SAP Barcelona 343/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2013:7343
Número de Recurso1020/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución343/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 1020/11

Procedente del procedimiento JUICIO VERBAL nº 253/2011

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (ant. CI-11)

S E N T E N C I A Nº 343

Barcelona, a 8 de julio de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 1020/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de julio de 2011 en el procedimiento nº 253/2011 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente BARCELONA MULTIMUDANZAS, S.L y apelados Dª. Virginia, y MATERIALES PER A LA CONSTRUCCIÓ VICTOR S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. NOEMÍ XIPELL LORCA en nombre y representación de Dª. Virginia y MATERIALS PER A LA CONSTRUCCIÓ VÍCTOR, S.L. contra BARCELONA MULTIMUDANZAS, S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.352,71 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como los que resulten de la aplicación del art 576 de la LEC desde la sentencia; condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apunta en su escrito inicial que en el mes de julio de 2010 la empresa demandada, BARCELONA MULTIMUDANZAS, SL, realizó el transporte de una serie de objetos y mobiliario existente en el piso sito en la AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Barcelona hasta la localidad de Bellcaire d'Urgell, provincia de Lleida; encontrándose entre los objetos trasportados un piano de la marca SAMICK modelo SS-115 color CAOBA, propiedad de Dª Virginia . Como quiera que el piano en cuestión sufrió daños en el transporte, es por lo que reclama a la demandada el importe correspondiente al coste de reparación de tales daños (1.337,91 euros), así como el precio del transporte del piano hasta el taller de SAMICK (1.014,80 euros), en concepto de indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por considerar debidamente acreditada la relación de causalidad entre el transporte y los daños sufridos en el piano, así como el coste de la reparación.

Frente a tal resolución se alza la mercantil demandada por lo siguientes motivos:

  1. De lo actuado no resulta probada la relación de causalidad entre el transporte y los daños del piano, advirtiendo que conforme al art.77.1º de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte de mercancía, la acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega; y ninguna manifestación se hizo al respecto por los ahora demandantes en aquel momento.

  2. Tampoco resulta acreditada la valoración del daño "pues no consta acreditada la reparación ni el pago de la misma."

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, debemos comenzar por establecer que el contrato de mudanza suscrito por los ahora litigantes viene siendo regulado en la actualidad por los arts.71 y sgs de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte; y así el art.71 presenta la siguiente redacción:

"Por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes."

Invoca la recurrente el art.77.1 de dicho texto legal que viene a exigir la necesidad de que el destinatario manifieste por escrito al porteador o sus auxiliares sus reservas en el momento de la entrega para poder ejercitar la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios en supuestos de daños aparentes, como ocurre en el caso de autos,

Pues bien, ciertamente el precepto en cuestión resulta de aplicación al presente caso, e igualmente se ha reconocer que los destinatarios no efectuaron reserva alguna al transportista en el momento de la entrega del piano en...

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