SAP Barcelona 471/2013, 9 de Julio de 2013
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2013:8806 |
Número de Recurso | 242/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 471/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 242/2013
INCAPACITACIÓN Nº 113/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59)
S E N T E N C I A núm. 471/2013
Ilmos. Sres.
D. FRANCISO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 113/2012 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59), a instancia del MINISTERIO FISCAL contra D. Fermín, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fermín representado en esta alzada por la Procuradora Dª CRISTINA BORRAS MOLLAR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2012, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro en estado legal de incapacitación parcial a Don Fermín, natural de esta ciudad, cuyo nacimiento se produjo el día cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, constando inscrito en dicho Registro Civil al tomo 234-8, sección 1ª, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su salud y al cuidado de su patología en el ámbito personal, así como a toda clase de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, manteniéndole en el pleno ejercicio del derecho de sufragio activo, sin pronunciamiento de condena en costas. Constitúyase la tutela, a cuyo fin en ejecución de sentencia se designará como tutor único una persona jurídica sin ánimo de lucro, que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempeñará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sin introducir modificación alguna en el régimen establecido por las mismas, con relevación inicialmente de la prestación de fianza.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandadda mediante escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso, y elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2013.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Se alza el Sr. Fermín, declarado en estado de incapacidad parcial, contra el pronunciamiento de la sentencia que nombra a una entidad sin ánimo de lucro como tutora, interesando su revocación y solicita que se dicte otra resolución por la que se nombre para dicho cargo al Sr. Rodolfo .
El Ministerio Fiscal solicita que se estime el recurso en cuanto al nombramiento del tutor tal como solicita el recurrente.
En la delación de la tutela de un menor o un incapaz el artículo 222-10 del Código Civil de Cataluña, Libro II, salvo caso de autotutela, establece un orden de preferencia correspondiéndole en primer lugar la misma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Nuevas formas de convivencia de carácter familiar o cuasi familiar
...basada en un pacto en el virtud del cual, la parte que presta ayuda recibe a cambio una remuneración. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de julio del 2013 12, constatamos como el Juzgador “a quo” consideró la existencia de una causa de exclusión de la tutela objeto......