SAP Valencia 367/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2013:3738
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2013-0310

SENTENCIA Nº 367

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a quince de julio del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 852-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Alzira .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Estela representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Mª Tatay Valero y asistida del Letrado D. Salvador Montagud Alberola; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán Garcia y asistida de Letrado D. Jorge Terol Castera; y como APELADA-DEMANDADA DON Eduardo no personado ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por Dª Estela representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Machi Machi contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada en juicio por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel García Sevilla; y contra D. Eduardo ; y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DOÑA Estela interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, incongruencia. Infracción del artículo 218 LEC . Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios. Infracción del sistema de valoración del daño corporal regulado en el RDL 08/2004.Error en la valoración de la prueba.

En primer lugar en cuanto a la reclamación se concreta en :

a)por daños corporales en el que se incluye el periodo de curación de caída sufrida el 17-1-2010.48.125,37 euros + 2.475,05 euros+ 7045,08 euros. b)gastos de rehabilitación, pruebas diagnosticas y consultas, acondicionamiento vivienda - 5.830,79 euros.

Procediendo el importe de 65.638,79 euros que previa deducción de 37.599,59 euros se reclama la cantidad de 28.039,20 euros.

Existiendo un error en la apreciación de la prueba y de falta de congruencia que se desprende al analizar concepto por concepto reclamado:

a)relación de causalidad entre el evento traumático y la lesión en el hombro padecido por nuestra representada y sus consecuencias.

la perjudicada sufrió una caída en proceso de curación por la inestabilidad en la deambulación secundaria a las patologías que presenta el tobillo. En contradicción el perito de la contraparte.

Dr. Miguel /Dr. Jose Ángel, la fisioterapeuta Dª Adelina .

Así ha quedado con ello acreditado el informe del Dr. Balbino . La caída aconteció durante el periodo de curación y así lo reconoce en la oferta motivada. La lesión en los nervios fue diagnosticada en marzo de 2010.

contradictorio el Dr. Severiano .Debe serle concedida el periodo de 427 días tras el grave siniestro.

b)Resto de lesiones permanentes o secuelas en relación con la lesión de tobillo. Artrosis postraumática del tobillo, material de osteosíntesis y perjuicio estético.

c)Factor de correción-incapacidad permanente en grado parcial. Las tareas las realiza con penosidad.

d)Gastos médicos y de ortopedia. No se impugna el documento 3 por importe de 2.125 euros, ni los 37,50 euros del andador. Los acepta expresamente y dice que ya los abono.

e)Gastos de acondicionamiento del domicilio de la perjudicada.5.830,79 euros.

E intereses de demora.

Alternativamente a tenor del documento 13 acompañado a la demanda-oferta motiva efectuada por Allianz en fecha de 14 de junio de 2014. Ante dicho documento se acepto por la actora el pago de las cantidades ofertadas sin implicar renuncia y a cuenta.

Principio de inadmisibilidad de venir contra los actos propios.la entidad aseguradora demandada ha sido contradictoria entre dicho documento y lo alegado en la contestación. Así: incapacidad temporal, puntuación a la secuela "paresia nervio peroneo profundo", factor de corrección, gastos médicos y ortopédicos y adecuación vivienda.

Implicaría:

1)por días de incapacidad temporal -18.867,38 euros (7 días de hospital, 343 días impeditivos; 18 puntos secuelas funcionales y 5 estéticas. Baremo 2010.

o por otra forma de calculo :23 puntos x 972,55 euros-22.368,65 euros.

-factor de corrección (10% sobre una u otra cantidad).

-gastos médicos:2125 euros

-gastos ortopedia :37,50 euros.

Ello motiva la existencia de un error en la valoración de la prueba medica y una incongruencia que motivaría la estimación parcial de la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 10 de julio del 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Estela en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar íntegramente la demanda por la que se condene a la parte demandada DON Eduardo Y LA ENTIDAD MERCANTIL ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonarle la cantidad de 28.039,20 euros; o alternativamente según el documento 13 de la demanda.

SEGUNDO

La pretensión revocatoria postula la estimación integra de la demanda bajo la alegación de un error en la apreciación de la prueba y infracción del principio de congruencia y de vulneración del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.

Así postula que la parte actora lesionada por los conceptos de incapacidad temporal (días de sanidad),lesiones permanentes,factor de corrección, gastos médicos y rehabilitación vivienda debía ser indemnizada en la cantidad de 65.638,79 euros pero dado que la entidad aseguradora le abono la cantidad de 37.599,59 euros debe percibir el resto de 28.039,20 euros.

La juzgadora de instancia consideró:

"De la conjunta apreciación de la prueba practicada, documental, periciales y testificales así como siguiendo lo establecido en el Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no consta acreditado la realidad de los hechos afirmados por la parte actora en su escrito de demanda y referentes a la existencia del nexo causal entre las lesiones que presenta la actora con la conducta negligente o imprudente de la demandada, a tal efecto es necesario reseñar que el siniestro se produjo en fecha 25 de Marzo del año 2009 y como consecuencia del mismo la actora sufrió unas lesiones y secuelas de las que fue totalmente indemnizada por la compañía aseguradora demandada en la cantidad de 37.599, 59 euros doc. nº 13 y 14 de la demanda. De la documental de las actuaciones consta acreditado que la actora como consecuencia del siniestro solo sufrió una fractura trimaleolar del tobillo derecho siendo que para alcanzar la sanidad de sus lesiones tardo 266 días en curar por cuanto el día 16 de Diciembre del año 2009 fue dada de alta por el centro rehabilitador, siendo que de estos 266 días, 7 días fueron de hospitalización y el resto 259 días de carácter no impeditivo, alcanzando la estabilización lesional con la secuela de Artrosis postraumática de tobillo de 6 puntos, secuela de osteosintesis pierna con una puntuación de 4 puntos; paresia del nervio peroneo profundo con una valoración de 2 puntos, secuela de paresia del nervio tibial con una valoración de 5 puntos y secuela del perjuicio estético de 5 puntos, y a esta Juzgadora solo le acreditado las anteriores lesiones por cuanto las explicaciones pormenorizadas del Sr. Severiano autor de la pericial obrante en los Autos es a la vista de toda la documentación medica que obra en los Autos, la pericial Severiano creíble y concorde con los documentos que obran en las actuaciones habiendo declarado en sede judicial que la fractura del hombro no guarda relación con la fractura del tobillo por cuanto la actora llevaba casi un año realizando rehabilitación y era consciente de la existencia de una limitación en su movilidad por ello la fractura del hombro consecuencia de la caída no es atribuible a la fractura del tobillo. Ademas ha quedado acreditado a través de las testificales de la Sra. Adelina que la actora terminó las sesiones de rehabilitación en Diciembre del año 2009 y se le dio el alta porque estaba el tobillo parcialmente recuperado, que posteriormente acudió la actora en Febrero del año 2010 para realizar rehabilitación por la fractura del hombro, que Gesmed le pago las facturas de la primera rehabilitación que no le pagaron mas; igualmente el testigo Don. Miguel traumatologo del hospital de la Ribera refiere que: " ha tratado a la Sra. Estela que ha sido su paciente que tuvo una fractura de tobillo que la ingresaron que se trata de unas lesión compleja, que se realizo una primera intervención que consistía en colocar el tobillo en el sitio, que esas lesiones tardaron en recuperar entre 6 o 7 meses. Que la lesión de la caída es consecuencia de deambular mal, que puede ser por el nervio o por la...

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