en costas." Con fecha 11 de Junio de 2013 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica la sentencia de fecha tres de junio de 2013, en el sentido de que donde se dice" Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial", debe de decir "Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial."
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La pensión de alimentos. Nuevos criterios en su determinación
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