SAP Barcelona 735/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha31 Julio 2013
Número de resolución735/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Tercera

Rollo número: 4/2013-Diligencias Previas nº 4903/2008

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

SENTENCIA Nº 735/2013

Iltmos. Sres.:

  1. JOSE GRAU GASSO

  2. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

  3. SERGI CARDENAL MONTRAVETA

En Barcelona, a 31 de julio de 2013.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa, Diligencias Previas nº 4903/2008, por delito continuado de estafa y falsedad documental, siendo Magistrado Ponente D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA, que expresa el parecer del Tribunal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Como acusación particular comparecieron:

  1. Dinero Express Global Services S.A., representada por la procuradora Sra. Paloma I. Cebrian Palacios, y defendida por el letrado Sr. David Pérez Nuñez; y b) Barclays Bank S.A., representada por la procuradora Sra. Cristina Ruiz Santillana, y defendida por el letrado Sr. Raul Cenzual Martin.

Han sido acusado: Cecilio, nacido en Barcelona el NUM000 de 1954, con DNI NUM001, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, detenido el día 31 de agosto de 2011 (folio 1468) y puesto en libertad el 1 de septiembre de 2011 (folio 1437), situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Fernando Orobitg Montalvo, y representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer Massanas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y Fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el 8 de julio de 2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP en relación con el art. 390.1.3º CP, en concurso ideal con un delito continuado de estafa previsto en el arts. 248.1 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran al acusado las penas de 32 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, se solicitaba que se indemnizara a Caja Madrid en la cantidad total de 35.840,33 euros, a Abn Amor Bank en la cantidad de 6.500,18 euros, a Credial. Euro Crédito E.F.C. en la cantidad de 7.282,63 euros, a CxG Crédito Familar en la cantidad de 11.051,05 euros, a Barclaycard en la cantidad de 1.801,51 euros, a Sygma en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, y a Caja Astur en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. También se solicitaba la condena en costas.

La acusación particular ejercida por Dinero Express Servicios Globales S.A. estimó en sus conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249.1 CP en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en los arts. 390.1.1 º y 392 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera al acusado una pena de tres años de prisión y las penas accesorias legales, y que se le condenara en costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitaba que se indemnizara a Dinero Express Servicios Globales S.A. en la cantidad de 16.318, 16 euros, más los intereses legales del art. 1.108 y siguientes del Código Civil hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular ejercida por Barclays Bank S.A. estimó en sus conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad previsto en los arts. 390 y 392 CP en concurso ideal con un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusieran las penas de tres años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con las penas accesorias, y la condena en costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que se indemnizara a Barcklays Bank la cantidad de 1.801,51 euros, más el interés legal previsto en el art. 576 LEC .

CUARTO

La Defensa del acusado pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que:

  1. El 10 de abril y el 14 de septiembre de 2006, el acusado, Cecilio, suscribió dos pólizas de crédito

    con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ( Caja Madrid ) por importes de 15.000 y 10.000 euros, respectivamente. El primer préstamo debía reembolsarse mediante 60 cuotas mensuales de 297,02 euros; el segundo préstamo debía reembolsarse mediante 60 cuotas mensuales de 200,38 euros. A fecha 21 de septiembre de 2010 la cuantía adeudada por el principal de esos préstamos era de 23.916,32 euros.

  2. El 21 de febrero de 2006, el 4 de abril de 2006, y el 19 de marzo de 2007 Cecilio suscribió con Caja Madrid tres contratos para la obtención de tres tarjetas de crédito, las cuales han devengado, por el principal, un saldo deudor de 11.924,01 euros.

    Todos estos contratos los suscribió Cecilio a nombre de quien era su esposa, Eloisa, utilizando para ello los poderes que ésta última le había concedido el 2 de marzo de 2005 y que, entre otras, otorgaban al acusado la facultad de convenir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo. No consta que Caja Madrid requiriera documentación alguna a Cecilio para comprobar la solvencia y capacidad de devolver tales créditos por quien tuviera obligación de hacerlo.

SEGUNDO

También se considera probado que, imitando la firma de su entonces esposa, Eloisa, para simular que era ella quien los firmaba, sin el consentimiento de esta persona, el acusado suscribió los siguientes contratos, aportando la documentación que se indica a continuación:

  1. El 7 de diciembre de 2006, Cecilio suscribió con Abn Amro Bank un contrato de préstamo por importe de 6.297,49 euros, del que ha resultado un saldo deudor de 6.500,18 euros . Para la suscripción de dicho contrato el acusado hizo llegar a Abn Amro Bank el modelo estandarizado de contrato de préstamo, rellenado con los datos de Eloisa, simulando la firma de ésta, fotocopia del D.N.I de Eloisa, fotocopia de una nómina y fotocopia del certificado de vida laboral de aquélla, copia del recibo de un seguro a nombre de Eloisa, y fotocopia de la primera página de la libreta de ahorro a la que se asociaba el contrato de préstamo (cuenta número NUM002 ), y donde aparecía como única titular de la cuenta bancaria la Sra. Eloisa . El préstamo debía devolverse mediante el pago de 72 mensualidades a razón de 143,28 euros cada una. Los recibos fueron atendidos hasta que resultó impagado el correspondiente a diciembre de 2007. La condición general número 12 del contrato de préstamo facultaba a Abn Amro Bank a declarar vencido el préstamo anticipadamente y reclamar el principal pendiente de vencimiento.

  2. El 19 de enero de 2007, Cecilio suscribió un contrato de emisión de una tarjeta de crédito con la entidad Credial ( Euro Crédito E.F.C.), que ha generado una deuda de 7.282,63 euros. Para la suscripción de dicho contrato el acusado remitió la solicitud con los datos de Eloisa, simulando la firma de ésta, fotocopia del D.N.I de Eloisa, dos nóminas de ésta, y fotocopia de la primera página de la libreta de ahorro en la que debía realizarse la domiciliación bancaria (cuenta número NUM002 ), constando allí como única titular de la cuenta bancaria la Sra. Eloisa . Inicialmente se cumplió con la obligación de devolución del crédito mediante el pago de las cuotas, unas veces por domiciliación bancaria (entre marzo de 2007 y octubre de 2007) y otras por transferencia a Credial (entre diciembre de 2.007 y abril de 2008), habiéndose abonado hasta el 2 de octubre de 2008 un total de 3.228,36 euros.

  3. El 5 de junio de 2007, el acusado suscribió una póliza de préstamo por importe de 11.051,05 euros (7.500 euros del préstamo y 3.551,05 de intereses) con la entidad CXG Crédito Familiar Corporación CaixaGalicia, sin que haya abonado la totalidad de los correspondientes plazos. Para la suscripción de dicho contrato el acusado remitió la solicitud con los datos de Eloisa, simulando la firma de ésta, fotocopia del D.N.I de Eloisa, tres nóminas y el certificado de vida laboral de ésta, y fotocopia de la primera página de la libreta de ahorro en la que debía realizarse la domiciliación bancaria (cuenta número NUM002 ), constando allí como única titular de la cuenta bancaria la Sra. Eloisa . Se abonaron las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, resultando devueltos todos los recibos emitidos posteriormente, si bien con fecha 10 de enero de 2008 y 17 de marzo de 2008 se realizaron dos pagos para saldar parte de la deuda pendiente. El préstamo debía devolverse mediante el pago de 48 mensualidades a razón de 230,23 euros cada una.

  4. El 2 de julio de 2007, el acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 377/2019, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • 30 Octubre 2019
    ...en la que se ha cometido el hecho delictivo y carecer el condenado de antecedentes penales. Cabe citar, entre otras, la SAP de Barcelona, de fecha 31 de julio de 2013 ( ROJ: SAP B 8259/2013 -ECLI:ES:APB:2013:8259 ). y SAP de Alava, de fecha 27 de marzo de 2019 ( ROJ: SAP VI 116/2019 -ECLI:E......
  • STS, 3 de Junio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Junio 2014
    ...de fecha 31 de Julio de 2013 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 4/2013-K, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, ba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR