SAP Valencia 549/2013, 24 de Julio de 2013
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2013:3893 |
Número de Recurso | 496/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 549/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000496/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.549-13
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
CARLOS ESPARZA OLCINA
ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas en relación con los hijos nº 000018/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante/ APELANTE, don Basilio representado por el Procurador doña ANA PERIS DE ELENA y defendido por el Letrado don SANTIAGO FCO. GUILLEN MACIAN y de otra como demandado/APELADO, doña Fermina, representada por el Procurador don OSCAR RODRIGUEZ MARCO y defendido por el Letrado doña MARIA TERESA MORENO FABRA, y la GENERALITAT VALENCIA, no personada en esta instancia
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 24-1-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que en presente procedimiento de Adopción de Medidas sobre hijos menores instado por la Procuradora Sra. Ana Peris de Elena, en representación de don Basilio, asistido por el Letrado Sr. Santiago Guillén Macián, frente a doña Fermina, representada por el Procurador Sr. Óscar Rodríguez Marco y asistida por el Letrado Sa. Mª Teresa Moreno Fabra, siendo parte el Ministerio Fiscal, y con la intervención de la Generalitat Valenciana, Consellería de Justicia y Bienestar Social, asistida por el Letrado Sr. Vicente Martínez Alcácer, debo desestimar la demanda al no estar legitimados los progenitores de los menores David y María, para actuar dichas pretensiones, puesto que se tienen suspendida la patria potestad, ya que los niños fueron declarados en situación de desamparo por Resolución de fecha 14 de Febrero de 2.012, recaída en expedientes seguidos con los números NUM000 y NUM001, asumiendo la Tutela de los mismos la Generalita Valenciana, y acordándose el acogimiento familiar simple de los menores con la familia extensa, en este caso, los abuelos maternos.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de...
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