SAP Valencia 379/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2013:3392
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución379/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2011-0120277

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000003/2013- L - Causa Sumario nº 000004/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA

ACUSACIÓN PARTICULAR: Diana Manuela Y OTROS.

LETRADO: MARÍA JESÚS ROMERO BELLA

PROCURADOR: FERNANDO PALACIO DE LA CRUZ

ACUSACIÓN PARTICULAR: Octavio Francisco

LETRADO: JOSÉ GABRIEL ORTOLA DINNIBIER

PROCURADOR: MARÍA ANGELES BLASCO MARQUÉS

ACTOR CIVIL: GENERALIDAD VALENCIANA

LETRADO DE LA GENERALIDAD: JOSÉ PLA GIMENO

ACUSADO: Miguel Armando

PROCURADOR: JORGE VICO SANZ

LETRADO: MARIANO LORENTE GÓMEZ

SENTENCIA Nº 000379/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as:

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ =============================

En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000004/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA, por delito de asesinato, contra Miguel Armando, con D.N.I. NUM000, nacido en VALENCIA, el NUM001 /78, hijo de SALVADOR y de CONSUELO, representado por el Procurador D. JORGE VICO SANZ, y defendido por el Letrado D. MARIANO LORENTE GOMEZ ; en situación de prisión preventiva por ésta causa desde 31 de octubre de 2011; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. GERARDO GAYETE PEÑA, y como Acusación Particular, Octavio Francisco, representado por la Procuradora D. Mª ANGELES BLASCO MARQUES y asistido por el Letrado D. JOSE GABRIEL ORTOLA DINNBIER; también ha sido parte como Acusación Particular, Diana Manuela, Gabriel Bernardo, Gabriel Marino y Eufrasia Eugenia, representados por el Procurador D. FERNANDO PALACIO DE LA CRUZ y asistidos de la Letrada Dª MARIA JESUS ROMERO BELLA; como actor civil se personó la GENERALIDAD VALENCIANA y, en su defensa, el Letrado de la Generalidad D. JOSÉ PLA GIMENO y Ponente el Ilma. Sra. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 8 y 9 de julio de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público en la causa instruida con el número 4/2011 por el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Valencia,

practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Tres delitos de asesinato del art. 139.1º del Código Penal .

  2. Dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º en relación con los arts. 15, 16 y 62 del Código Penal .

De los que es autor el procesado con arreglo a los arts. 27 y 28 del C.P .

Con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental transitorio del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 C.P .

Procediendo imponer al procesado las siguientes penas:

- Por cada uno de los tres asesinatos consumados, una pena de prisión de 17 años (y accesoria de inhabilitación absoluta, art. 55 del C.P ).

- Por cada uno de los dos delitos de asesinato intentados, una pena de prisión de 9 años y accesoria de inhabilitación especial para el dº de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, con arreglo al art. 57 del C.P ., procede imponer pena accesoria de prohibición de que el procesado, una vez cumplida la condena, vuelva a la pedanía de Castellar-Oliveral por un periodo de 10 años .

Interesaba igualmente que se fijase como límite del cumplimiento de la pena, la de 40 años, de conformidad con el art. 76.1 C.P .

Costas.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL solicitó que el procesado deberá indemnizar a:

  1. - Diana Manuela, por los siguientes conceptos:

    - Por las lesiones causadas ( a razón de 70 # por día de hospitalización, 60 # por día impeditivo y 30 # por día no impeditivo ), en 7.610 #.

    - Por las secuelas ( calculadas según el Baremo de Accidentes de Tráfico del año 2013 ), en 34.614#81 #.

    - Por el daño moral producido por la muerte de su marido, Everardo Benito, y su hijo de 13 años, Daniel Onesimo, en 250.000 # .

  2. - Octavio Francisco, por los siguientes conceptos: - Por las lesiones causadas ( a razón de 70 # por día de hospitalización y 60 # por día impeditivo ), en 7.870 #.

    - Por las secuelas ( calculadas según el Baremo de Accidentes de Tráfico del año 2013 ), en 10.150#92 #.

  3. - Gabriel Bernardo, por el daño moral producido por la muerte de su padre Everardo Benito y su hermano de 13 años, Daniel Onesimo, en 150.000 # .

  4. - Gabriel Marino y Eufrasia Eugenia, por el daño moral producido por la muerte de su madre Elisenda Bibiana, en 75.000 #para cada uno de ellos .

  5. - Leandro Adrian y Cecilia Olga, en 951#78 # por los daños causados en su puerta.

  6. - La Generalitat Valenciana, en 48.326#58 #, por los gastos de asistencia sanitaria de Diana Manuela .

TERCERO

En igual trámite la acusación particular de D. Octavio Francisco, calificó igualmente los hechos en los términos que lo efectuó el Ministerio Fiscal, señalando que, en cuanto a los intereses defendidos por la acusación, relativos a D. Octavio Francisco, los hechos serían constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º en relación con los arts. 15, 16 y 62 del Código Penal .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Procediendo imponer al procesado las siguientes penas:

- Por cada uno de los tres asesinatos consumados, y el intentado en la persona de Dª. Diana Manuela, la pena correspondiente a la mayor de las acusaciones.

- Por el delito intentado sobre la persona de D. Octavio Francisco, la pena de prisión de 15 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, con arreglo al art. 57 del C.P ., procede imponer pena accesoria de prohibición de que el procesado, una vez cumplida la condena, vuelva a la pedanía de Castellar-Oliveral por un periodo de 10 años .

Imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL solicitó que el procesado deberá indemnizar a D. Octavio

Francisco por los siguientes conceptos:

- Por las lesiones causadas ( a razón de 70 # por día de hospitalización y 60 # por día impeditivo ), en

9.300 #. (155 dias impeditivos y 490 euros por los días de hospitalización)

- Por las secuelas 20.000.-#.

- Por indemnización consecuencia de los gastos laborales necesarios para la suplencia enla activdad profesional durante los periodos de baja, la cantidad de 10.144'06.-#

CUARTO

En igual trámite la acusación particular de Dª. Diana Manuela, D. Gabriel Bernardo, D. Gabriel Marino y Eufrasia Eugenia calificó los hechos en los términos que lo efectuó el Ministerio Fiscal, señalando que, en cuanto a los intereses defendidos por la acusación, relativos a Dª. Diana Manuela, D. Gabriel Bernardo, D. Gabriel Marino y Eufrasia Eugenia, los hechos son constitutivos de .

  1. Tres delitos de asesinato del art. 139.1º del Código Penal .

  2. Un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º en relación con los arts. 15, 16 y 62 del Código Penal .

De los que es autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y, en cuanto a las penas a imponer, respecto de cada uno de los delitos de asesinato, la pena de 20 años de prisión, y repecto del delito de asesinato intentado, 15 años de prisión, en ambos casos con accesoria de inhabilitación especial para el dº de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, con arreglo al art. 57 del C.P ., procede imponer pena accesoria de prohibición de que el procesado, una vez cumplida la condena, vuelva a la pedanía de Castellar-Oliveral por un periodo de 10 años .

Imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL solicitó que el procesado deberá indemnizar a: 1.- Diana Manuela, por los siguientes conceptos:

- Por las lesiones causadas ( a razón de 70 # por día de hospitalización, 60 # por día impeditivo y 30 # por día no impeditivo ), en 7.610 #.

- Por las secuelas 45 . 000.-#.

- Por el daño moral producido por la muerte de su marido, Everardo Benito, y su hijo de 13 años, Daniel Onesimo, en 350.000 #.

  1. - Gabriel Bernardo, por el daño moral producido por la muerte de su padre Everardo Benito y su hermano de 13 años, Daniel Onesimo, en 250.000 #.

  2. - Gabriel Marino y Eufrasia Eugenia, por el daño moral producido por la muerte de su madre Elisenda Bibiana, en100.000 # para cada uno de ellos.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas manifestó su conformidad con el Ministerio Fiscal respecto de la calificación típica de los hechos cometidos y el concepto de autor del acusado, concurriendo en el acusado la eximente completa de del art. 20.1 y 20.2 C.P . por hallarse en estado de intoxicación plena a consecuencia del consumo de alcohol y cocaína, lo que impidió tener conciencia de los hechos, por lo que se halla exento de responsabilidad criminal, debiendo acordarse su internamiento en centro de tratamiento específico.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 21 horas del día 28 de octubre de 2011, Miguel Armando,que vivía en la puerta nº

NUM002 de la finca sita en la CALLE000, NUM003, de la pedanía de Castellar-Oliveral (Valencia), cogió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y características ignoradas y se lo escondió en el bolsillo del pantalón, para entrar en la puerta colindante, la nº NUM004, donde acababa de dejar a su hija recién nacida con el carrito de bebé a cargo de su vecina Diana Manuela, que reclama por estos hechos.

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