SAP Barcelona 449/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:8569
Número de Recurso1148/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución449/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1148/2012

NÚM. 753/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 449/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 753/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona a instancias de Dª. Paula, contra D. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el 26 de junio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D RICARD SIMO PASCUAL en nombre y representación de Dª Paula contra D Pedro Jesús representado por el Procurador D .RAFAEL ROS FERNANDEZ debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - No se acuerda el uso exclusivo del domicilio familiar aunque la madre y los hijos Carlota y Enric podrán vivir en él mientras no se lleve a cabo, en la práctica, su liquidación y adjudicación o venta. La actora pagará los gastos inherentes al uso, más el IBI, y el resto, incluidas las cuotas hipotecarias, serán asumidos según el titulo de propiedad o constitución.

  2. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y convivir aquellos con la madre aquella será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 1.500 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Cada progenitor asumirá la mitad de los eventuales gastos extraordinarios de los hijos.

  3. - Se desestima la constitución de una prestación compensatoria a favor de la actora.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria presentándose los correspondientes escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia ha establecido una pensión de alimentos de 1.500 euros para los dos hijos. Dicho pronunciamiento es apelado por ambas partes. La actora solicita una pensión de alimentos de 1.300 euros por cada hijo y que el padre asuma el coste del IQS del hijo y el importe equivalente del master de la hija más el pago de todos los gastos extraordinarios. El demandado ofrece una pensión de 569 euros para el hijo y 230 euros para la hija y respecto al hijo solicita se le permita abonar de forma directa el gasto del IQS y el ingreso del resto, 121 euros, en una cuenta. También solicita que se considere que los hijos han alcanzado la independencia económica cuando dispongan de un trabajo por el que perciban el salario equivalente al mínimo interprofesional.

La pensión de alimentos de conformidad con lo que dispone el artículo 237-9 del CCC se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos, en este caso, los progenitores, y en el presente supuesto existen grandes dificultades para determinar los ingresos reales del Sr. Pedro Jesús que constituyó la empresa denominada PRODUCTOS WYN S.L. cuyo objeto es la comercialización y fabricación de productos para tratamiento de agua y que es administrador único, siendo socia mayoritaria su madre. El Sr. Pedro Jesús reitera en esta alzada que sus ingresos se reducen a los que figuran en la nómina de 1.700 euros al mes, sin embargo el resultado de la prueba aportada principalmente por la parte actora nos conduce a otra conclusión.

El demandado ha reconocido de forma expresa que determinados gastos de los hijos eran asumidos directamente como gastos de empresa con la correspondiente deducción en el Impuesto de Sociedades de la empresa. Dicha práctica implica un ingreso oculto a la Hacienda Pública en tanto no aparece en la declaración del Impuesto de la Renta y sea o no una práctica frecuente, como se afirma por su asistencia letrada, constituye de una parte un fraude a Hacienda y de otra parte impide, por la opacidad que comporta, la determinación de los ingresos reales del Sr. Pedro Jesús, pues si bien en el pleito principal afirma que ha regularizado su nómina que ha fijado en 1.700 euros al mes, se trata de una decisión unilateral del propio demandado que no tiene porqué corresponderse con la realidad, más tratándose de una empresa que no ha disminuido los ingresos de explotación. En las cuentas anuales inscritas en el Registro Mercantil aparece una facturación en 2008/2009 de 376.623,58 euros y en 2009/2010 de 377.897,92 euros. La sentencia apelada afirma que la parte actora no ha probado suficientemente sus afirmaciones en relación a los gastos familiares y a la capacidad económica del demandado y que no ha aportado periciales contables, pero la Sala entiende, en aplicación de las normas que sobre la carga de la prueba contiene el artículo 217 de la LEC, que corresponde al Sr. Pedro Jesús, por el principio de proximidad y facilidad probatoria, acreditar la realidad de los ingresos que afirma, no bastando para ello la aportación de una nómina confeccionada ad hoc por él mismo para este proceso. La capacidad económica del padre debe determinarse en consecuencia atendiendo al volumen o importancia de los gastos familiares asumidos por la unidad familiar constante convivencia y ajustarla a los gastos que han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 753/2017, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • 20 Septiembre 2017
    ...sección 18 del 23 de abril de 2014 ( ROJ: SAP B 5229/2014 - ECLI:ES:APB:2014:5229) SAP, Civil sección 18 del 04 de julio de 2013 (ROJ: SAP B 8569/2013 - ECLI:ES:APB:2013:8569 ) y SAP, Civil sección 18 del 04 de junio de 2013 (ROJ: SAP B 6972/2013 - ECLI:ES:APB:2013:6972). No se ha probado q......
  • SAP Barcelona 754/2017, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • 20 Septiembre 2017
    ...sección 18 del 23 de abril de 2014 ( ROJ: SAP B 5229/2014 - ECLI:ES:APB:2014:5229) SAP, Civil sección 18 del 04 de julio de 2013 (ROJ: SAP B 8569/2013 - ECLI:ES:APB:2013:8569 ) y SAP, Civil sección 18 del 04 de junio de 2013 (ROJ: SAP B 6972/2013 - ECLI:ES:APB:2013:6972). EL RESULTADO DE LA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR