SAP Zamora 143/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2013:287
Número de Recurso229/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 229/2.012

Nº Procd. Civil : 139/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 143

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 139/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 229/2.012 ; seguidos entre partes, de una como apelante SOCIEDAD AUTOCARES MONSALVO E HIJOS S.L ., representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PRADA, y de otra como apelado D. Germán, representado por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ NAFRÍA RAMOS.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 22 de mayo de

2.012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ACUERDO DESESTIMAR LA PRETENSIÓN ACTORA, con todos los pronunciamientos favorables al actor, imponiendo las costas a MONSALVE E HIJOS S.L.". Por Auto de fecha 29 de mayo de 2.012, se subsanaban los errores de mera transcripción contenidos en el Fallo de la sentencia recurrida en el siguiente sentido: Donde dice "Que ACUEDO DESESTIMAR LA PRETENSIÓN ACTORA, con todos los pronunciamientos favorables al actor, imponiendo las costas a MONSALVE E HIJOS SL" debe decir "Que ACUERDO DESESTIMAR LA PRETENSIÓN ACTORA, con todos los pronunciamientos favorables al demandado, imponiendo las costas a MONSALVE E HIJOS SL.

No cabe hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de noviembre de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil actora "Sociedad Autocares Monsalvo e Hijos S.L.", solicitando su íntegra revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que estimando la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis se condene al demandado a que abone a la demandante recurrente la cantidad 83.411'97 # e intereses reclamados por perjuicios causados por la ruptura injustificada de tratos preliminares, y ello en base a que la sentencia de instancia, a su juicio, incurre en error en la fijación de los hechos jurídicamente relevantes tanto respecto de una ruptura injustificada de hecho en la apreciación de la prueba practicada como en la vinculación a esa conducta de un resultado dañoso susceptible de indemnización.

  2. Se alega, por tanto, como motivo básico y único del recurso error en la apreciación de la prueba determinante de lo que la parte define como error en la fijación de los hechos jurídicamente relevantes o lo que es lo mismo la valoración de la prueba en lo que se contrae a los dos dubios determinantes del progreso de la acción, esto es que, en primer lugar, se pueda concluir una ruptura injustificada de los tratos preliminares por parte del demandado y si acreditado esto, esa actuación se puede compatibilizar con un resultado dañoso susceptible de indemnización.

    Debemos, en primer término, y ante las manifestaciones contenidas en la impugnación del recurso, que recoge una expresión de esta Sala referida a un supuesto concreto y por tanto fuera de su propio contexto, recordar que, en línea con las resoluciones de otros Tribunales, esta Sala tiene sentado que, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 194/1990, 152/1998, 21/2003 ), por lo que el Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación, conforme recoge la doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/nov/2004 6/jul/2006, con remisión a la STC 3/1996 ), al establecer que bien la apelación, dada su condición de recuso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas sustantivas o procesales han sido aplicadas correctamente.

    Dicho lo que antecede, en el presente caso observamos que no se discute por los litigantes, el hecho de que se llevaron a cabo distintas reuniones en las que no sólo la actora manifestó su interés de llevar a cabo el proyecto de adquisición de la empresa de autobuses del demandado con sus concesiones administrativas y demás explotaciones que la misma desarrollaba, sino también que la parte demandada y transmisora le facilitó un estadillo descriptivo de gastos e ingresos de la misma, con unos beneficios declarados en el ejercicio de 2007 de 118.538'15, al que se acompañaba información relativa a los servicios contratados prestados para la Junta de Castilla y León, e incluso más, pues está admitido que se presentó ante la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 1/2014, 2 de Enero de 2014
    • España
    • 2 Enero 2014
    ...del llamado precontrato, dicho con frase gráfica, consiste en un "quedar obligado a obligarse". La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora nº 143/2013, de 16 de septiembre, sobre la cuestión que nos ocupa, expone: "La STS de 16 de diciembre de 2008 señala en orden a la función que es......
  • SAP La Rioja 122/2014, 23 de Abril de 2014
    • España
    • 23 Abril 2014
    ...sobre la concurrencia de mala fe por parte de la demandada en las previas relaciones precontractuales. Tal y como indica la SAP Zamora 16-9-13 (Rec. 143/13 ) y Baleares 21-5-13 (Secc. 5ª, Rec. 219/13 ) La jurisprudencia (S. 16/dic/99 ) declara que los "tratos preliminares" se pueden definir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR